Muchas veces los trabajadores quieren presentar una inconformidad ante el IMSS, ante las diversas deficiencias en sus servicios, en esta ocasión veremos cuando se puede presentar, para ello se tiene que entender los conceptos básico del RI, que se puede presentar por cualquier persona, sin necesidad de algún asesor o abogado que lo patrocine
Como Institución de Gobierno Federal, Autónoma y Tripartita (Estado, Patrones y Trabajadores), el IMSS se dedica a prestar servicios de salud y seguridad social, desplegando para ello las acciones que le permitan garantizar la finalidad para lo que fue creado, lamentablemente en ocasiones muy repetidas en los últimos tiempos, el personal del Instituto, llega a perjudicar esa finalidad, perjudicando con sus acciones, los derechos que se adquieren como derechohabientes, así también, llegan a causar daño económico a los patrones que están cumpliendo con sus obligaciones, precisamente cuando esto sucede, como medida de control de esos actos los patrones, asegurados y beneficiarios, contamos con el recurso administrativo de inconformidad, para reclamar algún acto definitivo emitido por ese instituto lesiona nuestros derechos.…
Lo anterior está previsto en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, al indicar: Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente.
Plazo para interponerlo.- El recurso de inconformidad se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne. (Si lo notifican hoy, el inicio del cómputo de los 15 días inicia a partir de mañana).
Ante quien lo presento.- El escrito en que se interponga el recurso será dirigido al Consejo Consultivo Delegacional y se presentará directamente en la sede delegacional que corresponda a la circunscripción de la autoridad que emitió el acto impugnado, ya sea la unidad médica familiar, la subdelegación o propia delegación.
Ahora bien, para poder entender bien el concepto de Acto definitivo o Acto impugnado o Acto administrativo[1], como aquella declaración de voluntad por conocimiento, de forma unilateral, que resolvió el fondo del problema planteado a petición del interesado(patrones, asegurados o beneficiarios) por parte de cualquier autoridad en este caso el propio Instituto Mexicano del Seguro Social, es pocas palabras, cuando la autoridad emite alguna resolución que ya afecta los intereses de los asegurados, beneficiarios o patrones.
Actos contra los que puedo interponer el recurso por parte de los trabajadores
I. Errores en la calificación de accidentes de trabajo, en el dictamen de incapacidades permanentes parciales, así también en caso de alguna posible pensión por invalidez
II. Errores en la Constancia de semanas reconocidas, respecto al trámite de pensiones ante el IMSS, donde este dato es básico para el otorgamiento.
III.Errores en el dictamen de las pensiones por edad(Cesantía en Edad Avanza y/o Vejez), y los beneficiarios en caso de algún fallecimiento para las pensiones de Viudez, Orfandad, Ascendencia
IV. En general, cualquier acto de molestia que no estén debidamente fundamentados, motivados y/o notificados conforme a derecho.
Actos contra los que puedo interponer el recurso por parte de los patrones:
I. Resoluciones Definitivas que Ratifiquen o rectifiquen la clase y la prima de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo.
II. Resoluciones Definitivas que Determinen y hagan efectivo el monto de los capitales constitutivos en los términos de la Ley.
III. Resoluciones Definitivas que determinen créditos fiscales derivados de visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley y demás disposiciones aplicables.
IV. Resoluciones Definitivas contenidas en los dictámenes respectivos donde se de sustitución patronal y de responsabilidad solidaria previstos en esta Ley y en el Código.
V. Resoluciones Definitivas donde determinen créditos con motivo de Revisiones de Obra.
VI. Multas y en general todas aquellas resoluciones que causen agravios al patrón, trabajador y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios.
VII. En general, cualquier acto de molestia que no estén debidamente fundamentados, motivados y/o notificados conforme a derecho.
Requisitos del Recurso
I. Nombre y firma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el número de su registro patronal o de seguridad social como asegurado, según sea el caso.
II. Acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de la resolución, número de crédito, periodo e importe, fecha de su notificación y autoridad emisora del mismo;
III. Hechos que originan la impugnación;
IV. Agravios que le cause el acto impugnado;
V. Nombre completo del asegurado, derechohabiente, beneficiario y/o nombre o razón social del patrón o, en su caso, del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo de trabajo, así como el domicilio en donde puedan ser notificados, para los casos previstos en el artículo 7 de este Reglamento, y
VI. Pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado. (Las cuales se deben acompañar a su escrito de inconformidad).
Documentos que se Deben Acompañar al Escrito de Inconformidad.-
I. El documento en que conste el acto impugnado;
II. Original o copia certificada de los documentos que acrediten su personalidad cuando se actúe a nombre de otro. En caso de que el asunto no exceda de mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y se trate de una persona física, bastará con que exhiba carta poder firmada por el otorgante ante dos testigos, cuando exceda de este monto o se actúe como representante legal de una persona moral, se deberá exhibir el poder notarial que así lo acredite;
III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el afectado por el acto definitivo, declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma, y
IV. Las pruebas documentales que ofrezca.
Cómo se Tramita.- Admitido el recurso, el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional pedirá de oficio los informes conducentes a las dependencias del Instituto, las cuales deberán rendirlos en el término de diez días naturales.
Las pruebas deberán desahogarse en un plazo de quince días contados a partir de su admisión, que podrá ser prorrogado por un plazo igual y una sola vez, a juicio del Secretario del Consejo Consultivo Delegacional. (Las pruebas documentales se desahogan por su propia y especial naturaleza, no requiere realizar ninguna gestión adicional, más que ofrecerlas en su escrito inicial de inconformidad)
Concluido el término de desahogo de pruebas, el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional elaborará, dentro del término de treinta días, los proyectos de resolución.
Las resoluciones que pongan fin al recurso se notificarán dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su firma.
Sobra decir que todas las notificaciones que se dicten dentro del recurso de Inconformidad serán notificadas de forma personal en el domicilio señalado para esos efectos.
Sentido de las Resoluciones.- Pueden anular el acto impugnado o modificarlo.
[1] Felipe Bernardo OROZCO MOLINA. (n/a). COMENTARIOS A LA CONFERENCIA MAGISTRAL DEL DOCTOR JESÚS GONZÁLEZ PÉREZ: ACTO ADMINISTRATIVO Y PRETENSIÓN PROCESAL. 02/09/2015, de Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM Sitio web: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/316/5.pdf