Derechos Fundamentales

Derecho al desarrollo nacional

Uno de los derechos fundamentales, que todas las personas desconocemos en su mayoría, es el Derecho al desarrollo nacional que, en nuestra constitución política, está regulado por los artículos 2o. Apartado B; 3o., párrafo segundo; 4o., párrafos primero, quinto, noveno y doceavo; 25, párrafos primero y segundo. Este Derecho fundamental pertenece a la tercera generación[1], iniciando su auge en la década de los años setenta, la doctrina sostuvo de manera persistente que el derecho al desarrollo también podía ser concebido como un derecho del individuo, como el derecho de todo ser humano a vivir mejor.

En particular la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo del 4 de diciembre de 1986 lo define como “un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.



El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, sujeción a las disposiciones pertinentes de Pactos Internacionales de Derechos Humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales. Por lo anterior, muchas veces se cree que es un derecho fundamental contra la pobreza dado que su regulación busca el fin de que toda persona, ya sea individualmente o por cualquier entidad colectiva permitida por la Ley, lo pueda reclamar, debido a que el gobierno en sus tres ámbitos, se le exige una garantía del disfrute del desarrollo, pero también, los gobernados también tiene que contribuir con ello.

Con base a lo anterior, debemos entender que, (Ulloa, 2019) “El derecho fundamental al desarrollo debe entenderse en un sentido integral, más allá del aspecto estrictamente económico; por lo que, en virtud del derecho humano al desarrollo, todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en el desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él”.

En general, el artículo 25 de la Constitución Mexicana, señala que el desarrollo es la parte neurálgica de las actividades del Estado, buscando todo el tiempo la dignidad de todas las personas que se encuentran en el territorio nacional; Este fin del Estado solo se concreta, cuando se logra el crecimiento económico, el empleo, la distribución justa del ingreso y la riqueza, entre otros medios, como la participación ciudadana, la justicia, la igualdad, un medio ambiente sano, citando algunos ejemplos. Derecho al desarrollo nacional



El citado numeral constitucional, establece (Ulloa, 2019) “una serie de acciones que corresponde realizar al Estado, y que están ligadas con el desarrollo nacional, y en tanto derecho de las personas a participar en éste, también con el derecho humano al desarrollo”:

  1. Velar por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo.
  2. Planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, y llevar al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general.
  3. Concurrir, con responsabilidad social, al desarrollo económico nacional junto con el sector social y el sector privado.
  4. Tener a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.
  5. Participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
  6. Apoyar e impulsar a las empresas de los sectores social y privado de la economía.
  7. Facilitar la organización y la expansión de la actividad económica del sector social.
  8. Alentar y proteger la actividad económica que realicen los particulares y proveer las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales

De modo que, para estar en armonía con las disposiciones constitucionales, el marco jurídico nacional debe alinearse en su conjunto hacia el objetivo de desarrollo, existen leyes que lo atienden específicamente. Entre ellas, puede mencionarse las siguientes:

  • Ley de Planeación. Prevé entre otros, las bases y principios conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo, así como los principios, fines y objetivos políticos para el desarrollo integral y sustentable del país.
  • Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Establece que las acciones de cooperación internacional para el desarrollo que lleve a cabo el Estado Mexicano, tanto en su carácter de donante como de receptor, deberán tener como propósito esencial promover el desarrollo humano sustentable, mediante acciones que contribuyan, entre otros objetivos, a la erradicación de la pobreza, el desempleo, la desigualdad y la exclusión social; el aumento de los niveles educativo, técnico, científico y cultural; y la disminución de las asimetrías entre los países desarrollados y países en vías de desarrollo.
  • Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Contempla las disposiciones dirigidas al mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas que se suscitan fuera de los núcleos urbanos.
  • Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Su objetivo es contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales.
  • Ley General de Desarrollo Social. Sus disposiciones tienen por objeto asegurar el acceso de toda la población al desarrollo social mediante el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales se refieren al derecho a la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social, la no discriminación, entre otros.

Con el fin de cumplir con las políticas públicas del desarrollo, la administración pública federal, tiene la obligación con cada inicio de sexenio, de constituir un PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, el cual es la base de las acciones gubernamentales dirigidas al desarrollo humano. Siendo que, a nivel Estatal y Municipal respectivamente, se debe conformar un plan de desarrollo, que según el artículo 25 Constitucional, deben coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo.

Para complementar lo anterior, se comparte el siguiente criterio de Jurisprudencia, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en 2009:

DESARROLLO SOCIAL. ES PARTE INTEGRANTE DE LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO, POR LO QUE ES UNA MATERIA COORDINADA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, EN SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Como lo establecen los artículos 25 y 26 de la Constitución Federal, la planeación nacional de desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos contenidos en la propia Constitución y las diversas leyes que las desarrollan. En lo que se refiere a la materia de desarrollo social, si bien ésta no se encuentra definida de manera directa en la Constitución como sí lo están algunas otras vertientes de la planeación, la Ley General de Desarrollo Social en su artículo 15 claramente establece que la elaboración del programa nacional de desarrollo social estará a cargo del Ejecutivo Federal en los términos y condiciones de la Ley de Planeación, lo que hace evidente la íntima relación de ambas materias y el marco normativo al cual se debe ajustar aquélla. De este modo, mediante la llamada “Política Nacional de Desarrollo Social” se llevan a cabo las acciones relacionadas con el Plan Nacional de Desarrollo en lo concerniente a su preparación, formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control en la materia de desarrollo social. Por tanto, si bien la fracción XXIX-D del artículo 73 constitucional no especifica la naturaleza de la facultad como coordinada o de algún otro tipo se puede concluir que la materia de desarrollo social, en el contexto de la planeación, es una materia coordinada mediante los mecanismos establecidos en la propia Ley General de Desarrollo Social entre los distintos niveles de gobierno, en sus respectivas competencias, para la consecución de estos objetivos.



Controversia constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.

El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 77/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve.

Para concluir, es importante señalar que nuestro país cuenta con los sistemas de seguimiento y evaluación de las condiciones de la población, que tienen su sustento legal en la Ley General de Desarrollo Social, de donde se destaca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con autonomía técnica y de gestión con las atribuciones de medir la pobreza y evaluar la política de desarrollo social.

Referencias

Ulloa, A. & Maldonado, E. (2019). NOCIONES DE DERECHOS. México: tirant lo blanch.

  1. Clasificación generacional de los derechos humanos, Ulloa, A & Maldonado, E. (2019). SOBRE LA FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. En Nociones De Derechos Humanos (pp. 20-21). México: Tirant lo Blanch.



 

Derecho al desarrollo nacional

Gabriel Aranda Z.

Profesional especializado en temas de Seguridad Social, laboral, fiscal en México, se ha desempeñado en diferentes empresas a nivel nacional, actualmente se desarrolla como consultor independiente. En proceso de titulación en Derecho en el Sistema de Enseñanza Abierta de la Universidad Veracruzana. Instructor de capacitación certificado bajo la norma CONOCER.

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