La diferencia de Abrogación y Derogación
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Diferencia de Abrogación y Derogación
En diversas ocasiones, escuchamos, leemos o nos describen por medio de noticias, artículos de opinión, tweets o diversas publicaciones en redes sociales, ciertos términos que se ocupan la actividad parlamentaria en el proceso de las leyes en México, por esta razón para que se tenga una mejor idea de lo que significa compilamos los siguientes conceptos para que tengamos una mejor idea de lo que se habla cuando se trate de ellos
En primera instancia, tenemos el concepto del Derecho Parlamentario, el cual se refiere al estudio conjunto de las relaciones político-jurídicas que se desarrollan al interior de las asambleas y que es parte del derecho constitucional relativo a la organización interna y funcionamiento del Parlamento, así también, el Derecho parlamentario implica el análisis de las normas que crean, establecen, impulsan, garantizan y rigen las acciones de los parlamentos, las interrelaciones sociopolíticas que mantienen con los otros poderes del Estado, los partidos políticos, las instancias de la sociedad civil y los individuos, así como con los valores y principios que animan su existencia institucional y lo motivan a procurar su realización.
Dicho lo anterior, compartimos el siguiente listado de conceptos parlamentarios:
ABROGACIÓN.
(Garita, 2018)
Supresión de una ley, código o norma jurídica en su totalidad. En su obra Poder Legislativo,[1] el doctor Jorge Fernández Ruiz, afirma que de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, abrogación y derogación son vocablos sinónimos, más en el contexto jurídico no existe tal sinonimia, pues desde el derecho romano proviene la distinción entre ambos vocablos; así en el apartado 102 del título XVI “Sobre la significación de las palabras” del Libro L, del Digesto de Justiniano se lee el siguiente texto: “La Ley puede ser derogada y abrogada: se deroga cuando se suprime una parte y se abroga cuando se elimina toda ella”.[2]
DEROGACIÓN.
(Garita, 2018)
Derogar es suprimir una norma, de manera que cesa su vigor y por tanto, su obligatoriedad. Es el trato que se le da a las leyes cuando se suprime alguna de sus partes. Específicamente, la derogación se refiere a la supresión de una disposición en concreto sin ulterior adición; es decir, se trata de la eliminación de algún pasaje de la ley o decreto. En la derogación existen algunas reglas que la doctrina utiliza para fijar sus límites. El decreto promulgatorio de la reforma debe contener la referencia específica al numeral, inciso, fracción o párrafo que se deroga. Como se trata de una eliminación del texto, la simple referencia al dispositivo derogado consuma la derogación, sin necesidad de referirse al texto completo afectado[3]
La derogación puede ser expresa, genérica o tácita. La derogación expresa es indicada, generalmente en sus artículos transitorios, declarando la derogación que puede ser de carácter específico; en cambio en la derogación genérica se recurre a la vaga fórmula: “Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley”. En cambio, la derogación tácita es producto no de una declaración de la nueva ley sino de la incompatibilidad existente entre las disposiciones de la ley anterior y las de la nueva, lo que da lugar a suponer la abrogación o derogación de la anterior.
Para robustecer aún más esta diferencia de conceptos parlamentarios, aportamos solo PARA ORIENTAR esta Tesis aislada, que puede ser consultar al dar clic en su rubro:
¿Qué dicen los tribunales?
ABROGACION Y DEROGACIÓN, DISTINCIÓN ENTRE. SUS ALCANCES
El término abrogar que deriva del latín “abrogatio”, implica anular, lo que significa la supresión total de la vigencia y, por lo tanto, de la obligatoriedad de una ley. La abrogación puede ser expresa o tácita; es expresa, cuando un nuevo ordenamiento declara la abrogación de otro anterior que regulaba la misma materia que regulará ese nuevo ordenamiento; es tácita, cuando no resulta de una declaración expresa de otro ordenamiento, sino de la incompatibilidad total o parcial que existe entre los preceptos de una ley anterior y otra posterior, debiendo aplicarse u observarse, ante la incompatibilidad de preceptos, los del ordenamiento posterior, es decir, los que contengan el segundo ordenamiento emitido, sin que ello obste, al que se puedan seguir aplicando disposiciones del primer ordenamiento, que son compatibles con los contenidos en el segundo, si el campo de regulación del primer ordenamiento (anterior) es mayor que del segundo (posterior). Ante este supuesto, la abrogación sólo se da en el límite de la aplicación de la nueva ley o la posterior. En cambio la derogación es la privación parcial de los efectos de una ley, esto es, la vigencia de algunos preceptos se concluye, pero no así de todo el ordenamiento jurídico en el que se contienen. En nuestro sistema mexicano normalmente el procedimiento que se sigue al abrogarse un ordenamiento jurídico es declarar la abrogación del mismo y además, derogar las disposiciones que se opongan al nuevo ordenamiento. Esta forma de actuar, obedece a la existencia de las diversas disposiciones que se emitieron con fundamento en el ordenamiento abrogado, que pueden resultar congruentes o no con las disposiciones que contiene el ordenamiento que abrogó el anterior. De ahí, el que sólo se deroguen aquellas disposiciones que contravengan el nuevo ordenamiento, pudiendo subsistir las que no lo contravengan, sino, por el contrario, que se ajusten a las nuevas disposiciones normativas, lo que significa que subsista la eficacia jurídica de esas diversas disposiciones que no se opongan al nuevo ordenamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 23/94.-Densímetros Robsan, S.A. de C.V.-25 de marzo de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, agosto de 1994, página 577, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.A. 136 K.
Referencias
Garita, A. (2018). El Prontuario del Reglamento del Senado de la República y glosario de términos legislativos. CDMX: Senado de la República.
- Fernández Ruiz, Jorge. Poder Legislativo, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Serie Doctrina Jurídica, Núm. 137. Editorial Porrúa, México 2010. p. 458. ↑
- El Digesto de Justiniano, trad. de A. D’Ors et al, Pamplona, Aranzadi, 1975, t III, p. 854. ↑
- Gómez de Silva, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México y Fondo de Cultura Económica, México, 1989 ↑