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Principios generales del Derecho México

Al iniciar la Licenciatura en Derecho, siempre se escucha hablar a los estudiosos del Derecho, de la importancia del análisis de los principios, de la aplicación de éstos, de las máximas que debemos de aprendernos a la par del estudio de la norma jurídica, vemos plasmada una larga lista de estos principios en libros; pero realmente en la vida práctica del jurista, los principios generales del derecho, ¿son tomados en cuenta?. Principios generales del Derecho México

Muchos son los principios generales del Derecho que se enlistan de una manera estructurada en la doctrina jurídica, misma que va evolucionando con el tiempo, todos ellos están en lo correcto, pero los principios no se pueden enlistar de tal manera que no se tenga duda que son todos los principios que hay, es decir, si hacemos un esfuerzo por enlistar los principios generales del Derecho, sabemos de entrada que estos se van a ir actualizando día a día, y puede que uno de los principios que mencionamos fuera parte de un sistema determinado, al otro día ya haya sido incluido a través del procedimiento correspondiente, es una labor titánica enlistar principios, por lo mismo se les da el nombre de principios generales ya que habrá muchos que no están en la lista pero que pueden estar presentes implícitamente y ser tomados en cuenta en alguna decisión jurídica

El profesor de la UNAM, Luis Raúl Díaz González, como parte de su labor profesional de la docencia, nos comparte parte de su filosofía con el siguiente artículo:



Los principios generales del Derecho, son una fuente importante en todas las ramas del Derecho, y así lo reconoce el Sistema Jurídico Mexicano.

Según el Instituto de Investigaciones Jurídicas son:

“Criterios o entes de razón que expresan un juicio acerca de la conducta humana a seguir en cierta situación…el fundamento de esos principios es la naturaleza humana racional, social y libre; ellos expresan el comportamiento que conviene al hombre seguir en orden a su perfeccionamiento como ser humano”.

Son mencionados por el artículo 14 de la Constitución Federal, así como el artículo 19 del Código Civil Federal y la Ley Federal del Trabajo en su artículo 17, los que a la letra dicen:

“Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho”.

Artículo 19.- Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho.

“Artículo 17. A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta Ley o sus Reglamentos, o en los Tratados a que se refiere el artículo 6°, se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad”.

Pasamos al análisis de los citados Principios Generales de Derecho, de la manera que sigue:

  1. Los Principios Generales del Derecho, son Fuente del Derecho, tal y como lo ha reconocido la Doctrina Jurídica Mexicana, desde hace mucho tiempo.
  2. Los indicados Principios, sirven para solucionar controversias judiciales, en varias ramas del Derecho, tales como: El Código Civil para el Distrito Federal (artículo 19); El Código de Comercio (artículo 1324).
  3. Y también en controversias laborales.



Incluso la Constitución, en su numeral 14, los cita como apoyo a las sentencias. Principios generales del Derecho México

Los Licenciados Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, en su obra “Diccionario de Derecho”, expresan lo siguiente:

“PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado que se presentan en la forma concreta del aforismo y cuya eficacia como norma supletoria de la ley depende del reconocimiento expreso del legislador”.

Seguimos transcribiendo algunas partes de la obra citada, para ampliar este artículo:

“La función que los Principios Generales del Derecho cumplen en el mundo de lo jurídico es triple: la de servir de normas supletorias de las leyes, la de auxiliar al intérprete del Derecho en la búsqueda de su verdadero sentido y significación de las normas jurídicas y la de constituir la fundamentación o base del Derecho”.

“La utilidad que estos Principios prestan, especialmente dentro de la esfera de la aplicación judicial del Derecho, es enorme”. *


Indice del Artículo

Principios generales del Derecho México

 

1.- LO ACCESORIO SIGUE LA SUERTE DE LO PRINCIPAL.

2.- QUIEN PUEDE LO MÁS, PUEDE LO MENOS.

3.- QUIEN SABE Y CONSIENTE NO RECIBE INJURIA NI ENGAÑO.

4.- NADIE ESTÁ OBLIGADO A LO IMPOSIBLE.

5.- NADIE DEBE ENRIQUECERSE CON DAÑO DE OTRO.

6.- NADIE DEBE SER CONDENADO SIN SER OÍDO

7.- LO QUE NO CONSTA EN LOS AUTOS DEL PLEITO, NO EXISTE EN EL MUNDO.

8.- LAS CONVENCIONES DE LOS PARTICULARES , NO DEROGAN EL DERECHO PÚBLICO.

9.- EN TODAS LAS COSAS Y MUY PARTICULARMENTE EN EL DERECHO, DEBE ATENDERSE  LA EQUIDAD.

10.- EL DERECHO NACE DEL HECHO.

11.- LAS COSAS QUE SE HACEN CONTRA DERECHO, SE REPUTAN NO HECHAS.

12.- EL ERROR QUITA LA VOLUNTAD Y DESCUBRE LA IMPERICIA DE SU AUTOR.

13.- EL GÉNERO SE DEROGA POR LA ESPECIE.

14.- SE ENTIENDE QUE HACE LA COSA, AQUEL A CUYO NOMBRE SE HACE.

15.- LAS PALABRAS DEBEN ENTENDERSE DE LA MATERIA DE QUE SE TRATA.

16.- LO QUE ES NULO NO PRODUCE EFECTO ALGUNO.

17.- SE PRESUME IGNORANCIA SI NO SE PRUEBA CIENCIA.

18.- NADIE PUEDE ALEGAR EN SU BENEFICIO, LA PROPIA TORPEZA.

19.- LO QUE NO ESTÁ PROHIBIDO, ESTÁ PERMITIDO.

20.- EL PRIMERO EN TIEMPO, ES PRIMERO EN DERECHO.

21.- DONDE LA LEY NO DISTINGUE, NO HAY POR QUÉ DISTINGUIR.

22.- DONDE HAY LA MISMA RAZÓN, ES APLICABLE LA MISMA DISPOSICIÓN.

23.- NO HAY MÁS TESTIGO QUE EL PAPEL ESCRITO.

24.- NO SE PUEDE SER JUEZ Y PARTE DE UNA MISMA CAUSA.



25.- DONDE NO HAY AMBIGÜEDAD, NO CABE INTERPRETACIÓN.

26.- ES INADMISIBLE TODA INTERPRETACIÓN QUE CONDUZCA A LO ABSURDO.

27.- LA SENTENCIA SOLO OBLIGA A LAS PARTES.

28.- LAS OBLIGACIONES NO SE PRESUMEN, HAY QUE DEMOSTRARLAS.

29.- EL QUE AFIRMA ESTÁ OBLIGADO A PROBAR.

30.- EL QUE NO HACE LO QUE DEBE, HACER LO QUE NO DEBE.

31.- EL POSEEDOR SE PRESUME PROPIETARIO.

32.- EL DERECHO PÚBLICO NO PUEDE RENUNCIARSE POR LOS PARTICULARES.

33.- LA IGNORANCIA DE LA LEY, NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO.

34.- NADIE DEBE SER JUZGADO DOS VECES POR LA MISMA CAUSA.

35.- LA COSA QUE HA SIDO ENTRE UNOS, NO BENEFICIA NI PERJUDICA A LOS DEMÁS.

36.- NO HAY PENA SIN LEY.

37.- LOS HECHOS NEGADOS NO NECESITAN PRUEBA.

38.- NADIE TIENE DERECHO A HACERSE JUSTICIA POR SU PROPIA MANO.

39.- NO HAY TRIBUTO SI NO ESTÁ PREVISTO EN LA LEY.

40.- A CONFESIÓN DE PARTE, RELEVO DE PRUEBA.

41.- LAS LEYES NUEVAS, DEBEN RESPETAR LOS DERECHOS ADQUIRIDOS.

42.- NO SE PUEDE CONOCER LA VERDAD, SINO ATENDIENDO LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO.

43.- NO DEBE SER OÍDO EN JUICIO, EL QUE PIDE COSAS CONTRADICTORIAS O SE CONTRADICE A MISMO.

44.- EL ABOGADO SÓLO DEBE ALEGAR RAZONES, NO DENUESTOS.

45.- UNA COSA ES VENDER Y OTRA CONSENTIR EN LA VENTA.

46.- EL ALEGATO DE UNA PARTE DE NINGUNA MANERA DA DERECHO.

47.- NINGUNO PUEDE PONER A OTRO UNA CONDICIÓN INICUA.

48.- EL ARGUMENTO QUE SE TOMA DEL ABSURDO ES VÁLIDO EN DERECHO.

49.- EN DERECHO VALE EL ARGUMENTO QUE SE FORMA DEL SENTIDO CONTRARIO.



50.- EL ARGUMENTO QUE SE FORMA DEL SENTIDO CONTRARIO CESA SI LO CONTRADICEN OTRAS LEYES.

51.- EL CASO OMITIDO SE DECIDE POR EL DERECHO COMÚN.

52.- LA VOLUNTAD AUNQUE SEA FORZADA, ES VOLUNTAD.

53.- LA CONFESIÓN HECHA UNA VEZ, NO PUEDE RETRACTARSE SINO EN EL ACTO.

54.- LA COSTUMBRE ES EL MEJOR INTÉRPRETE DE LAS LEYES.

55.- NO CORRE LA PRESCRIPCIÓN CONTRA EL QUE NO PUEDE VALERSE.

56.- CONTRA TESTIMONIO ESCRITO, NO HA DE TRAERSE TESTIMONIO NO ESCRITO.

57.- LA LEY SE ENTIENDE CORREGIDA CUANDO LO HA SIDO SU RAZÓN.

58.- EL DELITO DEBE CASTIGARSE DONDE SE COMETIÓ.

59.- A CADA CUAL LO SUYO.

60.- NO TIENE CULPA EL QUE SABE Y NO PUEDE IMPEDIR LA COSA.

61.- EN LOS CASOS FORTUITOS NO SE PRESUME CULPA, SI NO SE PRUEBA.

62.- LA CULPA LATA SE COMPARA AL DOLO.

63.- CUANDO A UNO SE PROHÍBE UNA COSA SE LE PROHÍBEN LAS QUE SIGUEN DE ELLA.

64.- AL QUE SE LE PROHÍBE ALGO POR UN MEDIO, SE LE DEBE ADMITIR POR OTRO.

65.- CUANDO ES OSCURO EL DERECHO DE LAS PARTES SE HA DE FAVORECER MÁS AL REO QUE AL ACTOR.

66.- LAS LEYES FAVORECEN AL ENGAÑADO, NO AL QUE ENGAÑA.

67.- EL DICHO DE UN TESTIGO ES COMO EL DE NINGUNO.

68.- NO SE PRESUME EL DOLO SI NO SE PRUEBA.

69.- LAS DUDAS DEBEN RESOLVERSE EN EL SENTIDO MÁS FAVORABLE.

70.- LA LEY ES DURA, PERO ES LEY.

71.- LAS CONDICIONES IMPOSIBLES SE TIENEN POR NO PUESTAS.

72.- LOS ACTOS DEL JUEZ QUE NO PERTENECEN A SU OFICIO NO TIENEN FUERZA.

73.- AL CASO FORTUITO NADIE ESTA OBLIGADO SINO POR CULPA, PACTO O TARDANZA.

74.- LO EXPRÉSO DAÑA; LO NO EXPRESO NO PERJUDICA.

75.- NI DAÑA NI FAVORECE LA EXPRESIÓN DE LAS COSAS QUE SON TÁCITAS INHERENTES.



76.- EL HECHO PERJUDICA AL QUE LO HIZO, NO A SU CONTRARIO.

77.- SE PRESUME HECHO LO QUE SE ACOSTUMBRA HACER.

78.- EN EL MANDATO DEBEN OBSERVARSE CUIDADOSAMENTE SUS LÍMITES.

79.- NO SE DEBE CUMPLIR LA PALABRA AL QUE SE NIEGA A CUMPLIR LA SUYA.

80.- EL HEREDERO TIENE EL MISMO PODER Y DERECHO QUE EL DIFUNTO.

81.- ES VANA LA ACCIÓN DE UN ACREEDOR SI LA EXCLUYE LA POBREZA DEL DEUDOR.

82.- EN MATERIA DE PENAS DEBE SER BENIGNA LA INTERPRETACIÓN.

83.- A LOS PERITOS DE UN ARTE SE DEBE CREER.

84.- NO PERJUDICA EL CONTRATO A LOS QUE NO INTERVIENEN EN EL.

85.- LAS LEYES DEBEN CONCORDARSE UNAS CON OTRAS.

86.- LA MAS PEQUEÑA VARIACIÓN EN EL HECHO, HACE VARIAR EL DERECHO.

87.- LAS LEYES SON PARA LAS COSAS Y NO PARA LAS PALABRAS.

88.- SE DICE CLARO LO QUE CONSTA, POR CONFESIÓN, POR PRUEBA LEGÍTIMA O POR EVIDENCIAS.

89.- LA NECESIDAD DISPENSA DE LA LEY.

90.- NO ENAJENA EL QUE SOLO DEJA LA POSESIÓN.

91.- LO QUE ES NULO EN PRINCIPIO NO SE HACE VÁLIDO CON EL TIEMPO.

92.- NO ES PERMITIDO AL ACTOR LO QUE NO LE ES AL REO.

93.- NO TODO LO QUE ES LÍCITO, ES HONESTO.

94.- LO QUE ES NOTORIO NO NECESITA PROBARSE.

95.- NO HAY MORA ANTES DE QUE HAYA PETICIÓN.

96.- A NADIE DEBE DAÑARLE SU OFICIO.

97.- A NADIE DEBE FAVORECERLE SU FRAUDE O DOLO.

98.- NINGUNO ESTÁ OBLIGADO A BENEFICIAR A OTRO CON DAÑO DE TERCERO.

99.- A NADIE SE PROHIBE USAR DE MUCHAS DEFENSAS.

100.- EN DERECHO SON PELIGROSAS LAS DEFINICIONES.



101.- LA UTILIDAD DE MUCHOS DEBE PREFERIRSE SIN DUDA ALGUNA A LA UTILIDAD DE UNO SOLO.

102.- LA PRESUNCIÓN CEDE A LA VERDAD, PORQUE ESTA PREVALECE RESPECTO DE AQUELLA.

103.- EL QUE CONCEDE U OTORGA LO PRINCIPAL, CONCEDE LO ACCESORIO.

104.- NO DEBE ESTRECHARSE LA FACULTAD DE PROBAR.

105.- LAS LEYES DEBEN SER MÁS INCLINADAS A ABSOLVER QUE A CONDENAR.

106.- EL QUE PUEDE DEDUCIR ACCIÓN, PUEDE CON MAYOR RAZÓN OPONER EXCEPCIÓN.

107.- EL QUE DE DOS CONSECUENCIAS NIEGA UNA, SE PRESUME QUE AFIRMA LA OTRA.

108.- EL QUE CALLA, PARECE QUE CONSIENTE.

109.- CUALQUIERA PUEDE MEJORAR, PERO NO EMPEORAR LA CONDICIÓN DE OTRO.

110.- CUALQUIERA PUEDE RENUNCIAR AL DERECHO INTRODUCIDO PRINCIPALMENTE EN FAVOR SUYO.

111.- LO QUE ABUNDA NO DAÑA.

112.- LO QUE NO TIENE TIEMPO SEÑALADO PARA HACERSE, PUEDE  VERIFICARSE EN CUALQUIERA.

113.- PUEDE ALEGARSE LA RAZÓN, A FALTA DE DERECHO ESCRITO.

114.- LA COSA PASA A OTRO CON SUS CARGAS.

115.- LA COSA ES DE SU DUEÑO, SEA QUIEN FUERE SU POSEEDOR.

116.- EN LO GENERAL SE COMPRENDE SIEMPRE LO ESPECIAL.

117.- SIN CULPA NI PROCESO, NINGUNO DEBE SER CASTIGADO.

118.- NINGUNO PUEDE SER TESTIGO EN CAUSA PROPIA.

119.- EN LOS TESTIGOS DEBE ATENDERSE MÁS A SUS CUALIDADES QUE A SU NÚMERO.

120.- LO ÚTIL NO DEBE SER VICIADO POR LO INÚTIL.

121.- LAS PALABRAS DUDOSAS SE INTERPRETAN CONTRA EL QUE PROMETIÓ.


Principios generales del Derecho México

Para concluir, anotamos unas Tesis judiciales sobre el tema, a modo de ejemplo.

Época: Séptima Época

Registro: 245608

Instancia: Sala Auxiliar

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Volumen 169-174, Séptima Parte

Materia(s): Penal

Tesis:

Página: 217

NON BIS IN IDEM, GARANTIA DE. SE LIMITA A LA CONDUCTA DELICTUOSA CONCRETA Y NO SE EXTIENDE AL DELITO GENERICO.

El principio non bis in ídem, que recoge el artículo 23 constitucional, consistente en que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma conducta delictuosa, por los mismos hechos constitutivos de un delito previsto por la ley, en modo alguno opera sobre el nombre genérico o designación legal de un hecho delictuoso; y tal principio se refiere, en estricta interpretación, a proscribir la iniciación de un nuevo juicio sobre una cuestión que ya ha sido fallada en forma definitiva en un procedimiento judicial anterior; de manera que esta hipótesis no se adecua a conductas similares que el amparista realiza en diferente tiempo y en diverso lugar.



Amparo directo 2051/78. Arturo de León Martínez. 1o. de febrero de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas.

Época: Séptima Época

Registro: 256668

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Volumen 34, Sexta Parte

Materia(s): Administrativa

Tesis:

Página: 44

INTERPRETACIÓN DE LA LEY.

El principio de interpretación que establece que donde la ley no distingue no debemos distinguir, debe aplicarse a un cuerpo de ley en su conjunto, y no en forma aislada a cada una de sus disposiciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 343/70. Central de Aduanas Consolidadores de Carga, S. A. 13 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

Época: Octava Época

Registro: 228881

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989

Materia(s): Administrativa, Común

Tesis:

Página: 573

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. SU FUNCIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Tradicionalmente se ha considerado en el Sistema Jurídico Mexicano que los jueces para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento están sujetos a la observancia no sólo del derecho positivo-legal, sino también de los dogmas generales que conforman y dan coherencia a todo el ordenamiento jurídico, que se conocen como principios generales del derecho según la expresión recogida por el constituyente en el artículo 14 de la Carta Fundamental.- La operancia de estos principios en toda su extensión -para algunos como fuente de la cual abreva todas las prescripciones legales, para otros como su orientación a fin- no se ha entendido restringida a los asuntos de orden civil tal y como podría desprenderse de una interpretación estricta del artículo constitucional invocado, sino que aun sin positivización para otros órdenes de negocios, es frecuentemente admitida en la medida en que se les estima como la formulación más general de los valores ínsitos en la concepción actual del derecho.- Su función desde luego no se agota en la tarea de integración de los vacíos legales; alcanza sobre todo a la labor de interpretación de la ley y aplicación del derecho, de allí que los tribunales estén facultados y, en muchos casos, obligados a dictar sus determinaciones teniendo presente, además de la expresión de la ley siempre limitada por su propia generalidad y abstracción, los postulados de los principios generales del derecho, pues éstos son la manifestación auténtica, prístina, de las aspiraciones de la justicia de una comunidad.



Queja 93/89. Federico López Pacheco. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.

Autor del artículo L.D. LUIS RAUL DIAZ GONZALEZ.

Principios generales del Derecho México

NOTA:* De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael. Diccionario de Derecho. Décimo Quinta Edición. Editorial Porrúa, S.A. México, 1988. Páginas 398 y 399.



Principios generales del Derecho México

Gabriel Aranda Z.

Profesional especializado en temas de Seguridad Social, laboral, fiscal en México, se ha desempeñado en diferentes empresas a nivel nacional, actualmente se desarrolla como consultor independiente. En proceso de titulación en Derecho en el Sistema de Enseñanza Abierta de la Universidad Veracruzana. Instructor de capacitación certificado bajo la norma CONOCER.

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