Concepto de Probidad u Honradez Laboral

En el Derecho Laboral mexicano, se exige en la relación de trabajo, en el caso de alguna controversia, que se respete la presunción Iuris Tantum, en donde a las personas que trabajan se les acepta como ciertos sus argumentos en cualquier discusión, por ejemplo al demandar algún despido injustificado, dejando a los patrones el deber de demostrar lo contrario, lo cual resulta un poco difícil cuando se trata de comprobar conductas (acción u omisión) como lo es el concepto de probidad u honradez laboral que se encuentran entre la ambigüedad e incertidumbre.

A primera vista cuando se trata de algún litigio laboral, las partes que intervienen formulan afirmaciones o negaciones, el juez es normalmente ajeno a esos hechos sobre los cuales debe pronunciarse, no puede partir de las simples manifestaciones de las partes, y por tanto requiere disponer de medios para verificar la exactitud de las proposiciones de las partes. Es necesario comprobar la verdad o falsedad de ellas, con el objeto de formarse convicción al respecto, con la aplicación de los principios del Derecho Laboral en México, de ahí que la prueba sea un elemento esencial para el proceso, a tal grado que, es una condición fundamental para que el laudo o una sentencia estime fundada una demanda por parte de las personas que trabajan.

Ahora bien, se sabe cuándo se habla de pruebas, las partes pueden presentar en la etapa del proceso legal correspondiente los instrumentos con los que se pretende lograr el convencimiento ante el juzgador, de los hechos debatidos en el proceso. Siendo aquí donde se habla de ofrecer las pruebas, de admitir las pruebas, de la prueba confesional, de la prueba testimonial, etcétera. En este momento procesal es donde los patrones tienen la gran dificultad, de poder mostrar que los trabajadores han tenido o cometido ciertas conductas que, para la ley se señalan como causales de despido, como lo es el concepto de la probidad u honradez laboral, que de acuerdo con la legislación esta entre la ambigüedad e incertidumbre.

Es el caso de que, la probidad u honradez están entre la ambigüedad e incertidumbre, por su propia naturaleza subjetiva, sin ir más lejos la propia real academia española de la lengua, cuando se busca el concepto de probidad, conduce al lector a un sinónimo de la honradez, de acuerdo con esto, se trata de “Rectitud de ánimo, integridad en el obrar.”[1] Esto es, se tiene la facultad para hacer algo, trabajar en ello (obrar), por medio de una conducta rigurosa sin desviaciones, consigo y con los demás (recto) de acuerdo a su relación con el bien o el mal y en función de su vida individual o colectiva (moral). Por lo tanto, cuando se trate de señalar cuales son las conductas de las personas que trabajan que provocan una falta de probidad u honradez, se tiene que “comprender primero la integridad del trabajador, su dignidad de bien, su rectitud en el obrar, su lealtad. Por tanto, la falta de esas características es lo que constituye la posibilidad del patrón de despedir del empleo al trabajador.” (Dávalos, 2022). Para tratar de robustecer y confirmar lo anterior se comparte el siguiente criterio de los tribunales mexicanos:

PROBIDAD U HONRADEZ, FALTA DE. CONCEPTO.

Por falta de probidad u honradez se entiende el no proceder rectamente en las funciones encomendadas, con mengua de rectitud de ánimo, o sea, apartarse de las obligaciones que se tienen a cargo procediendo en contra de las mismas, dejando de hacer lo que se tiene encomendado, o haciéndolo en contra; debe estimarse que no es necesario para que se integre la falta de probidad u honradez que exista un daño patrimonial o un lucro indebido, sino sólo que se observe una conducta ajena a un recto proceder.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Sala, Séptima Época, Volumen 133-138, Quinta Parte, Volumen 133-138, Materia Laboral, Jurisprudencia, Número de Registro 243049, p. 111.

Concepto de Probidad u Honradez Laboral

Se puede decir que, la Falta de Probidad u Honradez es cuando las personas que trabajan no cumplen (con disciplina, apego, rigurosamente consigo y con los demás), con las obligaciones laborales pactadas, implicando en todo el tiempo, una insolencia en el ánimo de su conducta, dejando de observar sus responsabilidades pactadas ya sea en el contrato laboral o en el reglamento interior, actuando en contra de ellos, realizando hábitos o costumbres alejadas de un correcto proceder, en relación con el bien y el mal y los deberes que implican, además para su integración el concepto de probidad u Honradez Laboral, no se requiere que exista necesariamente un daño patrimonial o un lucro indebido.

Para redondear los conceptos anteriores, se comparte otro criterio que se consagró como una Tesis Aislada, conforme a lo anterior:

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE PREVÉ DIVERSAS CONDUCTAS QUE LA ORIGINAN, ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).

La fracción referida, que establece como causa de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el patrón, que el trabajador incurra, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos contra el patrón, sus familiares o el personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o contra clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia, es de naturaleza hetero aplicativa para efectos de la procedencia del juicio de amparo, porque la sanción de dichas conductas (rescisión de la relación laboral) que prevé, está condicionada expresamente a una circunstancia jurídica concreta. Así, mientras no exista un acto en virtud del cual se rescinda la relación laboral por haberse demostrado alguna de las conductas referidas, faltará uno de los elementos que conforme al citado precepto legal es indispensable para que se actualice la consecuencia prevista en la referida norma general y, por ende, el juicio de amparo promovido en su contra debe sobreseerse.

Amparo en revisión 487/2013. Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear. 23 de abril de 2014.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2014 a las 08:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

La Probidad u Honradez Laboral, las conductas pueden plasmarse en el reglamento Interior.

Como ya se coligió, el concepto de probidad u honradez laboral, los patrones lo pueden utilizar como una causal de despido conforme al numeral laboral 47 fracción II, únicamente cuando se pueda comprobar la o las conductas de las personas que trabajan.

Del mismo modo, el solo hecho de que el trabajador incurra en el supuesto previsto de la fracción señalada, genera la terminación de la relación laboral, independientemente de lo que se establezca en un reglamento interior que se tenga en el centro de trabajo, estipulado por medio de una comisión mixta, sabiendo que en este, solo se asientan las medidas disciplinarias durante la relación de trabajo, conociendo que estás y la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, son totalmente distintas.

Vale la pena aclarar que, esas medidas disciplinarias (señaladas en el reglamento) tienen por finalidad la aplicación de un correctivo dentro de las relaciones laborales vigentes, y si se requiere transformar en alguna de las causales de despido señaladas en el artículo 47 de la Ley Laboral, deben reunir todas las características para que se pueda comprobar la justificación en la rescisión de la relación laboral.

Desde otra perspectiva, derivado que el concepto de probidad u honradez laboral son hábitos alejados de un correcto proceder, en relación con el bien y el mal, en consecuencia, cada persona que trabaja podría interpretar conforme a sus costumbres u objeción de conciencia, las conductas que le corresponden en sus deberes laborales, produciendo entendimientos incorrectos por cualquiera de las partes. Es ahí donde se hace necesario, para el conocimiento de todas las personas en el centro de trabajo, el señalamiento con suficiente precisión qué conductas están prohibidas, de tal modo que pueden convertirse en la falta de probidad u honradez laboral, se podrían describir consagrando en todo momento el principio de taxatividad laboral, en el propio reglamento, para que todas las personas que trabajan estén advertidas y el propio reglamento sea coadyuvante a la aplicación del artículo 47, considerando ahora un respaldo para encausar un despido justificado, nunca como prueba por si solo, como ya se señaló en párrafos anteriores.

Conforme a lo estipulado en los siguientes fundamentos legales siguientes:

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 422.- Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

Artículo 423.- El reglamento contendrá:

I…IX

XI. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

En conclusión, el concepto de la probidad u honradez laboral, no es nada fácil de comprenderlo, en primera instancia su consagración por medio de reglas claras que describan de modo preciso y estricto las conductas rigurosas sin desviaciones para todas las personas que trabajan, y en segunda, la configuración para que se de como una causal de despido justificado, en donde los patrones tienen siempre dificultades para comprobar esos hábitos o costumbres erróneos de acuerdo a la moral de cada quien, además de que las conductas de las personas que trabajan normalmente son subjetivas, en estricto apego de los Derechos Humanos Laborales

Referencias

Dávalos, J. (09 de abril de 2022). PROBIDAD U HONRADEZ. La Prensa. Obtenido de https://www.la-prensa.com.mx/analisis/probidad-u-honradez-8114738.html

  1. Concepto de Honradez, RAE véase: https://dle.rae.es/honradez

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