Impuestos que deben pagar extranjeros en México

Como ya se analizó en México, existe la Obligación de extranjeros pagar impuestos en México, situación que una persona que no es ciudadana mexicana, siempre debe de considerar cuando se traslade por el interior de nuestro país, ya que de no hacerlo, las facultades de comprobación del Servicio de Administración Tributaria, puede ser muy agresiva y coercitivas para todo aquel, que no contribuya al gasto en México

Cualquier persona extranjera, que decida asociarse o agruparse con otras personas, conforme a lo que establece las leyes mexicanas, para obtener una personalidad jurídica, se considerará empresa para efectos fiscales y serán residentes en México cuando en éste tengan su domicilio. El domicilio será el que se designe de común acuerdo por sus miembros o el que tenga el representante común. Por otro lado, si la persona extranjera, decidiera emprender por su cuenta, cualquier negocio lícito propuesto, teniendo su casa habitación en México, se le consideraría de igual manera, residente en territorio nacional; En ambos casos, cuando su centro vital de intereses se encuentre en México.

Con base a lo anterior, debido a que ese centro vital de intereses, están en territorio nacional, los aspectos tributarios en México pueden analizarse desde dos ángulos, los impuestos federales y los impuestos locales.



La recaudación se sostiene principalmente de impuestos, de conformidad con la Ley de Ingresos de la Federación, con lo establecido en el artículo 1, 2 y 96 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, artículo 1 y 1 A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado serían los impuestos federales que estarían obligados a pagar en territorio nacional.

Cabe descartar que, si llega a tener la necesidad de contratar trabajadores, la carga impositiva y administrativa aumentaría, puesto que se tendrían que pagar aportaciones de seguridad social, así como también contribuciones locales, abriéndose el panorama de obligaciones para esos empresarios extranjeros.

Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. (LISR, 2020)

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

  1. Enajenen bienes.
  2. Presten servicios independientes.
  3. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
  4. Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A, 3o., tercer párrafo o 18-J, fracción II, inciso a) de la misma.

Hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
  2. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

  1. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
  2. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes. Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable. (LIVA, 2020 )



Así mismo, si se trata de un negocio que vendan (enajenen) bebidas, con alcohol o energéticas, tabacos, etc. Independientemente de los posibles permisos locales obligatorios, se estaría dentro de las actividades gravadas para la Ley Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Así tenemos que, si un extranjero se encuentra en territorio nacional debe de contribuir al gasto público cuando, este realice actividades empresariales, y dependiendo de su giro comercial, estaría obligado a pagar diferentes impuestos federales, contribuciones locales, así como aportaciones de seguridad social, cuando se cuente además de trabajadores, en territorio nacional.



Referencias bibliográficas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2020). CPEUM. Obtenido de Leyes federales vigentes: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf

Delgadillo, Luis Humberto. (2009). Principios de Derecho Tributario. México: Limusa.

LIE. (2020). Ley de Inversión Extranjera . Obtenido de Leyes federales vigentes: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/44_150618.pdf

LISR. (23 de Mayo de 2020). Ley del Impuesto Sobre la Renta 2020. Obtenido de Leyes Federales Vigentes : http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_091219.pdf

LIVA. (23 de Mayo de 2020 ). Ley del Impuesto al Valor Agregado 2020. Obtenido de Leyes Federales Vigentes : http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77_091219.pdf

Von Wobeser y Sierra S C. (2006). Guía legal para hacer negocios en México. México: Von Wobeser y Sierra S.C.

Váldez, R. (1992). Instituciones de derecho tributario . Argentina : Palma.

Salir de la versión móvil