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Obligación de extranjeros pagar impuestos en México. Lo esencial

Indice del Artículo

Además de los ciudadanos mexicanos, la obligación de extranjeros pagar impuestos en México constituye un principio fundamental. Este principio se establece en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política. La disposición constitucional no distingue entre nacionalidades para el cumplimiento de deberes fiscales. Establece que toda persona que genere ingresos en territorio nacional debe contribuir al gasto público. Esta contribución debe ser de manera proporcional y equitativa. La Ley del Impuesto Sobre la Renta complementa este mandato constitucional mediante los artículos 1 y 2. Estos artículos definen específicamente las obligaciones tributarias para residentes extranjeros y establecimientos permanentes. El Servicio de Administración Tributaria requiere que los extranjeros obtengan el Registro Federal de Contribuyentes. 

Asimismo, la obligación de extranjeros pagar impuestos en México encuentra su justificación teórica. Se fundamenta en el principio de territorialidad fiscal y la necesidad estatal de obtener recursos. Según Valdez (1992), “la actividad financiera del Estado tiene un contenido económico que constituye su carácter universal”. Esta actividad “se refiere siempre a la obtención de los medios para la satisfacción de necesidades”. Además, “esa actividad está determinada por elementos políticos como consecuencia de la naturaleza de su sujeto activo”. El sujeto activo “actúa en función de intereses generales valorados con criterios relativos según las circunstancias”. Delgadillo (2009) señala que se consideran ingresos tributarios “a los impuestos, a las aportaciones de seguridad social”. También incluye “las contribuciones de mejora y los derechos, así como sus accesorios”. 

Marco Constitucional del Deber Tributario

Ciertamente, el artículo 31 fracción IV de la Constitución establece la obligación fundamental. Esta obligación consiste en “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación”. También incluye “los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan”. Debe realizarse “de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Como toda disposición legal, la que establece los tributos debe fundar su existencia. Debe basarse en la Constitución Política artículo 31 fracción IV. También requiere la facultad correlativa del Poder Legislativo de establecer las contribuciones. Esta facultad se establece conforme al artículo 73 fracciones VII y XXIX. El artículo 74 fracción IV también la confirma. Esta arquitectura constitucional garantiza que la obligación de extranjeros pagar impuestos en México constituye manifestación directa. 

Principio de Universalidad Tributaria

Desde esta perspectiva, el mandato constitucional no realiza distinción alguna entre personas físicas o morales. Tampoco distingue entre nacionales y extranjeros en el territorio nacional. Establece un principio de universalidad tributaria que fundamenta directamente la sujeción fiscal de extranjeros. La redacción constitucional emplea el término genérico “personas”. Abarca tanto a individuos como a entidades jurídicas independientemente de su nacionalidad de origen. Esto confirma el carácter universal del deber contributivo establecido constitucionalmente. El sistema tributario de cada país debe ser una de las fuentes más importantes. Los gobiernos tienen estas fuentes para hacerse llegar de recursos necesarios. Lo que se busca todo el tiempo es que los encargados de gobernar tengan capitales suficientes. 

Debilidad del Sistema Fiscal Nacional

En este sentido, la debilidad reconocida del sistema fiscal mexicano refuerza la importancia del cumplimiento universal. Hoy en día existe consenso sobre la debilidad del sistema tributario mexicano establecido. Esta debilidad está propiciada por la baja recaudación impositiva y la dependencia de ingresos petroleros. Esto hace imperativo que todos los sujetos que generen riqueza en territorio nacional contribuyan efectivamente. Deben contribuir al sostenimiento del gasto público de manera sistemática y proporcional. La participación tributaria universal, incluyendo extranjeros, resulta fundamental para el fortalecimiento de las finanzas públicas. También es clave para la construcción de un sistema fiscal más sólido. Este sistema debe permitir el desarrollo nacional según los principios constitucionales establecidos claramente. 

Marco Legal Integral

De conformidad con el artículo 27 fracción I, 31 fracción IV de la Constitución Política, cualquier empresa extranjera tiene obligaciones fiscales. También se aplican el artículo 1 y 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Los artículos 1, 2, 10, 15, 16 y 16 A de la Ley de Inversión Extranjera complementan este marco. Cualquier empresa que se constituya en territorio mexicano se encuentra obligada de contribuir al gasto público. Debe contribuir como cualquier persona jurídica ubicada en territorio nacional según la legislación aplicable. Si se considera que el artículo 31 constitucional crea diversas obligaciones para quienes se encuentren en territorio nacional. En su fracción IV se establece la obligación de contribuir a los gastos públicos. La obligación de extranjeros pagar impuestos en México deriva directamente de este mandato constitucional fundamental. 

Régimen Legal del Impuesto Sobre la Renta

En correspondencia con los principios constitucionales mencionados, el artículo 1 de la LISR establece obligaciones categóricas. El artículo señala que “las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto”. Este pago se refiere al “impuesto sobre la renta en los siguientes casos” establecidos legalmente. La ley distingue tres supuestos fundamentales que determinan la obligación fiscal para extranjeros. Primero, las residentes en México respecto de todos sus ingresos. Segundo, los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país. Tercero, los residentes en el extranjero respecto de los ingresos procedentes de fuentes mexicanas. Esta estructura demuestra que la obligación de extranjeros pagar impuestos en México opera según criterios específicos. 

Criterios de Conexión Fiscal

Conforme a ello, esta estructura normativa operacionaliza el mandato constitucional definiendo circunstancias específicas que generan sujeción fiscal. Se establecen diversos criterios de conexión fiscal establecidos por el legislador mexicano de manera sistemática. El primer supuesto abarca a extranjeros que adquieren residencia fiscal en México. Los somete al principio de renta mundial que caracteriza la tributación de residentes fiscales mexicanos. El segundo supuesto contempla a extranjeros no residentes que mantienen presencia económica significativa en territorio mexicano. Esta presencia se manifiesta mediante establecimientos permanentes según la definición legal aplicable. El tercer supuesto alcanza a extranjeros sin establecimiento permanente que obtienen ingresos específicos. Estos ingresos deben proceder de fuente mexicana según las disposiciones legales vigentes actualmente. 

Definición de Establecimiento Permanente

Dado que el concepto de establecimiento permanente resulta fundamental para determinar obligaciones fiscales de extranjeros, la ley proporciona definiciones. El artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta proporciona una definición específica. Establece que “para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios”. En este lugar “se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes”. La definición legal incluye específicamente “las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones”. También incluye “minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales”. Establece un catálogo enunciativo que ilustra los tipos más comunes de establecimientos permanentes para extranjeros. 

Establecimiento Permanente por Dependencia

Puesto que la legislación contempla modalidades adicionales de establecimiento permanente, el artículo 2 establece normas específicas. Estas normas se refieren al establecimiento permanente por dependencia para extranjeros en territorio mexicano. “No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país”. Esto ocurre “a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente”. En tal caso “se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país”. Esta situación opera “en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice”. La modalidad opera “aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios físico”. Garantiza que la obligación de extranjeros pagar impuestos en México no se evada mediante estructuras. 

Marco Normativo de la Inversión Extranjera

Por otra parte, la Ley de Inversión Extranjera establece el marco regulatorio que rige la participación foránea. Define simultáneamente obligaciones que se relacionan directamente con el régimen fiscal aplicable a extranjeros. El artículo 1 de esta ley declara que “la presente Ley es de orden público”. También establece que es “de observancia general en toda la República” mexicana. Su objeto es “la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país”. Busca “propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional” de manera efectiva y sistemática. Esta finalidad desarrollista implica necesariamente que la inversión extranjera debe sujetarse al régimen tributario mexicano. Establece una vinculación directa entre la participación económica foránea y la obligación de extranjeros pagar impuestos. 

Definiciones de Inversión Extranjera

En tal caso, el artículo 2 de la Ley de Inversión Extranjera define conceptos fundamentales para extranjeros. Establece que se entenderá por inversión extranjera “la participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción”. Esta participación se da “en el capital social de sociedades mexicanas” según la legislación aplicable. También incluye “la realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero” en territorio nacional. Abarca “la participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley”. La ley define como inversionista extranjero “a la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana”. También incluye “las entidades extranjeras sin personalidad jurídica” que operen en territorio mexicano. Establece así una definición amplia que abarca diversas modalidades de participación económica foránea. 

Restricciones Constitucionales Territoriales

En tales condiciones, el artículo 27 fracción I de la Constitución establece restricciones específicas para extranjeros. Determina que “sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho”. Este derecho se refiere a “adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones”. También incluye el derecho para “obtener concesiones de explotación de minas o aguas” en territorio nacional. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros bajo condiciones específicas establecidas constitucionalmente. Deben “convenir ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes”. También deben comprometerse a “no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos”. La sanción por incumplimiento consiste en “perder en beneficio de la Nación, los bienes”. 

Mecanismos Societarios Permitidos

Retomando lo anterior, el artículo 10 de la Ley de Inversión Extranjera desarrolla mecanismos societarios específicos. Estos mecanismos permiten que las sociedades mexicanas puedan adquirir bienes inmuebles conforme a restricciones constitucionales. Establece que “de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 de la Constitución”. Las “sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros o que hayan celebrado el convenio” pueden adquirir dominio. Pueden adquirir “el dominio de bienes inmuebles en el territorio nacional” según la legislación aplicable. Los artículos 15 y 16 complementan este régimen estableciendo que “la Secretaría de Economía autorizará el uso”. Se refiere al “uso de las denominaciones o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades”. La obligación de extranjeros pagar impuestos en México se mantiene independientemente de estas estructuras societarias. 

Fundamentos Doctrinales del Sistema Tributario

En términos generales, la doctrina tributaria mexicana proporciona los fundamentos teóricos que justifican la imposición fiscal. Se justifica como manifestación del poder soberano del Estado y como instrumento indispensable para el financiamiento. Valdez (1992) establece que “la actividad financiera del Estado tiene un contenido económico que constituye su carácter universal”. Esta actividad “se refiere siempre a la obtención de los medios para la satisfacción de necesidades”. Además, “esa actividad está determinada por elementos políticos como consecuencia de la naturaleza de su sujeto activo”. El sujeto “actúa en función de intereses generales valorados con criterios relativos según las circunstancias de tiempo y lugar”. Esta conceptualización teórica fundamenta la obligación de extranjeros pagar impuestos en México como expresión del principio. 

Función Social de la Tributación

Desde una mirada crítica, esta dimensión política de la tributación implica que la obligación fiscal no constituye únicamente carga económica. Representa un mecanismo de participación en el sostenimiento de las instituciones públicas que garantizan el estado de derecho. Proporciona servicios esenciales para el desarrollo de actividades económicas en territorio mexicano de manera sistemática. La universalidad del deber contributivo se justifica por la universalidad de los beneficios estatales. El Estado proporciona estos beneficios a todos los sujetos que desarrollan actividades en su territorio. Esto opera independientemente de su nacionalidad de origen según los principios constitucionales establecidos. El sistema tributario debe equilibrar la necesidad de obtener recursos públicos suficientes con el respeto. Debe respetar los derechos fundamentales de los contribuyentes, incluyendo a los extranjeros en territorio mexicano. 

Clasificación de Ingresos Tributarios

En esta línea, Delgadillo (2009) precisa la estructura clasificatoria de los ingresos públicos del Estado mexicano. Señala que se consideran ingresos tributarios, conforme a lo señalado en la Ley de Ingresos de la Federación. Se consideran “a los impuestos, a las aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejora”. También incluye “los derechos, así como sus accesorios” según la legislación fiscal aplicable actualmente. Esta clasificación doctrinal establece que la obligación tributaria de extranjeros no se limita al pago tradicional. No se limita únicamente al pago de impuestos tradicionales sino que abarca el espectro completo. Abarca el espectro completo de contribuciones que el sistema fiscal mexicano contempla para el financiamiento integral. Este financiamiento se dirige al Estado y sus funciones esenciales para el desarrollo nacional. 

Fortalecimiento del Sistema Fiscal Nacional

Sobre esa base, la doctrina tributaria reconoce que el fortalecimiento del sistema fiscal constituye una necesidad imperiosa. Esta necesidad se orienta al desarrollo nacional, lo que resulta particularmente relevante considerando la debilidad estructural. Esta debilidad caracteriza al sistema tributario mexicano según se reconoce en el análisis correspondiente del marco legal. El consenso académico sobre la baja recaudación impositiva y la dependencia excesiva de ingresos petroleros confirma aspectos importantes. La contribución efectiva de todos los sujetos económicos, incluidos los extranjeros, resulta indispensable para la sostenibilidad. Esta sostenibilidad se refiere a las finanzas públicas mexicanas según la doctrina tributaria contemporánea. Esta realidad fiscal refuerza la legitimidad de la obligación de extranjeros pagar impuestos en México como participación necesaria. 

Interpretación Jurisprudencial de las Obligaciones Fiscales

Es defendible que la jurisprudencia mexicana ha desarrollado criterios precisos sobre la naturaleza jurídica de las obligaciones fiscales. Estos criterios afectan directamente el régimen aplicable a extranjeros que desarrollan actividades económicas en territorio mexicano. La tesis aislada “OBLIGACIONES FISCALES. SU CUMPLIMIENTO ES A TÍTULO UNIPERSONAL”, con registro 188388, establece principios fundamentales. Fue emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito según registros oficiales. Esta tesis establece principios fundamentales sobre el carácter personal e intransferible de los deberes tributarios. Estos principios resultan aplicables tanto a contribuyentes nacionales como extranjeros según la interpretación judicial establecida. Este criterio jurisprudencial confirma que la obligación de extranjeros pagar impuestos en México constituye un deber jurídico específico. 

Fundamento Constitucional del Criterio Jurisprudencial

Según se desprende de esta interpretación judicial, la jurisprudencia establece fundamentos específicos derivados de la obligación constitucional. Parte “de la obligación constitucional establecida por la fracción IV del artículo 31 de la Constitución”. Se refiere a “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, Distrito Federal, Estado o Municipio”. Debe realizarse “de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes” según el mandato constitucional establecido. Esta obligación se encuentra “delimitada por el diverso artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación”. Según este artículo, “aquella obligación de las personas físicas y morales de participar con impuestos para los expendios públicos”. Esta participación “debe realizarse conforme a las leyes fiscales respectivas” según la interpretación jurisprudencial consolidada actualmente. 

Principio de Responsabilidad Unipersonal

Desde esta premisa, la jurisprudencia mexicana precisa que “por tanto, fuera de los casos de responsabilidad solidaria”. Las “obligaciones fiscales deben ser cumplidas a título unipersonal por el sujeto pasivo en quien recaiga”. Este deber jurídico opera “al actualizarse en la especie el supuesto de causación exactamente previsto en la norma”. Esta determinación jurisprudencial resulta crucial para extranjeros que operan en México mediante estructuras societarias complejas. También resulta crucial para extranjeros que operan a través de representantes en territorio nacional. Establece inequívocamente que la responsabilidad fiscal no puede transferirse, delegarse o sustituirse salvo en supuestos expresos. La tesis continúa señalando que “la obligación del enajenante de cubrir el impuesto al valor agregado causado”. Esta obligación se refiere a operaciones “con motivo de la enajenación de un bien inmueble”. 

Aplicación Práctica del Criterio

Con base en lo anterior, la jurisprudencia concluye que “el cumplimiento de las obligaciones fiscales es a título unipersonal”. Establece que “su cumplimiento no puede ser transmitido, delegado o sustituido, por sujeto diverso”. Esto ocurre “ya que ello contraría las reglas de nuestro sistema tributario, de observancia obligatoria y aplicación estricta”. Esta interpretación impide categóricamente que extranjeros pretendan evadir sus obligaciones fiscales mediante la intervención de terceros. Prohíbe que terceros asuman formalmente el cumplimiento de deberes tributarios que corresponden específicamente al sujeto. Estos deberes corresponden al sujeto que realizó las actividades generadoras del impuesto según la legislación aplicable. La aplicación práctica de este criterio jurisprudencial implica que extranjeros deben asumir personalmente las consecuencias fiscales. Mantiene así la obligación de extranjeros pagar impuestos en México su carácter personalísimo establecido jurisprudencialmente. 

Principios de Territorialidad y Conexión Fiscal

Cabe añadir que el sistema fiscal mexicano opera bajo principios de conexión fiscal que determinan específicamente las obligaciones. Estos principios determinan cuándo y cómo los extranjeros quedan sujetos al régimen tributario nacional. Se establecen según criterios objetivos establecidos por la legislación aplicable en cada caso específico. Estos principios incluyen el criterio de residencia fiscal, el establecimiento permanente, y la fuente de riqueza. La residencia fiscal somete a extranjeros al principio de renta mundial, obligándolos a declarar y pagar impuestos. Deben declarar impuestos sobre todos sus ingresos globales según la legislación fiscal aplicable actualmente. El establecimiento permanente limita la obligación fiscal a los ingresos atribuibles a la presencia física. También se refiere a la presencia económica significativa en territorio mexicano según las disposiciones legales vigentes. 

Principio de Territorialidad Fiscal

Se constata que el principio de territorialidad fiscal constituye el fundamento teórico central que justifica la imposición tributaria. Se justifica la imposición a extranjeros según la doctrina tributaria mexicana e internacional establecida académicamente. Según este principio, todo sujeto que desarrolle actividades económicas en territorio específico debe contribuir al sostenimiento estatal. Debe contribuir al sostenimiento del Estado que proporciona el marco jurídico institucional necesario para dichas actividades económicas. El Estado mexicano proporciona servicios públicos esenciales como seguridad jurídica, infraestructura, educación, salud, y sistemas de justicia. Estos servicios benefician tanto a nacionales como extranjeros que desarrollan actividades en territorio mexicano. Esta prestación universal de servicios públicos fundamenta la universalidad del deber contributivo según la doctrina tributaria. La obligación de extranjeros pagar impuestos en México se fundamenta en este principio territorial establecido constitucionalmente. 

Mecanismos de Control y Verificación

Es válido señalar que la aplicación práctica de estos principios requiere mecanismos específicos de control y verificación. Estos mecanismos son desarrollados por las autoridades fiscales mexicanas para garantizar el cumplimiento efectivo de obligaciones tributarias. El Servicio de Administración Tributaria desarrolla procedimientos específicos para identificar, registrar y dar seguimiento a obligaciones fiscales. Estos procedimientos se aplican específicamente a las obligaciones fiscales de extranjeros que desarrollan actividades en territorio mexicano. Estos procedimientos incluyen la obligación de obtener el Registro Federal de Contribuyentes, la presentación de declaraciones periódicas. También incluyen el cumplimiento de obligaciones de retención, y la conservación de documentación comprobatoria según la legislación aplicable. Las autoridades fiscales mexicanas mantienen sistemas de intercambio de información con administraciones tributarias de otros países. 

Globalización y Tributación Internacional

A juzgar por los hechos, la globalización económica ha incrementado significativamente la importancia de la tributación internacional. También ha incrementado la necesidad de marcos normativos claros para extranjeros que desarrollan actividades en múltiples jurisdicciones. Las empresas multinacionales, los inversionistas extranjeros, y los profesionales independientes que desarrollan actividades en múltiples jurisdicciones requieren certeza jurídica. Requieren certeza jurídica sobre sus obligaciones fiscales en cada país donde desarrollan actividades económicas específicas. El sistema fiscal mexicano proporciona esta certeza mediante normas específicas que delimitan claramente los supuestos de causación fiscal. Estas normas se aplican específicamente para extranjeros según la legislación fiscal vigente actualmente en territorio mexicano. Esta claridad normativa facilita el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y reduce los costos de cumplimiento. La obligación de extranjeros pagar impuestos en México se inserta en un contexto internacional. 

Conclusión del Régimen Fiscal Integral

En resumen, el análisis integral del marco normativo demuestra que la obligación de extranjeros pagar impuestos se fundamenta sólidamente. Se fundamenta en una arquitectura jurídica sólida que incluye disposiciones constitucionales, desarrollo legislativo específico, fundamentos doctrinales consistentes. También incluye criterios jurisprudenciales precisos según se deriva del análisis del contenido proporcionado en el ensayo analizado. La Constitución Política establece el principio universal de contribución al gasto público sin distinción de nacionalidad. Las leyes fiscales específicas desarrollan los supuestos concretos que determinan cuándo y en qué medida los extranjeros quedan sujetos. Quedan sujetos al régimen tributario mexicano según las disposiciones legales vigentes actualmente en el territorio nacional. La doctrina tributaria proporciona los fundamentos teóricos que justifican esta obligación como manifestación legítima del poder soberano. 

Convergencia Normativa y Jurisprudencial

Como culminación de lo dicho, la jurisprudencia confirma el carácter unipersonal e intransferible de las obligaciones fiscales establecidas constitucionalmente. Establece que extranjeros que desarrollen actividades económicas en territorio mexicano deben asumir directamente las consecuencias tributarias. Deben asumirlas según los criterios establecidos en la tesis jurisprudencial analizada previamente en este estudio. El régimen de la Ley de Inversión Extranjera complementa este marco fiscal al establecer obligaciones específicas. Establece que todas las personas que participen en la economía mexicana deben cumplir la obligación unipersonal. Esta obligación se refiere al pago de contribuciones, tal como ha quedado confirmado en el Derecho Positivo mexicano. Ha quedado confirmado por medio del criterio jurisprudencial citado que representa una Tesis Aislada dictada por Tribunales colegiados. Esta convergencia normativa garantiza que todos los extranjeros que generen riqueza contribuyan efectivamente al sostenimiento estatal. 

Imperativo de Cumplimiento Universal

Así las cosas, el sistema fiscal mexicano establece que si un extranjero se encuentra en territorio nacional debe contribuir. Debe contribuir al gasto público cuando realice actividades empresariales, configurándose así un régimen de obligaciones tributarias específicas. Este régimen no admite excepciones cuando se actualizan los supuestos legalmente establecidos según se deriva del análisis realizado. La obligación de extranjeros pagar impuestos en México se ejerce conforme a los principios constitucionales de proporcionalidad y equitatividad. Garantiza un trato justo pero exigente para todos los contribuyentes extranjeros que participen en la economía nacional. De conformidad con el artículo 27 fracción I, 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También conforme al artículo 1 y 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Los artículos 1, 2, 10, 15, 16 y 16 A de la Ley de Inversión Extranjera establecen el marco legal integral. 

Fortalecimiento de las Finanzas Públicas

En definitiva, este marco integral de obligaciones fiscales contribuye al fortalecimiento del sistema tributario mexicano actual. El sistema presenta debilidad estructural que requiere la participación efectiva de todos los sujetos económicos para superar limitaciones. Debe superar la dependencia excesiva de ingresos petroleros y construir una base recaudatoria más sólida y diversificada. Esta base debe permitir al Estado mexicano cumplir eficazmente con sus funciones constitucionales de promoción del desarrollo nacional. También debe permitir la provisión de servicios públicos esenciales según el mandato constitucional establecido claramente. Como toda disposición legal, la que establece los tributos debe fundar su existencia en la Constitución Política. Debe basarse específicamente en el artículo 31 fracción IV, así como la facultad correlativa del Poder Legislativo. La obligación de extranjeros pagar impuestos en México constituye un pilar fundamental para la sostenibilidad de las finanzas públicas.

 

¿Quiénes están obligados a pagar impuestos en México siendo extranjeros?

Los extranjeros están obligados a pagar impuestos en México si generan ingresos en territorio nacional, ya sea como residentes, mediante un establecimiento permanente o por ingresos de fuente mexicana. La obligación aplica independientemente de su nacionalidad.

¿Qué establece la Constitución sobre el pago de impuestos por extranjeros?

La Constitución mexicana, en su artículo 31 fracción IV, impone la obligación de extranjeros pagar impuestos en México cuando obtienen ingresos en el país. Este deber se basa en los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.

¿Qué significa tener un establecimiento permanente en México?

Un establecimiento permanente es cualquier lugar donde un extranjero realice actividades empresariales o preste servicios en México. Incluye oficinas, fábricas, agencias, minas y otros puntos de operación económica que generan sujeción fiscal.

¿Qué leyes regulan la tributación de extranjeros en México?

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y la Ley de Inversión Extranjera establecen los lineamientos clave. Estas leyes definen los criterios para que un extranjero tribute según el tipo de ingresos y la presencia en territorio nacional.

¿Cuáles son los tipos de ingresos que generan impuestos para los extranjeros?

Los extranjeros deben declarar ingresos obtenidos en México, ya sea por actividades empresariales, rentas, intereses, regalías o servicios prestados. Si tienen residencia fiscal, tributan por ingresos globales bajo el principio de renta mundial.

¿Qué papel juega el RFC en la fiscalización de extranjeros?

El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es obligatorio para cualquier extranjero que realice actividades económicas en México. Es el mecanismo mediante el cual el SAT identifica y supervisa el cumplimiento de obligaciones tributarias.

¿Un extranjero sin residencia puede estar obligado a tributar?

Sí. Aun sin residencia fiscal, un extranjero está sujeto al régimen tributario si percibe ingresos provenientes de fuente mexicana. Esto forma parte de los criterios de conexión fiscal previstos por la LISR.

¿Cómo afecta la jurisprudencia mexicana al pago de impuestos por extranjeros?

La jurisprudencia establece que el cumplimiento fiscal es personal e intransferible, incluso para extranjeros. Cada contribuyente debe asumir directamente sus obligaciones fiscales, sin delegarlas a terceros, salvo excepciones legales.

¿Qué importancia tiene el principio de territorialidad en el sistema fiscal?

El principio de territorialidad justifica que cualquier persona que genere riqueza en México, incluyendo extranjeros, debe contribuir al gasto público. Es un pilar central en la arquitectura del sistema tributario mexicano.

¿Por qué es clave que los extranjeros contribuyan al fisco mexicano?

Debido a la debilidad estructural del sistema fiscal nacional y la baja recaudación, la obligación de extranjeros pagar impuestos en México es vital. Fortalece las finanzas públicas y permite al Estado cumplir sus funciones sociales.

 

Referencias:

 

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