Con respecto al rumor que se desató desde hace algunos meses sobre la supuesta desaparición del SAT, que últimamente ha evolucionado al decir “que el SAT será parte de la Secretaría de Economía”, debemos tener en cuenta que todo surgió por personajes de redes sociales que solo se dedican a generar rumores que lamentablemente, muchos lo creen, y de tanto que se divulgan algunas personas lo hacen suyo y lo hacen viral al propagarlo, recordando el Principio de orquestación[1] de la propaganda nazi de Joseph Goebbels, “Una mentira repetida mil veces se convierte en verdad”. El mito de la desaparición del SAT
“La propaganda debe limitarse a un número pequeño de ideas y repetirlas incansablemente, presentarlas una y otra vez desde diferentes perspectivas, pero siempre convergiendo sobre el mismo concepto. Sin fisuras ni dudas.
Toda propaganda debe ser popular, adaptando su nivel al menos inteligente de los individuos a los que va dirigida. Cuanto más grande sea la masa por convencer, más pequeño ha de ser el esfuerzo mental que realizar. La capacidad receptiva de las masas es limitada y su comprensión escasa; además, tienen gran facilidad para olvidar”
Paul Joseph Goebbels, Padre de la Propaganda Nazi.
Antes que nada, debemos observar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) “es un órgano desconcentrado, con carácter de autoridad fiscal y cuyas facultades y atribuciones fueron trasladadas desde la subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); el SAT está dotado de autonomía técnica y de gestión, se le asignaron todas las funciones relacionadas con la administración fiscal y aduanera, desde el año 1997.”[2]
No obstante, la SHCP conserva las atribuciones fundamentales de la política económica como la formulación de la política fiscal del Gobierno Federal y la determinación de los precios y tarifas del sector público.
Cabe destacar, el origen del SAT con todas sus funciones, son coadyuvantes de las responsabilidades de la SHCP, esto es, si realmente conocemos y analizamos desde su origen, la administración tributaria no puede ser encomendada dentro de la Administración Pública Federal, a ninguna otra entidad gubernamental, más que a la Secretaría de Hacienda, por ello tenemos que no puede desprenderse de esta, el SAT, como los rumores infundados refieren.
Asimismo, todas las personas que han generalizado la serie de rumorología, cumplen con el principio (haciendo el más pequeño esfuerzo mental) que se señaló al inicio del presente, ya que solo comparten, pero ni siquiera revisan la estructura legal, que existe al respecto de las facultades de las diversas secretarías de la administración pública federal, de México.
Esto es así, si revisamos en la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 30 de noviembre de 2018, en el Diario Oficial de la Federación, tenemos las siguientes facultades:
Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
II. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la Administración Pública Federal;
V. Manejar la deuda pública de la Federación;
XI.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos
XIII.- Representar el interés de la Federación en controversias fiscales;
XXXII. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos
Artículo 34.- A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
V. Estudiar, proyectar y determinar los aranceles escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior;
VI.- Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;
Como podemos distinguir de lo resaltado, es la SHCP la única facultada para ver temas fiscales en México, de tal forma, que si el rumor infundado, fuera una realidad, tendría que modificarse todas estas facultades, reguladas por la Ley orgánica de la Administración Pública Federal, para lo cual tiene que pasar por los procesos legislativos que expresamente señalan los artículos 72 al 74 de la Carta Magna de nuestro país, siendo estos procesos hechos notorios del conocimiento de todas las personas que habitamos México.
Por otro lado, hay quien ha creído estos rumores, debido a quien los originó se basó en la iniciativa de la ley de fomento a confianza ciudadana, la cual, sigue pendiente en el congreso de la unión de aprobarse, sin embargo, al día 30 de abril, tenemos el dictamen de la iniciativa que fue turnado a la cámara de diputados y de la cual, se desprende los siguientes conceptos, que terminarán por completo con los rumores infundados:
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO A LA CONFIANZA
CIUDADANA.
Artículo Único. Se expide la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana,
para quedar como sigue:
LEY DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general, se aplicará sin perjuicio de las obligaciones previstas en los tratados internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte y, tiene como objeto establecer las bases para la instrumentación de acciones y programas que las dependencias de la Administración Pública Federal deberán implementar, de acuerdo con sus atribuciones, para fomentar la confianza ciudadana, otorgando beneficios y facilidades administrativas relacionadas con la actividad económica que desempeñan las personas físicas y morales.
Lo dispuesto en esta Ley no será aplicable tratándose de las materias fiscal y aduanera.
El cumplimiento de las obligaciones fiscales a que se refiere la presente Ley, se acreditará en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales correspondientes.
De lo anterior resaltado, podemos concluir que esta Ley de Fomento a Confianza Ciudadana, lejos de provocar algún cambio en la administración fiscal en México, sólo daría una opción para ser reconocidos por el cumplimiento de sus obligaciones realizado ante el Servicio de Administración Tributaria.
En conclusión, es muy fácil en los tiempos de redes sociales, creer en los rumores, pero es más fácil detectar a las personas que mienten, a las personas que realizan solo labor de crear rumores con mentiras, lo malo, es que hay gente profesional que hacen suyo estos rumores y afirman, sin leer antes, ni analizar por completo el marco jurídico existente, así que desde ahora cada quien hará su juicio acerca de estas personas que provocan estas malas informaciones.
- https://www.grijalvo.com/Goebbels/Once_principios_de_la_propaganda.htm ↑
- Dictamen de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, Cámara de Diputados 28 de Noviembre de 1995, para consultarlo… http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfProcesoLegislativoCompleto.aspx?q=nnNh9ERqvEeZUFKUOxKALMbydit5SbeB1q/yYn9Pvl2/GYwOtxgBT/Ex+eZf3sExrJKQezKjvJcZcqOhgXxURw== ↑