Implicación legal Normas Oficiales Mexicanas STPS
Como sabemos, desde la reforma laboral que entró en vigor el día 01 de Diciembre de 2012, en todo el país se hizo obligatorio la implementación, regulación y uso por parte de todos los patrones en México de las Normas Oficiales Mexicanas, estando fundamentado por la nueva fracción XVII del Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, así como de la reciente publicación del nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (DOF 13/11/2014, Vigencia 13/02/2015) en su Artículo 7 Fracción VII.
Primeramente para introducirnos en el aspecto legal de estas NOM´s, hay que tomar en cuenta que en México, es el gobierno federal con participación de la iniciativa privada quién emite las normas, el sistema mexicano de normalización se encuentra regulado por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización(LFMN), constituyendo el fundamento jurídico para la expedición de normas oficiales mexicanas, siendo así, esta ley en su artículo 38, fracciones II y V, señala que corresponde a las dependencias(Secretarías de Gobierno), expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones, precisamente en el numeral 40 fracción VII (LFMN) menciona que las NOM’s, establecerán las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo, en este sentido, es en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en sus Artículos 2, 26, fracción XI del Artículo 40, donde se faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social(STPS) por medio de su Dirección General de Asuntos Jurídicos, (Artículo 17, Fracción II, Reglamento Interior STPS) para Formular y presentar para su aprobación, los anteproyectos de iniciativas de normas oficiales mexicanas, así mismo es por medio de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo(Artículo 18, Fracciones I y II, Reglamento Interior STPS), que la STPS vigilará su observancia, para lo cual podrá auxiliarse de las autoridades locales en las entidades federativas, o a través de los organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación debidamente acreditados y aprobados, la certificación y verificación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
Las Normas oficiales Mexicanas, son creadas por distintas autoridades gubernamentales, por lo que son en sí, en términos jurídicos, actos administrativos, sin embargo, se les debe de tratar como normas jurídicas, en sentido estricto ya que emanan de una ley federal, así también, por que las autoridades que tienen la facultad de generarlas, así como de su promulgación.
Las Normas Oficiales Mexicanas, a pesar de ser una especie de disposiciones jurídicas que cada vez son y serán más ordinarias, siendo generadas, así como aceptadas, toda vez, al ser una formalidad jurídica en nuestro país todos los ciudadanos debemos de acatarlas obedecer sin cuestionarlas, aunque tal vez se tengan interrogantes sobre su naturaleza jurídica y su posición jerárquica dentro del ordenamiento jurídico mexicano, sobre su obligatoriedad y aun sobre su constitucionalidad.
Haciendo un breve análisis sobre las NOM’s, es evidente que deberíamos de entender, cuál es la validez que tienen estas Normas, con base a lo que la Constitución emane, de aquí, surgen dos vertientes, esta son:
- La Formalidad: Los procesos que llevaron a su creación por autoridades competentes de acuerdo a la CPEUM y de las leyes emanan como lo es la Ley Federal del Trabajo reformada el 01 de Diciembre de 2012, así como los diversos reglamentos, que de ella emanen.
- La materialidad: esto es, cualquier NOM, no puede estar por encima de las propias leyes o reglamentos, conforme a lo establecido en el Artículo 133 del pacto federal mexicano.
De lo anterior, se tiene que las Normas Oficiales Mexicanas, están hasta el nivel más bajo jerárquico, esto es, el nivel normativo más alto en nuestro país, es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ley suprema del sistema jurídico de nuestro país, ( sin tomar en cuenta tratados internacionales); posteriormente, en el segundo nivel, está la Ley Federal de Trabajo, con sus reformas; en el tercer nivel, los diversos Reglamentos laborales, que se han reformado o promulgando desde que está vigente la ley laboral.
Por lo tanto, los lineamientos u obligaciones que conllevan la aplicación de cualquier Norma Oficial Mexicana, no puede estar por encima de lo que disponga cualquier ley en México. Así las cosas, de acuerdo a esta jerarquización de las leyes, se debe formar un criterio, al asegurar que las Normas Oficiales Mexicanas, en el ámbito legal laboral, SOLO y ÚNICAMENTE se configuran como reglas de validez, ya que se podría producir un efecto de contradicción de la norma inferior(NOM’s) respecto de la superior(LFT y demás leyes).
Es importante, observar los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, de donde se desprende el principio de Jerarquía Normativa donde “sólo un acto emanado por normas legales del mismo rango, tiene legalidad, procediendo de la misma fuente”, por lo que en caso, de que las autoridades laborales, quisieran en los casos de revisiones o inspecciones laborales, aplicar los lineamientos de las NOM’s, por encima de lo dispuesto en cualquier ley, para aplicar sanciones, se DEBE impugnar esos actos, toda vez que no se cumple con el principio de jerarquía de leyes o método jurídico de ordenación jerárquica de las leyes.
En otro orden de ideas, el 01 de diciembre de 2012, en la Ley Federal del Trabajo (LFT), se modificó el Artículo 132, para quedar como sigue:
TITULO CUARTO
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
CAPITULO I
Obligaciones de los patrones
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;
CAPÍTULO II
Obligaciones de los trabajadores
Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:
II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;
Con esto, emana la legalidad de la aplicación de la Normas Oficiales Mexicanas, además, si los patrones no llegan a cumplir con las mismas, hay dos tipos de infracciones, la primera la encontramos en la propio Ley Federal del Trabajo,
TITULO DIECISEIS
Responsabilidades y Sanciones
Artículo 992. Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las sanciones previstas en otros ordenamientos legales y de las consecuencias jurídicas que procedan en materia de bienes y servicios concesionados
Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:
V. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN(REFORMA LABORAL 01/05/2019), al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo;
Así tenemos en el nuevo REGLAMENTO Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), publicado en el DOF, el 13 de Noviembre de 2014, con inicio de vigencia desde el viernes 13 de febrero de 2015, que menciona lo siguiente:
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales, Competencias y Sujetos Obligados
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
XX. Norma: La norma o normas oficiales mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo expedidas por la Secretaría, de acuerdo con lo que establecen la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento;
XXVII. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Capítulo Tercero
Sujetos Obligados
Artículo 7. Son obligaciones de los patrones:
VII. Aplicar, en la instalación de sus establecimientos, las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo señaladas en este Reglamento y en las Normas, conforme a la naturaleza de las actividades y procesos laborales;
XV. Llevar los registros administrativos, por medios impresos o electrónicos, establecidos en el presente Reglamento y las Normas;
XX. Supervisar que los contratistas cumplan con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, que señalan este Reglamento y las Normas, cuando realicen trabajos dentro de sus instalaciones;
Artículo 8. Son obligaciones de los trabajadores:
I. Observar las medidas preventivas de Seguridad y Salud en el Trabajo dispuestas en este Reglamento y las Normas, así como las que establezcan los patrones para la prevención de Riesgos;
TÍTULO NOVENO
Sanciones Administrativas
Artículo 114. Las violaciones a los preceptos de este Reglamento y de las Normas serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las sanciones que proceda aplicar en términos de la Ley u otras disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 120. Se impondrá multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, con base en las especificaciones que señalan las Normas, el cumplimiento de las obligaciones que enseguida se citan:
II. La aplicación en la instalación de sus establecimientos de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo previstas en los… de este Reglamento y, las Normas, conforme a la naturaleza de las actividades y procesos laborales, o
III. La supervisión para que los contratistas cumplan con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, a que se refiere el artículo 7, fracción XX del presente Reglamento y las Normas, cuando realicen trabajos dentro de las instalaciones de los Centros de Trabajo.
Como puede observarse tanto la LFT, como el RFSST, prevén que se puede aplicar dos o más sanciones diferentes por la omisión o cumplimiento legal de la NOM’s, sin embargo actualmente la STPS, cuando hace sus revisiones solo aplica las sanciones que contiene la ley, solo hay que estar muy pendiente que no apliquen adicionalmente algo más, de ser así hay que impugnar
Referencias
Huerta Ochoa, C. (1998). Las Normas Oficiales Mexicanas en el ordenamiento jurídico mexicano.Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 1(92). doi:http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484873e.1998.92.3543