Derecho Mercantil

Qué es un cheque y su funcionamiento

En la vida diaria de todas las personas por práctica común, en el derecho mercantil, utilizan como medios de pago Títulos de Crédito en general, siendo el cheque el más conocido, inclusive es aceptado también como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos[1] federales, con la inminente tendencia a desaparecer con la implementación de otras formas y medios de pago. Qué es un cheque y su funcionamiento.

Concepto de Cheque

Es aquel documento escrito, que funciona como título de crédito necesario para ejercer el derecho a una prestación o promesa literal y autónoma expresada en el mismo, siendo que no basta con la simple exhibición del título, sino que deben haber sido adquirido de buena fe, puesto que exhibirlo equivale a mostrar el documento, y esto puede hacerlo cualquier detentador de este, pero sin ser su legítimo propietario, puesto que se puede robar el documento, y desde luego que esto no fue adquirido legalmente o de buena fe.



Requisitos del cheque[2]:

  1. La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;
  2. El lugar y la fecha en que se expide;
  3. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
  4. El nombre del librado;
  5. El lugar del pago, y
  6. La firma del librador.

Elementos personales del cheque:

  • LIBRADOR;
  • TOMADOR, Y
  • LIBRADO.

“EL CHEQUE PUEDE SER NOMINATIVO O AL, PORTADOR. EL CHEQUE EXPEDIDO POR CANTIDADES SUPERIORES A . . . , SIEMPRE DEBERÁ SER NOMINATIVO”.

Los cheques siempre son pagaderos a la vista. El cheque debe presentarse para su pago: Dentro de los 15 días siguientes a su emisión, si es pagadero en el lugar de emisión, dentro de un mes, si es pagadero en un lugar diferente al de emisión y dentro del territorio nacional, dentro de 3 meses si la emisión fue en el extranjero y es pagadero en México; dentro de 3 meses si se emitió en México para pago en el extranjero, siempre y cuando la legislación exterior no prevea algo distinto. El emisor no podrá dejar de pagar el cheque durante los periodos de tiempo mencionados con anterioridad. El banco, si tiene fondos del emisor, debe pagar el cheque. El emisor es responsable de los daños, que no podrán ser menores al 20% del monto del cheque, si el cheque no es pagado debido a falta de fondos del emisor. El Banco podrá negar el pago si tiene conocimiento de la quiebra o suspensión de pagos del emisor. El cheque presentado en la cámara de compensación se considera como presentado al acreedor. El cheque presentado en tiempo y no pagado deberá ser protestado dentro de los 2 siguientes días de la presentación, tal y como lo es en la letra de cambio pagadera a la vista. A falta de presentación o protesto, el tenedor pierde su acción en contra de cualquier endosante, el emisor y sus garantes; en este caso, el emisor y sus garantes deberán probar haber proveído de fondos suficientes para pagar el cheque, y que dichos fondos se encontraban disponibles en el momento en que tuvo que haberse presentado para el cobro o en su caso protestado el cheque.

Hay disposiciones especiales respecto cheques cruzados, cheques para abono en cuenta, cheque certificados, cheques de caja, cheques de viajero; es aplicable al cheque casi todo lo previsto respecto del endoso, pago y protesto de la letra de cambio.



Tipos de cheque:

  • CHEQUE CRUZADO;
  • CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA;
  • CHEQUE CERTIFICADO;
  • CHEQUE NO NEGOCIABLE;
  • CHEQUE DE VIAJERO;
  • CHEQUE DE CAJA, Y
  • CHEQUE CON PROVISIÓN GARANTIZADA.

CHEQUE CRUZADO. – Es aquel que el librador o el tenedor cruzan en el anverso con dos líneas paralelas.

El cruzamiento provoca que el cheque sólo pueda ser cobrado por una institución de crédito, a quien deberá endosarse para los efectos del cobro.

El cruzamiento puede ser de dos clases: General y Especial.

Es General, cuando entre líneas que cruzan el cheque no pone el nombre de alguna institución de crédito.

Es Especial, cuando entre las líneas paralelas se anota el nombre de una institución de crédito.

CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA. – Es aquel que el librador o el tenedor puede prohibir que sea pagado en efectivo mediante la inserción de la expresión “para abono en cuenta”. Lo que implica que el cheque se podrá depositar en cualquier institución de crédito la cual sólo podrá abonar el importe de este a la cuenta que lleve o abra a favor del beneficiario.

CHEQUE CERTIFICADO. – Es aquel que el librador puede exigir que el librado lo certifique, haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque.

La certificación se hace mediante la inserción de las palabras “acepto”, “visto”, “bueno”, o cualquiera otra equivalente, y aún la sola firma del girado, previene la ley, valen como certificación.

CHEQUES NO NEGOCIABLES. – Son aquellos que no pueden ser endosados por el tenedor. (Para abono en cuenta o certificados, o con la inserción en el documento de la cláusula respectiva).

La no negociabilidad es relativa, pues estos cheques solo pueden ser endosados a una institución de crédito para su cobro.

CHEQUE DE VIAJERO. – Es un cheque a la orden, creado por una institución de crédito, a cargo de todas sus sucursales y corresponsales, sobre cantidades ya disponibles en la institución en el momento de la creación, y pagadero a la vista en cualquiera de dichas dependencias.

CHEQUE DE CAJA. – Son aquellos que los bancos giran de una dependencia a otra, o contra la misma dependencia libradora. Serán nominativos y no negociables.

CHEQUES CON PROVISIÓN GARANTIZADA. – Aquellos en el que el banco hace constar la fecha en que lo entrega y, con caracteres o impresos, la cuantía máxima por la que el cheque puede ser librado. Qué es un cheque y su funcionamiento



Endoso de Cheque:

Endoso es la Declaración escrita consignada en un título de crédito, en la que el titular que la suscribe transfiere los derechos que este confiere a favor de otras personas

La forma de circulación propia de los títulos de crédito a la orden se realiza a través de endoso y le entrega material del documento. Qué es un cheque y su funcionamiento

El endoso consiste en una anotación escrita en el título o en hoja adherida al mismo, redactada en forma de orden dirigida al deudor (“Páguese a la orden de X”).

El endoso (del latín in dorsum, espalda, dorso), suele escribirse en el dorso del documento, pero en la L.G.T.O.C. no contiene ninguna disposición que imponga su anotación en ese lugar preciso, pudiendo por tanto hacerse en cualquier parte del título. Lo único que se exige es que el endoso conste en el título o en hoja adherida al mismo.

El endoso debe ser puro y simple, esto es, incondicionado. El endoso debe ser total, es decir, debe comprender íntegramente el importe del título. El endoso parcial es nulo, dispone terminantemente el artículo 31 de la citada ley. Qué es un cheque y su funcionamiento

El artículo 29 de la ley citada establece que el endoso debe reunir los siguientes requisitos:

  1. El nombre del endosatario, es decir, de la persona a la que se transmite el título;
  2. La clase de endoso (en procuración, en propiedad en garantía);
  3. El lugar en el que se hace el endoso;
  4. La fecha en que se hace el endoso;
  5. La firma del endosante, es decir, del autor de la transmisión, o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre

De los requisitos señalados solamente el relativo a la firma del endosante (o de la persona que a su ruego o en su nombre lo haga) es esencial, ya que su omisión sí hace nulo el endoso (Art. 30 de la Ley citada).

La falta de los títulos de los otros requisitos es suplida mediante presunciones legales. Así, cuando se omite el nombre del endosatario, nos encontramos frente a un supuesto de endoso en blanco, que es el que se hace con la sola firma del endosante (Art. 32 de la ley citada).

Cuando se omite la indicación de la clase de endoso, esto es, el concepto en que la transmisión se realiza, la ley establece la presunción de que el título fue transmitido en propiedad, sin que valga prueba en contrario en relación con tercero de buena fe. Qué es un cheque y su funcionamiento

Si se omite el lugar en que el endoso se hace, se establece la presunción de que el título fue endosado en el domicilio del endosante, salvo prueba en contrario.

Tenemos pues, que la falta de indicación de la fecha del endoso establece la presunción legal de que se hizo el día en que el endosante adquirió el título, salvo prueba en contrario (Art. 30 de la Ley citada).

El artículo 179 de la LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO (L.G.T.O.C), en su tercer párrafo menciona:

Artículo 179.- El cheque puede ser nominativo o al portador

Primer párrafo…

Segundo párrafo…

Tercer párrafo…

El cheque nominativo puede ser expedido a favor de un tercero, del mismo librador o del librado. El cheque expedido o endosado a favor del librado no será negociable

Del mismo modo, en la ley citada, en el segundo párrafo del artículo 197 se cita:

Artículo 197.- El cheque que el librador…

Si entre las líneas del cruzamiento de un cheque, no aparece el nombre de la institución que debe cobrarlo, el cruzamiento es general, y especial, si entre las líneas se consigna el nombre de una institución determinada. En este último caso, el cheque sólo podrá ser pagado a la institución especialmente designada o a la que ésta hubiere endosado el cheque para su cobro.De lo anterior tenemos que, sí entre las líneas se consigna el nombre de la institución determinada, en este último caso el cheque solo podrá ser pagado a la Institución bancaria especialmente designada o a la que esta hubiere endosado el cheque para su cobro. Qué es un cheque y su funcionamiento

Sumándole lo siguiente:

Artículo 201.- Los cheques no negociables por que se haya insertado en ellos la cláusula respectiva, o porque la ley les dé ese carácter, sólo pueden ser endosados en una Institución de Crédito para su cobro.

De acuerdo con el artículo 41 de la ley citada, los endosos, que se testen o cancelen legítimamente no tendrán valor alguno. Así, el tenedor de un título podrá testar o cancelar los endosos posteriores al de su adquisición, pero nunca los anteriores a ella. Qué es un cheque y su funcionamiento

Tipos de endoso de cheques

a) ENDOSO EN BLANCO. – Es aquel en el que se omite el nombre de

endosatario. En este caso cualquier tenedor podrá:

  • Llenar el endoso en blanco con su nombre;
  • Llenarlo con el nombre de un tercero;
  • Transmitir el título sin llenar el endoso (Art. 30 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).



La principal ventaja que trajo consigo el endoso en blanco que determinó su aplicación en la práctica mercantil, fue la de facilitar la circulación del título ya que permite su transmisión sin dejar huella de su pago en el patrimonio de los sucesivos adquirientes y sin comprometer, por ende, su responsabilidad documental.

El endoso al portador- dice el artículo 32 de la ley citada-, produce los efectos de endoso en blanco.

  1. ENDOSO EN GARANTÍA. – Constituye una forma de establecer un derecho real de prenda sobre títulos de crédito.

Así, el artículo 36 párrafo primero de la LGTOC, dispone:

Artículo 36.- El endoso con las cláusulas en garantía, en prenda u otras equivalentes. Atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y de los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en preocupación.

  1. ENDOSO EN PROCURACIÓN. – Es una forma de mandato que otorga el endosante al endosatario. Qué es un cheque y su funcionamiento

El artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario.

Se trata de un endoso con efectos limitados, que no transfiere la propiedad del título al endosatario, al que simplemente faculta:

  • Para cobrar el título judicial o extrajudicialmente;
  • Para protestarlo;
  • Para endosarlo en procuración.
  • El endoso en procuración se hace mediante la inclusión de las cláusulas “en procuración”, “al cobro” u otras equivalentes (art. 35 de la Ley).
  1. ENDOSO EN PROPIEDAD. – Es el que transfiere la propiedad del título de crédito y de todos los derechos inherentes a él (Artículos 18 y 34 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). Es un endoso ilimitado.

El endoso en propiedad puede, además de su función traslativa, propia, desempeñar en determinado título (cheque) una función de garantía.

En efecto, en esos títulos el endosante queda obligado solidariamente al pago frente a los sucesivos tenedores. Qué es un cheque y su funcionamiento



El Protesto de un cheque

Protestar un documento consiste en formular un escrito llamado Acta de Protesto, en el que se haga constar que el título se presentó para su aceptación o pago sin haberse logrado.

En el acta de protesto se establece que el documento fue presentado oportunamente para su aceptación o pago y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarlo o pagarlo.

El protesto se hace mediante la intervención de Notario Público que dé fe de que el documento se presentó a su debido tiempo para su aceptación o pago, también se puede protestar por medio de un Corredor Público Titulado, o a falta de cualquiera de los funcionarios mencionados, puede levantarse el acta de protesto la primera autoridad política del lugar que puede ser el presidente municipal, el comandante de policía o el juez auxiliar.

El acto de protestar un documento deberá efectuarse ante la persona que no lo haya aceptado o pagado y en caso de no encontrarse presentes, se les notificará del protesto a sus empleados, sirvientes, familiares o a algún vecino.

La LGTOC, regula lo siguiente:

Artículo 190.- El cheque presentado en tiempo y no pagado por el librado, debe protestarse a más tardar el segundo día hábil que siga al plazo de su presentación, en la misma forma que la letra de cambio a la vista.

En el caso de pago parcial, el protesto se levantará por la parte no pagada.

Si el cheque se presenta en Cámara de Compensación y el librado rehúsa total o parcialmente su pago, la Cámara certifica en el cheque dicha circunstancia y que el documento fue presentado en tiempo. Esta anotación hará las veces del protesto.

La anotación que el librado ponga en el cheque mismo, de que fue presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente surtirá los mismos efectos del protesto.

En los casos a que se refieren los dos párrafos que anteceden, el tenedor del cheque deberá dar aviso de la falta de pago a todos los signatarios del documento

  1. Artículo 20, Sexto Párrafo del Código Fiscal de la Federación.
  2. Artículo 176 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Qué es un cheque y su funcionamiento

Gabriel Aranda Z.

Profesional especializado en temas de Seguridad Social, laboral, fiscal en México, se ha desempeñado en diferentes empresas a nivel nacional, actualmente se desarrolla como consultor independiente. En proceso de titulación en Derecho en el Sistema de Enseñanza Abierta de la Universidad Veracruzana. Instructor de capacitación certificado bajo la norma CONOCER.
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