Derecho Mercantil

Crédito concepto y partes

Cuando se trata del Crédito concepto y partes, se debe de conocer que el crédito es un instrumento financiero que permite a una persona, empresa o entidad acceder a una cantidad de dinero prestada por un acreedor, generalmente una entidad financiera o un banco, con el compromiso de devolver el monto en un plazo determinado, más los intereses generados. En nuestro país, la gran densidad de la población realiza su vida cotidiana utilizando la figura del crédito, ya sea para obtener servicios, obtener comida, simplemente hasta para transportarse entre las ciudades, se puede usar la promesa “empeñando la palabra” para hacerse de lo que se desea.

Por lo que se refiere a la palabra “crédito”, debemos conocer que proviene del latín creditium, de credere, creer, confiar; el sentir que goza una persona cuando se espera que cumplirá puntualmente la promesa contraída, o bien para que la pague en otro lugar un corresponsal.



Igualmente, se dice dar a crédito cuando se presta dinero, se vende algo para ser pagado más adelante, sin otra seguridad que la del crédito (solvencia o palabra de quién la recibe).

En Derecho, de este préstamo surgen obligaciones para las partes; y así el acreedor puede exigir el equivalente de la suma entregada en tal concepto al deudor; el nombre del crédito no sólo se aplica, al derecho que tiene el acreedor para exigir del deudor la cantidad prestada, sino también al documento con que se justifica ese Derecho”.[1]

En efecto, la palabra crédito implica buena fe de cada una de las partes que, en él intervienen, esto es, por que una persona denominada acreditante en relación a otra denominada acreditada, se obliga a entregar determinada cosa en tiempo y forma a la segunda nombrada y ésta a su vez se obliga a satisfacer el pago de la cosa origen de la obligación en la forma y plazo convenido. Crédito concepto y partes

LAS PARTES DEL CRÉDITO

Partiendo del hecho que, se denomina parte a las personas que adquieren los derechos y obligaciones que nacen de una determinada relación jurídica que ellos crean; Cuando asume la posición activa se le denomina acreedor, en cambio, es deudor cuando asume la posición pasiva, lo que constituyen a las partes en un juicio como actor y demandado.



“Son partes en el proceso aquel que pide en propio nombre (o en cuyo nombre se pide) la actuación de una voluntad de ley, aquél frente al cual esa declaración es pedida”[2]

Tenemos que el Código Federal de Procedimientos Civiles, en los primeros dos párrafos de su artículo primero, (sin mencionar como tal la palabra “parte”) nos da idea de la interpretación procesal de dicha palabra.

“…Artículo 1. Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario.

Actuarán, en el juicio, los mismos interesados o sus representantes o apoderados, en los términos de la ley. En cualquier caso, los efectos procesales serán los mismos, salvo prevención en contrario…”

De lo anterior se colige que, a las partes que impulsan el procedimiento se les denomina: demandante (actor) y demandado (reo), quiénes a su vez dan origen a la controversia como un conflicto de intereses que el estado debe resolver, deduciendo las argumentaciones de uno y de otro, sentenciando o absolviendo a las partes, por medio del órgano jurisdiccional que corresponda, quien habrá de resolver.

De suma importancia resulta el distinguir a las partes en sentido procesal, como sujetos activo y pasivo de la contienda judicial, así tenemos que en las obligaciones encontramos acreedor (es) y deudor (es).

Acreedor

El acreedor es la persona ante quien, y en cuyo interés otra llamada deudor debe tener un cierto comportamiento económicamente apreciable, es el titular de la prestación a cargo de otra llamada deudor.



El acreedor es el titular del derecho a la prestación debida por el deudor, es decir es el sujeto activo de la obligación, del vínculo jurídico por el cual una persona (deudor o “promitente”) queda constreñida o comprometida frente a otra (acreedor o estipulante) a cumplir una prestación, o sea a desarrollar una actividad determinada, patrimonialmente valorable que consiste en dar, hacer o no hacer y que atribuye a la segunda (acreedor) la acción de pedir la satisfacción de esa prestación.[3]

Deudor.

Se entiende como tal a la persona que en la relación jurídica es titular de una obligación y que se constituye en el deber de cumplir a otra, denominada acreedor, una prestación.

El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que conforme a la ley sean inalienables e inembargables. Cuando no sea posible encontrar en el patrimonio del deudor los medios para obtener la satisfacción directa de los intereses del acreedor, se acude al principio de economía moderna por el que se concibe dinero como medida del patrimonio, en otros términos, se convierten en dinero los bienes que se encuentran en el patrimonio del deudor mediante venta forzosa.[4]



No obstante, tenemos que no todo se traduce en el cumplimiento de la obligación mediante transacciones de dinero, sino también puede darse dicho cumplimiento cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida, es decir el deudor también puede extinguir la obligación mediante dación en pago al acreedor, trasladando la propiedad de los bienes de su propiedad al acreedor quien podrá aceptar o rehusar dicho traslado de propiedad.

El deudor podrá ser compelido al cumplimiento o satisfacción de la deuda, cuando sus propios impulsos morales no le lleven a hacerlo en la forma y plazo debido, por el requerimiento del acreedor, bastando a veces para agravar su situación al constituirlo en mora.

En ocasiones existe un tercero que interviene en la relación jurídica, quien normalmente responde también de la obligación contraída, celebrando distintos actos jurídicos, ya sea contrayendo obligaciones de forma solidaria, mancomunada, como avalista, o garante hipotecario o a veces es el propio deudor, quien se convierte en garante hipotecario. Crédito concepto y partes

Garante.

Es la persona física o moral que asegura con sus bienes, con su firma, o su palabra el cumplimiento u observancia de lo prometido por otro en un pacto, convenio, asimismo dicho de otra manera es aquel que responde por otro a favor de un tercero.



 

Bibliografía consultada:

ATHIÉ GUTIÉRREZ, Amado. Derecho Mercantil. Editorial McGraw-Hill/Interamericana Editores, S.A. de C.V. México 1997

BEJARANO SÁNCHEZ, Manuel. Obligaciones Civiles. Editorial Oxford University Press México, S.A. de C.V. México, 1999

 

  1. CABANELLAS, Guillermo Diccionario de Derecho Usual, Editorial Omeba, Sexta Edición, Tomo III, Argentina, 1968, página 545.
  2. PALLARES, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil, Editorial Porrúa, Vigésima Octava Edición, México, 2005, página 593.
  3. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, Diccionario Jurídico, Editorial Porrúa, México, 2000.
  4. IDEM.



Crédito concepto y partes

Gabriel Aranda Z.

Profesional especializado en temas de Seguridad Social, laboral, fiscal en México, se ha desempeñado en diferentes empresas a nivel nacional, actualmente se desarrolla como consultor independiente. En proceso de titulación en Derecho en el Sistema de Enseñanza Abierta de la Universidad Veracruzana. Instructor de capacitación certificado bajo la norma CONOCER.
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