Derecho Laboral

Diferencias entre Fondos de Ahorro y Cajas de Ahorro

Explorar las Diferencias entre Fondos de Ahorro y Cajas de Ahorro es esencial para comprender cómo apoyan la economía de sus usuarios. En el derecho laboral, se presenta confusión debido al abuso y simulación de operaciones respaldadas por el derecho fiscal. Sin embargo, conocer las distinciones entre ambas entidades es crucial para abordar adecuadamente esta cuestión. En México, la falta de cultura de ahorro de la población ha limitado el alcance de este indicador financiero. Ambas figuras son de gran importancia de conocer las diferencias entre Fondos de Ahorro y Cajas de Ahorro, ya que ambos tienen como objetivo principal apoyar la economía de sus usuarios. Sin embargo, en la práctica cotidiana del derecho laboral, es común que se confundan y se abuse de su uso para simular operaciones, aprovechando el marco legal establecido por el derecho fiscal. La comprensión de las particularidades de cada entidad es esencial para evitar malas prácticas y garantizar su correcto funcionamiento.

FONDO DE AHORRO

Es una prestación que se pacta entre patrones y trabajadores, pudiendo tener tres orígenes diferentes:

  1. Prestaciones de Previsión Social;
  2. Prestaciones extralegales, por medio de un contracto colectivo de trabajo; y
  3. Prestaciones por medio de un contrato ley.

Sin duda alguna en todos los casos, existe la misma dinámica: Los patrones aportan, así como los propios trabajadores directo de su salario dan una determinada cantidad, con el fin de formar una reserva financiera(ahorro), para el otorgamiento de financiamientos a todos los trabajadores participantes, que a medio año(regularmente) o al final del año, retirarán el monto total de ambas aportaciones, más el importe de los intereses generados por los diferentes financiamientos otorgados.

En consecuencia, al ser una prestación laboral lisa y llanamente, debe de pactarse mediante algún contrato, conforme al principio legal de la presunción iuris tantum, contenida en los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo.



Dado que, esta prestación puede modificar el patrimonio de los trabajadores, tiene un tratamiento especial para Impuesto sobre la renta, ya que se considera como prestación de previsión social derivado de su objetivo, que es el de resolver problemáticas financieras presentes o futuras de los trabajadores, dotándoles de beneficios que coadyuvan a su superación social o económica, cumpliendo con el fondo señalado en el quinto párrafo del artículo 7 de la LISR, siendo el mejoramiento de la calidad de vida de las familias así como de los propios trabajadores.

Al incrementar el patrimonio del trabajador, si no se tiene un control y una proporción igual de aportaciones, se estaría en un problema de integración para el Salario base de cotización, ya que, según el derecho positivo en nuestro país, el Fondo de Ahorro, debe integrar al Salario señalado en el artículo 84 de la Ley Federal del trabajo, toda vez, que es una prestación. Para robustecer este comentario dejamos el siguiente criterio:

SALARIO. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DE AQUÉL.

Acorde con diversos precedentes sustentados por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se examinaron los elementos integrantes del salario de los trabajadores, así como la noción y naturaleza del fondo de ahorro para tales efectos, se concluye que dicho fondo, en la porción aportada por el patrón, es parte integrante del salario, al constituir una prestación extralegal percibida por los trabajadores a cambio de su trabajo, que además de incrementar su patrimonio tiene como fin primordial fomentar en ellos el hábito del ahorro.

Contradicción de tesis 260/2010. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y otros. 8 de diciembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Alejandro Manuel González García.



Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Febrero de 2011 Novena Época Núm. de Registro: 162722 Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 13/2011 Página: 1064

Cabe destacar que, solo las exenciones enumeradas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, así como la fracción II, del Artículo 27 de la Ley del Seguro Social, que regulan los montos de aportación de ese Fondo de Ahorro, salvan de ser parte gravable o integrable a esos capitales de patrones y trabajadores, tan es así, que en casi todas las entidades federativas de México, se grava con el correspondiente Impuesto Sobre Nómina, al otorgamiento del Fondo de Ahorro, también si no se cumple con las condiciones señaladas expresamente en las legislaciones locales



CAJA DE AHORRO

Las cajas de ahorro son un instrumento jurídico constituido por los trabajadores de un centro laboral que tiene por objeto el fomento del ahorro, sin participación patronal, la idea de su formación es la del ahorro, entendido como una forma de asegurar la tranquilidad económica futura, es decir, se denomina ahorro a la suma de recursos obtenidos a través de este mecanismo consistente en reservar una parte del ingreso y acumularla durante un cierto periodo, por lo que la participación en una caja de ahorro supone que el trabajador se desprenda de una parte de su salario y lo aporte a un fondo común que le permita obtener crédito barato, o bien, recibir al final de un periodo determinado el dinero que aportó, incrementado por los intereses que el fondo obtuvo de los préstamos concedidos a los demás trabajadores socios.

Las cajas de ahorro, desde el punto de vista laboral, tiene su origen en la legislación específica, que regula los descuentos:

Ley Federal del Trabajo

ARTÍCULO 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.

Es decir, Aun cuando las cajas de ahorro tienen un origen netamente laboral, no pasa inadvertido que en virtud de que en la exposición de motivos del decreto mediante el cual se adiciona el capítulo II bis del título segundo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y uno, se justificó la incorporación de dichas instituciones a la legislación especial, son constituidas como entidades destinadas a la ayuda de sus miembros y, por tanto, “no tienen un fin de lucro o especulación comercial, de manera que el tipo de actividades desarrolladas por aquéllas se limitó, al establecer que la captación de recursos es exclusivamente a partir de sus socios y para su posterior colocación entre éstos. Posteriormente, en el Diario Oficial de la Federación del quince de julio de mil novecientos noventa y dos, fueron publicadas las Reglas Generales para la Organización y Funcionamiento de las Sociedades de Ahorro y Préstamo, a través de las cuales se reglamenta su funcionamiento interno y estructura orgánica, con lo cual se reiteró su naturaleza no lucrativa y la sujeción a determinados fines[1]

Debido a lo anterior, las cajas de ahorro se formalizaron para conformarse como organizaciones que crean oportunidades para la diversificación de actividades productivas, a través de los servicios de financiamiento que reciben sus usuarios. A través de las cajas de ahorro y préstamo se construye un capital financiero, el cual es manejado por los mismos socios en base a la confianza, el respeto mutuo y la solidaridad.

Para robustecer lo anterior compartimos el siguiente criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

CAJAS DE AHORRO DE TRABAJADORES. SU NATURALEZA JURÍDICA.

Las cajas de ahorro de trabajadores encuentran su fundamento en el artículo 110, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, que autoriza realizar descuentos en sus salarios para pagar cuotas destinadas a su constitución y fomento, siempre que aquéllos manifiesten expresa y libremente su conformidad y las cuotas no sean mayores del 30% del excedente del salario mínimo. Conforme a ello, las cajas de ahorro son asociaciones constituidas por trabajadores o empleados de un centro de trabajo que, utilizando sus aportaciones económicas, otorgan créditos o préstamos a los propios trabajadores con tasas de interés reducidas, las cuales, por disposición del artículo 3, párrafo segundo, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, no están sujetas a las disposiciones de esa ley. Así, la participación en una caja de ahorro supone que el trabajador se desprende de una parte de su salario y lo aporta a un fondo común que le permite obtener créditos baratos y préstamos, o bien, recibir al final de un periodo determinado el dinero que aportó, incrementado por los intereses que el fondo obtuvo de los préstamos concedidos a los demás trabajadores socios. En ese sentido, este tipo de asociaciones son ajenas e independientes del ahorro en sí y de los llamados “fondos de ahorro”, que constituyen prestaciones adicionales al salario y que derivan normalmente de una obligación patronal pactada en los contratos colectivos de trabajo.

Tesis de jurisprudencia 59/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.



Las cajas de ahorro[2] son instituciones financieras denominadas jurídicamente Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, que requieren autorización para operar y responden a las necesidades de un amplio sector de la población que no tiene acceso a la banca tradicional. Estas instituciones financieras cuentan con un amplio número de socios, usualmente de bajos recursos, de los cuales reciben sus ahorros y les otorgan préstamos.

Una de las principales diferencias que existe entre la banca tradicional y las cajas de ahorro es que en las últimas mencionadas los socios tienen que realizar el pago de una cuota inicial la cual se denomina “Aportación Social”, la cual formará parte del capital de la Caja de Ahorro. En la Banca Tradicional la apertura de una cuenta de ahorro es gratuita, sólo se pagarán las comisiones y gastos establecidos en el contrato

Las Cajas de Ahorro pueden clasificarse en dos tipos:

  1. Sociedades Financieras Populares (SOFIPO): estas instituciones tienen fines de lucro y tienen por objetivo el ahorro y el crédito popular, colocándolo mediante préstamos o créditos al público en general. Ofrecen servicios financieros tanto a personas como a micro, pequeña y medianas empresas que se encuentran excluidas de los sistemas tradicionales de crédito. Se rigen por:
    1. Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP)
    2. Ley de Sociedades Mercantiles (LSM)

Además, La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), supervisa sus operaciones

  1. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAP): estas sociedades no tienen fines de lucro. Están integradas por personas físicas con intereses comunes y su objetivo es realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios, para satisfacer sus necesidades individuales y colectivas, mejorando así las condiciones de vida de ellos y sus familias. Se rigen por:
    1. Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC)
    2. Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP).

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV): Las autoriza y supervisa en caso de que cuenten con activos iguales o mayores a 2.5 millones de UDIS, esto es poco más de 13 millones de pesos, Además, las revisa en cuanto a su regulación, su situación contable y financiera; en materia de lavado de dinero; y les solicita información financiera cada 3 meses para evaluar su nivel de operación.

La mayoría de los contratos de ahorro o inversión de las cajas de ahorro cuentan con una cláusula de reciprocidad, donde el socio acepta que sus ahorros sirvan como base para el otorgamiento de préstamos. Mientras el ahorro se encuentra en reciprocidad se generan intereses, por si fuera pocos ambos tipos de caja de ahorro, son susceptibles de los umbrales señalados por la Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Para concluir, podemos ver que la caja de ahorro está integrada por los trabajadores y su objetivo es el fomento del ahorro, SOLO y EXCLUSIVAMENTE entre los trabajadores como un beneficio propio, no debe existir intromisiones patronales más que para el posible detalle de los descuentos de salarios, así también, las cajas de ahorro deben estar formalizadas, SOFIPO(preferentemente) o SOCAP, ya que de no hacerlo podríamos caer en alguna simulación, tal vez, en el peor de los casos estar en una discrepancia o evasión fiscal, así como en actividades vulnerables en materia de prevención de lavado de dinero.

En cambio, del Fondo de Ahorro, es una prestación extralegal o de previsión social que otorgan las empresas a sus colaboradores, con esta razón interviene en la administración de los fondos, además que si no se controla bien, puede gravar o integrar para fines fiscales.


  1. Extracto de:CAJAS DE AHORRO. SU EVOLUCIÓN DOCTRINAL Y LEGISLATIVA. Registro No. 185813 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, Octubre de 2002 Página: 466 Tesis: 2a. CCXXXI/2001 Tesis Aislada Materia(s): Civil, Administrativa
  2. Parra, Matías (2012). Cajas de Ahorro Popular. Recuperado Julio 20, 2019 en www.laeconomia.com.mx/cajas-de-ahorro-populares/



Gabriel Aranda Z.

Profesional especializado en temas de Seguridad Social, laboral, fiscal en México, se ha desempeñado en diferentes empresas a nivel nacional, actualmente se desarrolla como consultor independiente. En proceso de titulación en Derecho en el Sistema de Enseñanza Abierta de la Universidad Veracruzana. Instructor de capacitación certificado bajo la norma CONOCER.

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