Derecho Penal
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El delito de peculado o malversación en México

Caso Javier Duarte

El delito de peculado o malversación en México se refiere al acto de un funcionario público que desvía o utiliza indebidamente fondos o recursos públicos para beneficio propio o de terceros. Este delito está tipificado en el Código Penal Federal y en las leyes penales de los estados mexicanos. En México, el peculado es considerado un delito grave que puede ser castigado con penas de prisión, inhabilitación para ejercer cargos públicos, y el pago de multas y reparaciones del daño. Además, los bienes que hayan sido objeto de la malversación pueden ser confiscados y devueltos al patrimonio público. El delito de peculado puede ser cometido de diversas formas, como la sustracción de dinero de las arcas públicas, la asignación indebida de contratos o recursos, la utilización de bienes públicos para fines privados, entre otros. En todos los casos, se trata de un acto ilegal que viola la confianza que la sociedad ha depositado en sus representantes y que atenta contra la transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio del poder público.

El combate al peculado y la malversación de recursos públicos es una prioridad para las autoridades mexicanas. En los últimos años, se han implementado diversas medidas para prevenir y castigar estos delitos, como la creación de organismos especializados en la investigación y persecución de casos de corrupción, la implementación de sistemas de fiscalización y control de gastos públicos, y la promoción de la transparencia y la rendición de cuentas en el ámbito público. Los delitos que pudieran ser cometidos por servidores públicos, en uso de sus funciones, tendrán sus posibles repercusiones penales, puesto que, por medio de actos de simulación, cometan daños al erario, con el manejo del presupuesto o aprovechando las facultades que se le confieren con su cargo.

Hoy, la corrupción es reconocida como una de las principales amenazas a la democracia, pues conspira contra su legitimidad, vulnera el Estado de derecho y afecta el uso de recursos públicos, orientados al cumplimiento de derechos o a fines de interés colectivo. Por ello, un acto de corrupción constituye, una grave muestra de deslealtad frente a las normas que deben regir, un comportamiento social honesto, ya que se presume el aprovechamiento inmoral del erario, para un beneficio del servidor público.

Por otro lado, en el numeral 212 del Código Penal Federal se define, servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en el Poder Judicial Federal, o que manejen recursos económicos federales. (CPF, 2020) El delito de peculado o malversación en México.

Al respecto, Inmaculada Valeije Álvarez “función pública es toda aquella actividad material o jurídicas que directa o indirectamente es imputable a la administración, constituyendo el conjunto de intereses cuya tutela o prestación se hace cargo el estado ya sea directa o indirectamente a través de delegación.” (Echevarría, 2019)



Análisis del caso de Javier Duarte de Ochoa, exgobernador del Estado de Veracruz

Duarte de Ochoa fue gobernador del Estado de Veracruz de 2012 a 2016, al terminar su periodo fue acusado de uno de los desfalcos al erario más grandes en la historia.

De acuerdo con las investigaciones de la Procuraduría General, – en aquel entonces, hoy Fiscalía General de la República -, Javier Duarte es responsable de encabezar una red delictiva que desvió, al menos 439 millones de pesos provenientes del erario, distribuido en cuentas bancarias de empresas fantasma que, a su vez, lo triangularon a un segundo nivel de compañías y estas a nombre de testaferros. El delito de peculado o malversación en México.

Caso Javier Duarte, desde el delito de Delincuencia organizada

Uno de los delitos, por los cuales fue acusado, el ex titular del Ejecutivo del Estado de Veracruz, fue el de delincuencia organizada, siendo que este delito está catalogado como grave, ameritando prisión de forma oficiosa, como se señala, en el segundo párrafo del artículo 3, de la Ley Federal contra la delincuencia organizada, así como el numeral 19 de la Constitución. Pero, además, se le imputó otros delitos como los que señalaré a continuación.

Caso Javier Duarte, desde el delito de Operaciones con recursos de procedencia ilícita

La pena para quien resulte culpable va de los 5 a los 15 años de prisión, sin derecho a fianza conforme a lo que dispone en su numeral 230 del Código Penal del Estado de Veracruz, así como también a lo establecido en el artículo 224 del Código Penal Federal.

Ámbito local (Veracruz) Artículo 230.-Se impondrán de cinco a quince años de prisión y multa hasta de mil días de salario a quien a sabiendas y por cuenta de otra persona, adquiera, administre, enajene, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera dentro o fuera del territorio veracruzano, recursos o bienes de cualquier naturaleza, que procedan o representen el producto de una actividad ilícita. Cuando el agente activo sea servidor público las sanciones anteriores serán aumentadas hasta en una mitad y se le destituirá e inhabilitará para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos por otro tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. (CPEV, 2020). El delito de peculado o malversación en México.

Ámbito federal (FGR) Artículo 224.Se sancionará a quien, con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días multa. (CPF, 2020) El delito de peculado o malversación en México.



Caso Javier Duarte, desde el delito de Peculado

De acuerdo con el código penal federal, se define como “todo servidor público que para uso propios y ajenos distraiga de su objeto dinero, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al estado”, en el numeral 223 del Código Penal federal, en sus últimos párrafos menciona quienes cometen este delito, así como también como se sancionará. El delito de peculado o malversación en México.

Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.

Cuando los recursos materia del peculado, sean aportaciones federales para los fines de seguridad pública, se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores. (CPF, 2020)

Caso Javier Duarte, desde el delito de Abuso de autoridad

Por girar instrucciones, para utilizar recursos públicos etiquetados con otros fines, amerita una sanción de dos a ocho años de prisión, de acuerdo con el artículo 317 del código penal del estado de Veracruz, sin embargo, este delito No es considerado delito grave, en cambio, el Código Penal Federal en su citado artículo 215 en sus 2 últimos párrafos menciona las sanciones que se le impondrán a quien cometa este delito.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad, en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y de cincuenta hasta cien días multa. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX, XIV, XV y XVI, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. (CPF, 2020)



Caso Javier Duarte, desde el Incumplimiento de un deber legal

Por permitir, al menos por omisión, que recursos públicos etiquetados fueran desviados para otros fines. No es un delito tipificado como grave. El artículo 319 del código penal del estado de Veracruz establece una pena de unos a ocho años de prisión. El delito de peculado o malversación en México

Tráfico de influencias

El exgobernador es señalado como promotor de los mecanismos de desvío de recursos en si administración. El delito prevé una pena de uno a cuatro años de prisión.

Coalición

Por el supuesto desvió de dos mil trescientos millones de pesos del Seguro Popular en 2014, la fiscalía de Veracruz advierte que duarte consintió la salida de estos recursos, casó públicamente muy evidente que generó mucha indignación cuando se conoció el tema de los tratamientos contra el cáncer, que fueron sustituidos por agua.

Delitos electorales

Existe una segunda orden de aprehensión que la PGR obtuvo de un juez a través de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, luego de que se identificó que la administración de Duarte obstaculizo la llegada al órgano electoral de la entidad. Esta orden de aprehensión no se incluyó en la solicitud de extradición porque en Guatemala no existen los delitos electorales. La pena por este delito, en el peor de los casos, no supera los tres años de prisión, los cuales pueden ser sustituidos por una fianza y reparación del daño.

Como podemos apreciar, el caso de Javier Duarte, es uno de los casos más sonados, no solo por los delitos cometidos, sino por el nivel de cinismo del propio inculpado, al momento de su detención, en Guatemala; en pocas palabras, el caso Javier Duarte, fue un cúmulo de delitos, un cúmulo de omisiones de la parte acusadora, un cúmulo de situaciones, que solo benefició al propio ex político, esto lo confirma la sentencia de solo 9 años, a todas luces es totalmente desproporcionada frente aquello de lo que se le ha incriminado públicamente, ya mencionado en párrafos anteriores, incluso de suplantar medicinas para niños con cáncer y sustituirlos con agua. Por si fuera poco, dentro de la “magia” de la política mexicana, el caso Javier Duarte, fue el centro de acusaciones de operaciones de financiamiento electoral ilegal, como el caso de la llamada “estafa maestra”.

Otra situación, que no podemos dejar de analizar, es que, si bien en México se vive en un Estado constitucional de derecho, donde cualquier imputado o acusado, incluso Javier Duarte, tiene como parte de sus Derechos Humanos, el del derecho a la presunción de inocencia, a la garantía de audiencia, sin olvidarnos, del debido proceso, que entre otras muchas cosas implica ser juzgado única y exclusivamente por los hechos que son presentados en la causa penal por la fiscalía acusadora. Así, sólo en el caso de que se demuestre su culpabilidad en los hechos que se le imputan, más allá de toda duda razonable, entonces se le declara culpable y se le condena.

Podemos concluir que, el caso Javier Duarte es simbólico por muchas razones. En un principio, es una representación exacta, de lo más mísero y podrido de nuestro sistema político. Es el emblema de la corrupción, de la forma de hacer política reciente en México. Es pues hoy, el estandarte de la delincuencia, la inseguridad, la corrupción que mata y la impunidad, tal vez con justificación, la gran mayoría de la sociedad, se indignó con la sentencia, y la multa cercana a los 60 mil pesos.

Este caso tiene tres principales causas de análisis: la jurídica, la política y la social. La parte jurídica, el sustento primordial de la justicia, está en su legitimación, esto es, en el respeto a las leyes del procedimiento y a los derechos humanos, sin importar quién es el acusado o los delitos cometidos. En la segunda, el costo para el partido revolucionario institucional, para perder la gubernatura del estado de Veracruz, y fue el inicio de la consagración del vigente partido en el poder. Por última, la sociedad se siente molesta frente a Duarte, lo que provoca un repudio general a su ex partido, a sus militantes, que se vive hasta la actualidad.



Referencias

  • CPEV. (24 de abril de 2020 de abril de 2020). Código Penal del Estado de Veracruz. Obtenido de Leyes federales vigentes: http://www.veracruz.gob.mx/wp-content/uploads/sites/15/2013/02/Codigo-Penal.pdf
  • CPF. (24 de abril 2020 de abril de 2020). Código Penal Federal. Obtenido de Leyes federales vigentes: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_240120.pdf
  • Echevarría, M. (2019). Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Dykinson.
  • LFDO. (24 de abril de 2020 de Abril de 2020). Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Obtenido de Leyes federales vigentes: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/101_081119.pdf

El delito de peculado o malversación en México

Dora Gutierrez

Licenciada en Contaduría y Maestría en Estrategias Fiscales Impositivas. Con una sólida formación y posee una amplia experiencia en el ámbito contable, especializándose en temas fiscales. Actualmente, es la titular de su propia firma contable, brindando servicios de alta calidad a sus clientes. Combina una sólida formación académica en estrategias fiscales con una destacada experiencia en el campo contable. Además, su compromiso con la educación continua demuestra su enfoque hacia el desarrollo profesional y el conocimiento en áreas relevantes como el derecho. Formación Complementaria: Estudiante de Derecho en el Sistema de Enseñanza Abierta de la Universidad Veracruzana.
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