Competencia de los Subdelegados del IMSS
En el ejercicio cotidiano de los abogados fiscalistas y otros profesionales especializados en la defensa fiscal, es frecuente encontrarse con requerimientos y notificaciones que exigen una atención minuciosa. Al recibir una notificación, es de suma importancia observar detalladamente la autoridad o funcionario del IMSS que la emite, así como verificar si existe competencia de los Subdelegados del IMSS, ya que en ocasiones, las actuaciones son firmadas “por ausencia” por personas no autorizadas legalmente para ello. En este contexto, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ha establecido una jurisprudencia de cumplimiento obligatorio que resulta esencial para el ejercicio de la defensa fiscal.
La jurisprudencia emitida por el TFJA representa un conjunto de criterios legales establecidos a partir de la interpretación de diversas leyes y normativas fiscales. Estos criterios se aplican de manera obligatoria en los casos que atañen al IMSS y otros organismos gubernamentales. Es decir, los abogados fiscalistas y profesionales especializados en la defensa fiscal deben tomar en cuenta esta jurisprudencia como una guía fundamental para desarrollar sus estrategias y argumentaciones en los procedimientos administrativos y judiciales.
Uno de los aspectos más relevantes de esta jurisprudencia es la importancia que otorga al respeto de la autoridad que emite la notificación o requerimiento. Los abogados deben cerciorarse de que la persona que firma la actuación esté debidamente facultada para hacerlo, ya que en ocasiones se presentan casos en los que se utilizan firmas “por ausencia” sin la debida autorización legal. Al ignorar este aspecto, los contribuyentes pueden quedar en una situación de vulnerabilidad y desprotección frente a actos que carecen de validez legal.
Otro aspecto clave que aborda la jurisprudencia del TFJA es la competencia de los Subdelegados del IMSS. En ciertos casos, las actuaciones pueden ser emitidas por estos funcionarios, y los abogados deben cerciorarse de que cuenten con la competencia necesaria para ello. De lo contrario, se estaría frente a un acto inválido que podría afectar seriamente los derechos del contribuyente.
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Indice del Artículo
Según los tribunales la competencia Subdelegados IMSS
TITULARES DE LAS SUBDELEGACIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SU EXISTENCIA Y COMPETENCIA ESTÁN PREVISTAS EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE ESE INSTITUTO
Los artículos 2°, fracción VI, inciso b); 150 y 155, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006, establecen la existencia jurídica y la competencia material y territorial, respectivamente, de las Subdelegaciones del mencionado Organismo, y de acuerdo a la Teoría del Órgano, esa competencia está indefectiblemente otorgada y con posibilidad de ser ejercida o manifestada por la persona física que ostente el cargo de “Subdelegado”, sin que para tener por cumplido el requisito de la debida fundamentación de la competencia de la autoridad que emite el acto administrativo sea necesario citar precepto alguno que establezca la existencia del ente físico llamado “Subdelegado” y sus atribuciones como “Titular de la Subdelegación”, ya que el órgano es una unidad, creada por la norma jurídica, cuya competencia no es suficiente para la expresión del poder público, sino que requiere además la participación de una persona física que externe la voluntad del Estado al ejercer esa competencia, de tal manera que será el propio órgano el que actúe a través del individuo, por lo que en el órgano no existen dos voluntades ni dos sujetos independientes, sino que la actuación de la administración es de una sola entidad, compuesta por un conjunto de atribuciones y el elemento humano que manifiesta su voluntad. Por ello, cuando el titular del órgano actúa, no lo hace en nombre propio, sino que desaparece su individualidad para fundirse en el ente público al que pertenece. Así, el órgano es un concepto jurídico, pues no tiene existencia visible, ya que es una abstracción. En tal virtud, la existencia de los órganos operativos denominados “Subdelegaciones” del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como su competencia material y territorial, previstas en el Reglamento Interior de tal Organismo, es consubstancial y equivalente a la de las personas físicas que sean titulares de tales órganos, en el caso concreto bajo el cargo de “Subdelegado” o “Titular de la Subdelegación”, por ser quien materialmente puede emitir las determinaciones que le competen al ente abstracto llamado “Subdelegación”.
Contradicción de Sentencias Núm. 250/07-15-01-7/Y OTRO/233/10-PL-01-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión celebrada el 10 de noviembre de 2010, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretario: Lic. Andrés López Lara.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/39/2010) VI-J-SS-80
En conclusión, la jurisprudencia de cumplimiento obligatorio emitida por el TFJA es una herramienta indispensable para los abogados fiscalistas y profesionales especializados en la defensa fiscal. Al observar detalladamente la autoridad o funcionario del IMSS que emite las notificaciones y requerimientos, así como la competencia de los Subdelegados del IMSS, se garantiza que las actuaciones se realicen conforme a la ley y que los derechos del contribuyente sean protegidos de manera efectiva.
Es responsabilidad de los abogados mantenerse actualizados respecto a esta jurisprudencia, ya que su desconocimiento podría tener consecuencias graves para sus clientes. Al hacer uso adecuado de este recurso jurídico, los abogados fiscalistas podrán desarrollar estrategias más sólidas y efectivas, asegurando una defensa fiscal eficiente y acorde con la legislación vigente. La jurisprudencia del TFJA se convierte así en un aliado invaluable en la búsqueda de la justicia fiscal.