Derecho de Contratos

Ausencia concepto jurídico (Nociones)

Dada la seria problemática de personas desaparecidas a nivel nacional, en México, además del gran impacto social causado, el temor de la población al observar innumerables casos publicados en medios de comunicación, resulta necesario conocer los aspectos básicos del concepto jurídico de ausencia de las personas.



Considerando que diferentes autores han descrito el término ausencia, el cual puede referirse a la acción y efecto de ausentarse de las personas, objetos, cualidades, acciones y conceptos. A partir de entonces, en lo que se refiere a ausencia se tiene como aquella situación de una persona que se encuentra en paradero desconocido, de la que no se han tenido noticias durante un tiempo prolongado y que obliga a adoptar medidas de administración y conservación de su patrimonio. En nuestro país, esto se regula por medio de una declaración judicial de ausencia, por medio de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, una denuncia que debe ser iniciada a instancia de parte, esto es, la familia, o las personas más cercanas a los ausentes, son las que obligatoriamente tienen que hacer esta declaratoria, acción donde se reconoce como el estado de una persona de la que se ignora si vive o no todavía. A diferencia de la desaparición, ningún acontecimiento particular hace presumir su defunción.

Dicho de otra manera, se define la ausencia como la situación jurídica especial de una persona que no se encuentra durante un lapso en su domicilio o lugar donde su presencia es necesaria dudándose de su existencia. Constituye el elemento esencial y fundamental de la institución de la ausencia, la incertidumbre acerca de la existencia de la persona.[1]

Como dice Escriche[2], la ausencia “es el estado de una persona que no se encuentra donde su presencia sería necesaria o que está en otro lugar diferente del de su residencia o domicilio, o que se halla fuera de la provincia en que estén las cosas que le pertenecen, o que ha desaparecido de su domicilio sin que haya noticias de su paradero ni de su existencia”.

Sin embargo, para el Abogado Manuel Mateos Alarcón se establece que en el sentido jurídico la ausencia es una desaparición, no un simple alejamiento del domicilio como dice Escriche; es el estado de una persona que ha desaparecido del lugar de su residencia, de quien no se tienen noticias y por consiguiente cuya existencia es dudosa.[3]



También la ausencia se puede definir como el hecho de que una persona haya desaparecido de su domicilio, sin que se tenga noticia de él, de tal manera que no se sepa si ha muerto o vive. Sin embargo, de acuerdo al código civil, lo que caracteriza a la ausencia es el estado de incertidumbre. [4]

En pocas palabras es necesario distinguir entre los desaparecidos, los ausentes y los no presentes, que en otro artículo especial realizaremos, cabe destacar que el término ausencia de las personas, es regido por el derecho civil, y el término desaparición forzada es el derecho penal quien lo regula, para robustecer esta conclusión dejamos el siguiente criterio de tribunales que nos debe servir como orientación (al dar clic en el rubro se puede acceder a la fuente original):

DECLARACIÓN DE PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL AUSENTE. NO PROCEDE ACUDIR A LA ANALOGÍA EN TRATÁNDOSE DE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 705 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

El primer apartado del artículo 705 del Código Civil para el Distrito Federal, como regla general para que pueda declararse la presunción de muerte de un individuo, requiere que hayan transcurrido seis años desde la declaración de ausencia; por su parte, el párrafo segundo de dicho precepto, además de que no exige la previa declaración de ausencia, disminuye a dos años el plazo de la desaparición para que proceda la declaración de presunción de muerte, cuando se trate de los desaparecidos al tomar parte en una guerra, o en naufragio, inundación o siniestro semejante. Ahora bien, al reducir el tercer apartado del mismo artículo el lapso de desaparición a seis meses, a fin de que proceda la declaración de presunción de muerte sin previa declaración de ausencia, cuando la desaparición sea consecuencia de “incendio, explosión, terremoto, catástrofe aérea o ferroviaria” y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe, ha introducido una clara excepción a las reglas previstas en los dos párrafos que le preceden. En este sentido, y como de conformidad con el artículo 11 del mismo Código Civil, las leyes que establecen excepción a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes, debe concluirse que la declaración de presunción de muerte, basada en la desaparición de una persona durante seis meses, única y exclusivamente procede en las hipótesis previstas por el párrafo de que se viene haciendo mérito, sin que pueda acudirse a la analogía o semejanza con otros sucesos. De ahí que si se alega como causa de la desaparición de una persona “el estado de inseguridad en el País” y sólo han transcurrido nueve meses desde la desaparición, no proceda la declaración de presunción de muerte, al no tratarse de ninguna de las hipótesis del párrafo tercero del artículo 705 del citado ordenamiento, ya que obviamente aquella situación no constituye “incendio, explosión, terremoto, catástrofe aérea o ferroviaria”.



OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 736/2010. Simona Olivia Oxi García. 2 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.

 

 

Nota importante:

El presente artículo se realizó tomando como el trabajo de investigación educativa “PRESUNCIÓN DE AUSENCIA Y PROCESO JURÍDICO EN EL ESTADO DE VERACRUZ” realizado de estudiantes de la Licenciatura en Derecho, de la Universidad Veracruzana, para la experiencia educativa METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA, se agradece y se reconoce a los compañeros:

  • Balderas Rascón Dariana Scarlett
  • Bravo Fernández Eduardo
  • Caballero Olivo Anabel
  • Cáceres Ponce Miriam Citlalli
  • Capetillo Marín Cesar Omar
  • Castro Machorro Osvaldo
  • Colorado Gómez Liseth
  • Marcelino Salamanca Samuel
  • Martínez Hernández Salvador
  • Méndez Martínez Martin de Jesús
  • Mendoza Fernández Cesar
  • Olmedo Campos Julio Alcides
  • Uribe Huerta Alejandra Elizabeth
  • Vera Acolt Érica Montserrat
  • Vidal Martínez Jazmín

Ausencia concepto jurídico

Referencias

  1. Javier Roda Alcayde. Derecho Civil. Tema 10 Domicilio y la ausencia
  2. Escriche, J. (1874-1876). Concepto de Ausencia. diciembre 20,2007, de Imprenta de Eduardo Cuesta Sitio web: http://www.cervantesvirtual.com/obra/diccionario-razonado-de-legislacion-y-jurisprudencia
  3. Peniche López, Edgardo (2007). INTRODUCCIÓN AL DERECHO Y LECCIONES DE DERECHO CIVIL. Pp. 141
  4. El estado de incertidumbre debe prolongarse por un tiempo determinado y se requiere que la existencia de esa situación sea confirmada por una resolución judicial. Galindo Garfias, Ignacio (2003). DERECHO CIVIL. México: Editorial Porrúa. Pp.384


Ausencia concepto jurídico

Gabriel Aranda Z.

Profesional especializado en temas de Seguridad Social, laboral, fiscal en México, se ha desempeñado en diferentes empresas a nivel nacional, actualmente se desarrolla como consultor independiente. En proceso de titulación en Derecho en el Sistema de Enseñanza Abierta de la Universidad Veracruzana. Instructor de capacitación certificado bajo la norma CONOCER.
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