Consentimiento elemento esencial del contrato
Uno de los elementos esenciales de los contratos, en la ciencia del derecho, es la voluntad de celebrar los actos; En los contratos esa voluntad se llama consentimiento y es un elemento complejo, formado por la integración de dos voluntades que se conciertan; A su vez, el consentimiento es un elemento de validez de los contratos; Es un acuerdo de voluntades: dos quereres que ser reúnen y constituyen una voluntad común, debemos tener en consideración que para que se forme el consentimiento, se requiere de dos voluntades sucesivas, dos declaraciones unilaterales la oferta o propuesta y la aceptación. El consentimiento es un elemento esencial en la formación de un contrato, ya que representa la manifestación de voluntad de las partes involucradas para establecer derechos y obligaciones mutuos. Para que un contrato sea válido y legalmente vinculante, ambas partes deben expresar su consentimiento de manera libre, voluntaria e informada. Sin consentimiento, un contrato carece de validez y podría ser declarado nulo o inexistente. Consentimiento elemento esencial del contrato
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El concepto de consentimiento.
De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, la palabra “consentimiento” significa: Acción y efecto de consentir. 2.-Der. Conformidad de voluntades entre los contratantes, o sea entre la oferta y la aceptación que es el principal requisito de los contratos.[1] Para un gran jurisconsulto procesalista, como lo fue Rafael de Pina, el consentimiento se define como: “Acuerdo entre dos o más voluntades acerca de la producción o transformación de derecho y obligaciones.”[2]
Por lo anterior, colegimos que el consentimiento es el acuerdo de voluntades, de dos o más personas que puede tener por efecto el crear, transmitir, modificar o extinguir efectos de derecho, trátese de derechos subjetivos, deberes jurídicos u obligaciones de carácter convencional; Se descarta en principio, la unilateralidad que podría presentarse en el acto jurídico, para ubicarse únicamente en un contrato, donde efectivamente para su estructuración se requiere la intervención de dos o más voluntades.
El consentimiento expreso y el consentimiento tácito
El consentimiento, como parte de los elementos esenciales y de validez del contrato, debe de exteriorizarse por medio de la comunicación de las partes, pudiendo establecerse de manera expresa o tácita:
- El consentimiento expreso consiste en manifestarse por la palabra escrita o por signos inequívocos. En nuestro país, cada uno de los códigos civiles de los estados y en la ciudad de México, regulan este tipo de consentimiento, en algunos casos consideran la parte verbal, esto es, con la expresión oral de las partes, podría darse este consentimiento, no solo por escrito, por lo que habría que ver el ámbito espacial de validez del contrato, para perfeccionar la voluntad de las partes, dependiendo en qué lugar de México se pacten.
- El consentimiento tácito se exterioriza por una conducta que autorice a inferir de ella la voluntad negocial, la intención de contratar, se puede dar en aquellos hechos o de actos que lo presuponen o que autoricen a presumirlos, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
Por lo tanto, es expreso el consentimiento cuando se utilizan signos con el objetivo de comunicar algo a otra persona, que podría ser un ademán o un grafismo. Expreso significa, pues, comunicado a otro. Y es tácito cuando tales signos no están presentes, siendo que se deduce el consentimiento de “hechos o actos” porque el individuo no ha hablado, solo por medio del comportamiento hace presumir que se quiere o se rechaza algo.
Formación del consentimiento entre no presentes[3].
La doctrina ha considerado diversas posibilidades que sustentan sendas teorías:
- Cuando el destinatario de la oferta (aceptante), declara, en cualquier forma aceptarla (Teoría de la declaración)
- Cuando el destinatario de la oferta contesta al proponente y expide su carta por correo o remite su respuesta telegráfica. (Teoría de la expedición)
- Cuando el proponente recibe en su domicilio o buzón la respuesta del aceptante (Teoría de la recepción)
- Cuando el proponente se informa de la respuesta que contiene la aceptación (Teoría de la información)
Así tenemos que en el Código Civil admite la teoría de la recepción; mientras que el Código de Comercio, la de la expedición; y Para la Ley Federal del Trabajo (Artículo 784), existe la presunción Iuris Tantum, de la teoría de la declaración: Patrón que debe comprobar, que el trabajador acepto las condiciones laborales, así como el producto de estás al pagarse las prestaciones.
Perfeccionamiento del contrato[4]
La celebración de los contratos implica el acuerdo de voluntades de los sujetos que participan, es decir, el consentimiento. Cotidianamente se realizan acuerdos de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones, entre personas presentes, es decir, que se concretan, no sólo a través de la expresión de su voluntad, sino de su presencia física.
Con base al Código Civil Federal, se dice que: “Artículo 1796.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley”
Pero la realidad, el avance de la tecnología, así como la evolución de la sociedad, actualmente se realizan contratos entre personas no presentes, por lo que para determinar el momento en que se actualiza el consentimiento y la obligatoriedad o aceptación, se han señalado cuatro sistemas: de la declaración, de la expedición, de la recepción y de la información. No obstante, los avances en las comunicaciones, sobre todo el uso de Internet, han modificado en gran medida, la forma de contratar y generan cierta o mucha inseguridad a los contratantes, en lo cual influye el hecho de que los sujetos pierden identidad física y formal, lo que obliga al otro u otros contratantes a confiar en quien no conocen, en quien no manifiesta su voluntad formalmente y mucho menos se puede ubicar, o al menos no con facilidad, en el espacio y el tiempo.
No obstante, aunque pudiera afirmarse que el contrato se perfecciona en el momento en que el oferente recibe la aceptación, por virtud del medio a través del cual se establece la oferta y la aceptación, puede ser difícil establecer ese momento; por ejemplo, sí el mensaje aceptando la oferta es eliminado automáticamente del sistema por no haberlo consultado oportunamente, se generan problemas tales como ¿a partir de qué momento un bien es propiedad de otra persona que es quien la compró? Si la cosa se pierde ¿para quién se pierde y a partir de qué momento? ¿Existe la posibilidad de demostrar qué persona o personas emitieron la oferta y posteriormente la aceptación? En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la información que contenga los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuye dicha información a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de la misma para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige. Consentimiento elemento esencial del contrato
Para concluir, como se puede ver, el consentimiento expreso debe darse en todos los casos, donde se tenga que probar las obligaciones que se pactaron, si bien, los contratos, con la aceptación se perfeccionan, con el avance de la tecnología, se requiere que las partes involucradas, realicen este consentimiento expreso, ya que solo así, tendrá la carga de la prueba (Iuris Tantum) a su favor, en caso de algún litigio legal.
Referencias
- REAL ACADEMIA, ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española. Ed. Espasa Calpe. Vigésima Primera edición. Madrid 1992. Pág., 538. ↑
- DE PINA, Rafael. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. México. Pág. 19. ↑
- MATERIAL DE APOYO DERECHO DE LAS OBLIGACIONES CIVILES, Madero, Guadalupe, Sistema Abierto Universidad Veracruzana, 2019 ↑
- Extracto de: Contreras, Miriam. (2007). El perfeccionamiento de los contratos entre particulares» en el contexto de la globalización (reflexión sobre los sujetos como un elemento difuso). En Formación, perfeccionamiento y eficacia del contrato (pp 109-115). Xalapa, Veracruz: Universidad Veracruzana. ↑
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