La familia es el núcleo fundamental de toda sociedad y, por ende, de cada individuo que se encuentra en ella ya sea por consanguinidad o por afinidad, y es gracias a ésta que le es posible desarrollarse y proyectarse a lo largo de su vida. Sin embargo, formar parte de esta institución trae consigo ciertas consecuencias de parentesco y de solidaridad humana. En este caso, dentro del derecho de familia, encontramos un tema de interés ya que define con facultad jurídica a una persona para exigirle a otra lo necesario para subsistir: El derecho de alimentos concepto Pensión Alimenticia México.
El tema es de tal importancia que se ha sido tratado y regulado por diversas organizaciones y tratados tanto mundiales como locales, entre ellas: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef); así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración de los Derechos del Niño, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, y los diversos códigos civiles a nivel nacional y estatal.
Una lectura de los diversos documentos que regulan este derecho nos ha demostrado que las condiciones para solicitarlo y cumplirlo no son siempre iguales en el país, y que cada estado tiene su propia normatividad. Característica que muchas veces dificulta el cumplimiento de este.
La palabra alimentos es asociada a la comida que necesita una persona para nutrirse, asistencia que se da para el sustento de la vida.
Jurídicamente hablando, se define a los alimentos como el derecho que tienen los acreedores para obtener de los deudores alimentarios, conforme a la ley, todo lo necesario para sobrevivir, desarrollarse y vivir dignamente, lo que incluye lo necesario para alimentarse, vestirse, tener un techo, recibir educación y asistencia médica.
En el derecho civil, los alimentos aparte de ser nutrientes para el cuerpo humano, también comprenden elementos indispensables para el sano desarrollo y armónica convivencia para el entorno social y económico de los individuos y que se da a través del sustento económico.
Indice del Artículo
LA OBLIGACIÓN DE LOS ALIMENTOS
Los alimentos son una obligación derivada del derecho a la vida que tiene todo ser humano, que vincula en forma recíproca quienes están ligados por virtud del matrimonio, la filiación o el parentesco en la forma en que el propio código establece. Alimentos concepto Pensión Alimenticia México
Y se definen como aquellos elementos indispensables para la subsistencia y bienestar del individuo, tanto en lo físico y moral, como en lo social, y consiste en:
- Un lugar donde el acreedor deba resguardarse, esto es la vivienda o casa habitación.
- Los nutrientes necesarios para ser ingeridos por el organismo humano y lograr su desarrollo físico adecuado.
- El vestido y el calzado para protección directa contra los elementos naturales.
- La asistencia médica en el sentido más amplio, como los medios preventivos que protegen al organismo humano.
- Los gastos inherentes o la educación, principios básicos y elementales de los menores de edad.
- Los gastos para los acreedores aun cuando hayan dejado de ser menores de edad, o la proporción de un arte, profesión u oficio honesto, adecuados a su sexo, variación o circunstancias personales.
- Los elementos y gastos indispensables para lograr el descanso, la recreación y esparcimiento a que todo ser humano tienen derecho.
¿CUÁNDO NACE LA OBLIGACIÓN DE LOS ALIMENTOS?
El derecho de recibir alimentos inicia con la necesidad de estos por parte de un acreedor alimentario y la obligación de proporcionarlos con la capacidad económica del deudor alimentista, ello en virtud del parentesco por consanguinidad, por la celebración del matrimonio o cuando existe concubinato, por adopción y en determinados casos, aun después de disuelto el vínculo matrimonial, subsistiendo ese derecho en tanto exista y se demuestre la necesidad del acreedor alimentario y la capacidad del deudor de suministrarlos. Alimentos concepto Pensión Alimenticia México
La suprema corte de justicia ha sido coincidente con lo anterior al definir al derecho de alimentos como:
“La facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor alimentista para exigir a otra, deudor alimentario, lo necesario para vivir como consecuencia del parentesco consanguíneo, del matrimonio, del divorcio, y en ciertos casos del concubinato; por lo que los alimentos se hacen consistir en proporcionar la asistencia debida para el adecuado sustento de una o varias personas por disposición imperativa de la ley, caracterizándose esta obligatoriedad legal por ser recíproca.”[1]
En México, en cada entidad federativa son los códigos civiles y de procedimientos civiles, quienes regulan el derecho y la obligación alimentaria, así como el procedimiento y las reglas para obtención y reclamo de alimentos.
Tomado de la ejecutoria de la contradicción de tesis 49/2007-PS, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXVII, febrero de 2008, p. 59; IUS: 20729. ↑