Como parte de los Artículos especiales tenemos a los atributos de la personalidad son aquellos derechos que toda persona tiene sobre su propia imagen, voz, nombre, intimidad y otros aspectos que conforman su identidad como ser humano. Estos derechos están protegidos por la ley y son considerados como fundamentales en cualquier sociedad democrática. En este sentido, los atributos de la personalidad son parte de los derechos humanos y deben ser respetados por todos los individuos, instituciones y entidades que conforman una sociedad. La protección de los atributos de la personalidad tiene como objetivo garantizar que las personas puedan ejercer plenamente sus derechos y libertades sin ser objeto de injerencias ilegítimas. Esto implica que cualquier persona que vulnere estos derechos puede ser objeto de sanciones legales. Es importante destacar que la protección de los atributos de la personalidad no solo es importante para individuos, sino también para empresas y organizaciones. En este sentido, las empresas deben respetar los derechos de sus empleados y clientes en cuanto a su imagen, voz, intimidad y otros aspectos que conforman su identidad.
En la era contemporánea, en la cual la comunicación entre individuos se efectúa de manera casi instantánea, frecuentemente se carece del conocimiento esencial que nos permite tanto reclamar nuestros derechos como cumplir con nuestras obligaciones. Estos aspectos emergen en función de los atributos de la personalidad de cada individuo. La personalidad conlleva intrínsecamente ciertas características propias, inherentes a su naturaleza. A dichas características se les denomina atributos de la personalidad, los cuales, desde una perspectiva jurídica, son cualidades que los individuos deben poseer y que los diferencian unos de los otros.
Las personas físicas o seres humanos, tienen los siguientes atributos de la personalidad:
- Nombre;
- Domicilio
- Estado Civil y Político;
- Patrimonio y
- Capacidad
Indice del Artículo
EL NOMBRE
Puesto que el nombre, es la denominación verbal o escrita de la persona, sirve para distinguirla de las demás que forman el grupo social, haciéndola, en cierto modo, inconfundible. Es el signo que distingue a una persona de las demás en su relaciones jurídicas y sociales, siendo el principal de los Atributos de la personalidad.
Además, el nombre civil se compone del nombre propio (Gabriel, José, etc.) y el nombre de familia o apellidos (Rodríguez, Fernández, Martínez, etc.).
Por un lado, el modo de adquisición del nombre de familia es la filiación, mientras que el nombre propio se impone a la persona por la voluntad de sus familiares; el de la familia, viene determinado forzosamente, sin que pueda cambiarse por capricho.
Así mismo, el nombre patronímico o de familia no pertenece en propiedad a una persona determinada, sino que es común a todos los miembros de la familia, por lo que para determinar el de cualquier persona es preciso no solamente poder ligar legalmente a una familia determinada, sino, además, conocer el nombre que llevan los miembros de dicha familia.
Cabe destacar que el nombre se encuentra protegido por el derecho y en este sentido se dice que toda persona tiene derecho al nombre. Por lo regular, en cada entidad federativa, el Código Civil, es el que dispone que en el acta de nacimiento de la persona física deben constar, necesariamente, el nombre y sus apellidos.
Por lo que respecta al sobrenombre, alias o apodo, se tiene que es la designación que los extraños dan a una persona, tratando de ridiculizarla o caricaturizando algún defecto o cualidad de esta.
En cambio, el seudónimo. (Falso nombre) lo da a sí misma la persona, a diferencia del sobrenombre, que lo dan los extraños. El seudónimo es de uso común por los autores, artistas, escritores, políticos, periodistas, etc., con la finalidad de ocultar su verdadero nombre o distinguirse de los demás, tiene también la protección de la ley. Al elegirlo debe procurarse no lesionar intereses de terceros. No sustituye al verdadero nombre, el cual sigue siendo obligatorio para quien lo adopta en todos los actos de la vida civil.
Efectivamente el seudónimo sólo sirve para individualizar a su poseedor en ciertas manifestaciones de su actividad profesional y no en la vida jurídica misma; “es un nombre de uso especializado que está al margen del verdadero y que es jurídicamente protegido.”[1]
EL DOMICILIO
El domicilio es el segundo atributo de la personalidad y se entiende por tal: el lugar donde reside una persona con el propósito de establecerse en él: a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de uno y otro, el lugar en que halle. Así lo establece en su artículo 28 y el 29 del Código Civil Federal (CCF)
El CCF en su artículo 29 dispone que; se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por más de seis meses en él.
También el domicilio completa la identificación de la persona, que el apellido contribuye a asegurar; lo mismo que todo individuo tiene un nombre y un apellido, debe tener una sede legal en la se la ha de considerar siempre como presente, aun cuando de hecho se encuentre momentáneamente alejado de ella.
Según nuestro sistema jurídico civil, existen las siguientes clases de domicilio: el voluntario, el legal y el convencional.
- Domicilio Voluntario. Es aquel que la persona elige y puede cambiar a su arbitrio.
- Domicilio Legal. Es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté ahí presente.
- Domicilio Convencional. Es el que designa una persona para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
Es conveniente distinguir entre domicilio, residencia y habitación.
- El domicilio, ha quedado definido.
- La residencia, que puede, como hemos visto, determinar el domicilio, cuando concurre con ella el propósito de establecerse en el lugar, es el lugar en que una persona se encuentra, sin el propósito de domiciliarse.
- El concepto de habitación es más restringido, pues significa, simplemente, la “casa”, “morada” o “vivienda de alguien.”
Al mismo tiempo el derecho mexicano reconoce la posibilidad de tener varios domicilios cuando faculta para designar un domicilio convencional, sin embargo, el domicilio que se elige para el cumplimiento de determinadas obligaciones, no es, propiamente, un verdadero domicilio, sino una derogación convencional a los efectos normales del domicilio real, como es el caso del domicilio fiscal (Artículo 10 Código Fiscal de la Federación)
ESTADO CIVIL Y POLÍTICO
Considerando que el estado de las personas que es el “conjunto de las cualidades constitutivas que distinguen al individuo en la sociedad y en la familia. Estas cualidades dependen de tres hechos o situaciones que son: la nacionalidad, el matrimonio y el parentesco o afinidad”.[2] El Estado como atributo de la personalidad, es la posición que ocupa cada persona en relación:
- Con la familia (estado civil).
- Con la nación (estado político, también denominada como nacionalidad).
Además, todas las personas actúan en su vida en relación a un grupo social, grupo de familia, y en manera más amplia, en la nación. Así, el estado civil (como pariente o como cónyuge) incorpora a cada persona a una familia determinada y el estado político (nacionalidad) adscribe a cada uno, al grupo político, que es la nación.
A partir de que cada persona desde el momento de su nacimiento, tiene un estado se debe contemplar las siguientes características:
- Indivisible. Porque cada persona tiene un solo estado, uno civil y político, que excluye cualquier otro contrario a él, respecto de una misma persona.
- Indisponible. Es decir, que no se puede transmitir por un acto de voluntad a otra persona y de este carácter deriva que el estado, no pueda ser objeto de transacción o de compromiso, ni pueda ser cedido en manera alguna.
- Imprescriptible. Significa que no se adquiere, ni el derecho a él desaparece, con el transcurso del tiempo.
Estado Civil.
Considerando que se le conoce también como estado de familia, ya que incorpora a una persona a un determinado grupo familiar, comprende el estado de cónyuge, y el pariente por consanguinidad, por afinidad o por adopción (el vínculo de la filiación sólo se da entre adoptante y adoptado).
Conviene destacar que la prueba más eficaz para comprobar el estado de familia, es el acta de Registro Civil correspondiente (de nacimiento, de matrimonio, de reconocimiento, de adopción, etc.). Pero en el caso de que los libros del Registro Civil se han destruidos, hayan desaparecido, sean mutilados o sus inscripciones sean ilegibles, el estado de familia puede ser comprobado por medio de otros documentos, testigos u otros medios de prueba que la ley autorice.
Estado Político.
Este atributo comprende la nacionalidad y la ciudadanía de las personas; es decir los derechos, prerrogativas, deberes y obligaciones de los nacionales frente a la nación que integran en conjunto; La nacionalidad y en general el estado político propiamente dicho (la ciudadanía) está constituida por un conjunto de deberes y obligaciones que se atribuyen a cada persona frente al Estado al que pertenecen.
De acuerdo con el artículo 30 de la Constitución, la nacionalidad se adquiere por nacimiento o por naturalización.
Para el caso de los mexicanos por nacimiento:
- Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres
- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en el territorio nacional, de padre mexicano nacido en el territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización; y IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas sean de guerra o mercantes.
Así pues, la nacionalidad es presupuesto del estado de ciudadanía de la persona física; las personas físicas son ciudadanos mexicanos, si reúnen los requisitos que señala el artículo 34 de la Constitución General de la República, siendo los siguientes:
-
- Haber cumplido 18 años.
- Tener un modo honesto de vivir.
La nacionalidad es la sujeción de la persona a una nación determinada y a sus leyes, e implica el derecho a la protección del Estado mexicano, particularmente frente a estados extranjeros. La nacionalidad, mexicana, asimismo atribuye la ciudadanía a las personas físicas que siendo mexicanos (por nacimiento o naturalización) han alcanzado cierta edad (dieciocho años) y tienen un modo honesto de vivir, para así poder intervenir conforme a los procedimientos democráticos en la formación de la voluntad estatal, particularmente para el ejercicio de derecho de voto y para desempeñar cargos públicos.
EL PATRIMONIO
En este atributo en especial, dado el entorno a su naturaleza existen dos teorías:
- La clásica, subjetivista, llamada también personalista que considera el patrimonio como un reflejo de la personalidad, y
- La objetiva o económica, que defiende la existencia de patrimonio sin objeto y concibe el patrimonio como una individualidad jurídica propia, sin tomar en cuenta el hecho de que esté unido o no a una persona.
Por lo general se le atribuye al patrimonio un doble aspecto económico y jurídico, definiéndose el primero de estos sentidos como el conjunto de obligaciones y de derechos en su apreciación económica; y en el segundo, como el conjunto de relaciones jurídicas, activas y pasivas, pertenecientes a un sujeto que sean susceptibles de estimación de naturaleza pecuniaria.
El patrimonio es concebido por la teoría subjetiva o personalista, que es la que ha tenido mayor aceptación, como una cualidad sustantiva de la personalidad. De acuerdo con esta doctrina ha sido definido el patrimonio como; el conjunto de bienes o riquezas que corresponden a una persona o como conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a un solo titular, pero afirmando, sin embargo, que cuando se habla de patrimonio como atributo de las personas se hace referencia más bien que al patrimonio, en su consideración económica-jurídica, a la capacidad patrimonial o de tener un patrimonio; es decir, a la facultad o aptitud potencial para adquirirlo.
Al mismo tiempo, en esta teoría se sostiene que el derecho de propiedad es el único derecho del cual patrimonio es susceptible de ser el objeto. En definitiva, el patrimonio es el conjunto de bienes de una persona considerados como formando una universalidad de derecho.
El concepto de patrimonio tiene un contenido económico: bienes y cargas apreciables en dinero; pero no es desde ese punto de vista que nos interesa, sino como la facultad o derechos inherente a toda persona para poseerlo. Es decir, como parte de los Atributos de la personalidad.
LA CAPACIDAD
La capacidad puede entenderse como la aptitud que tiene un individuo para actuar en el ámbito jurídico, en función de su discernimiento, madurez y habilidades. Esta capacidad puede clasificarse en dos categorías fundamentales: capacidad de goce y capacidad de ejercicio.
Capacidad de goce
La capacidad de goce se refiere a la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones. Es una cualidad inherente a todo ser humano, independientemente de su edad, condición o circunstancias personales. La capacidad de goce se adquiere desde el momento del nacimiento y se mantiene a lo largo de la vida, aunque puede verse limitada o modificada en función de la legislación aplicable.
Capacidad de ejercicio
La capacidad de ejercicio, en cambio, es la aptitud para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones de manera personal y autónoma. Esta capacidad no es absoluta, ya que puede estar sujeta a restricciones y limitaciones, dependiendo de la edad, condición mental, situación jurídica o incluso las leyes específicas de cada país.
La relevancia de la capacidad en el marco legal
La capacidad como atributo de la personalidad tiene un papel crucial en el ámbito jurídico, ya que es el fundamento para la atribución de derechos y obligaciones a los individuos. La determinación de la capacidad permite establecer las condiciones bajo las cuales una persona puede actuar en el ámbito legal, así como las posibles restricciones o limitaciones que puedan aplicarse en función de su situación.
Además, la capacidad es un elemento esencial en la formación y ejecución de contratos y actos jurídicos, puesto que la validez y eficacia de estos dependen en gran medida de la capacidad de las partes involucradas. La falta de capacidad puede dar lugar a la nulidad o invalidez de un acto jurídico, lo que demuestra la importancia de este atributo en el ámbito legal.
- Derecho Civil, T. I, vol. I. P. 196 Cit. por DE PINA VARA, RAFAEL. ELEMENTOS DE DERECHO CIVIL MEXICANO. Introducción, Personas y Familia. Vol. I. 17ª ed. Ed. Porrúa. México 1992. p. 212. ↑
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COLIN AMBROISE Y OTRO. CURSO ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL. T I. Versión al Castellano de Demótilo de Buen, de la 2da. ed. Francesa. Ed. Reurs. Madrid 1952. p. 281. Cit. por GALINDO GARFÍAS IGNACIO Op. cit. supra (4) pp. 394-395, nota al pie 3. ↑