Derecho FiscalDerechos Humanos

Derecho a ser escuchado ámbito fiscal

Todos los gobernados tenemos derecho a ser escuchado por las autoridades tributarias, por medio de alegatos y pruebas presentadas ante las autoridades fiscales, tanto el derecho a ser escuchado como el derecho de petición son derechos de los gobernados en México. Derecho a ser escuchado ámbito fiscal, radica en que el contribuyente tiene derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer pruebas y que estas se tomen en cuenta por la autoridad competente, administrativa o jurisdiccional, antes de emitir su resolución, es decir antes de emitir una resolución que determine un crédito fiscal o sobre una devolución de impuestos que fuera solicitada o bien si es de una autoridad jurisdiccional que la misma tome en cuenta lo expresado y alegado así como las pruebas ofrecidas antes de emitir una sentencia o resolución sobre el caso en concreto.

Así el artículo 17 constitucional, el 50[1] de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 132[2] del Código Fiscal de la Federación, el artículo 2[3] fracción X y XI de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y 7[4] fracción IX de la Carta de los Derechos del Contribuyente protegen el derecho a ser escuchado.



Este derecho de los contribuyentes y gobernados en general contiene la posibilidad de formular alegaciones y de aportar documentos y otras pruebas que el contribuyente-gobernado estime convenientes por ejemplo un contrato de mutuo para aclarar el origen de dinero depositado en cuentas bancarias, facturas y sus métodos de pago para demostrar la procedencia de una deducción por mencionar algunas.

Así mismo en el caso de que el asunto se esté tramitando ya en un tribunal, es derecho del contribuyente presentar como prueba el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, el cual es definido por la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo como “Se entiende por expediente administrativo el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada. La remisión del expediente administrativo no incluirá las documentales privadas del actor, salvo que las especifique como ofrecidas. El expediente administrativo será remitido en un solo ejemplar por la autoridad, el cual estará en la Sala correspondiente a disposición de las partes que pretendan consultarlo[5], así mismo de conformidad 2 fracción VI de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, los particulares no se encuentran obligados a aportar a los juicios por encontrarse en poder de las propias autoridades fiscales, para lo cual es posible solicitar respetuosamente a las Salas Competentes, le sea requerido a las autoridades demandas el mencionado expediente, para que lo presente a más tardar al producir la contestación a la demanda correspondiente.



El Derecho Humano de los contribuyentes y gobernados en general, implica que todos los órganos tanto jurisdiccionales como administrativos tengan en cuenta todos los alegatos y pruebas ofrecidas al emitir su resolución y, si bien este derecho no implica que deben aceptar los criterios del contribuyente, sí implica con deben hacer mención expresa de todos y cada uno de ellos al emitir la resolución pertinente.

Es por ello que cuando una persona que se encuentre sujeta a un procedimiento de revisión ya sea porque se le está auditando un ejercicio fiscal o bien por qué derivado de una solicitud de devolución de algún impuesto, ésta puede presentar pruebas suficientes para que determinar ya sea la procedencia de una solicitud de devolución o bien la procedencia de una deducción autorizada o por otra parte que de determinados impuestos fueron efectivamente pagados dentro del marco legal o bien que depósitos determinados no son ingresos y por lo tanto es correcto que no se haya pagado un impuesto de estos depósitos. Derecho a ser escuchado ámbito fiscal

 

Articulo compartido por: L.D. María Esther Ruiz López,

 

 

  1. ARTÍCULO 50.- Las sentencias del Tribunal se fundará en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios…
  2. Artículo 132. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando se trate de agravios que se refieran al fondo de la cuestión controvertida, a menos que uno de ellos resulte fundado, deberá examinarlos todos antes de entrar al análisis de los que se planteen sobre violación de requisitos formales o vicios del procedimiento.
  3. Artículo 2o.- Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:X. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.XI. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.
  4. Artículo 7. Los contribuyentes también tienen como derechos:IX. Formular alegatos y aportar los documentos que coadyuven a su defensa ante los órganos competentes;
  5. Artículo 14 fracción V cuarto párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.



Derecho a ser escuchado ámbito fiscal

Gabriel Aranda Z.

Profesional especializado en temas de Seguridad Social, laboral, fiscal en México, se ha desempeñado en diferentes empresas a nivel nacional, actualmente se desarrolla como consultor independiente. En proceso de titulación en Derecho en el Sistema de Enseñanza Abierta de la Universidad Veracruzana. Instructor de capacitación certificado bajo la norma CONOCER.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba