Concepto de Jubilación
Prestaciones Extralegales y Contratación Colectiva
El término jubilación es la acción de disponer por la razón de vejez, largos servicios o imposibilidad, y generalmente con derecho a pensión, derecho que no deriva de la ley, sino de normas convencionales fijadas entre los trabajadores y empresa
Si bien es cierto, la Jubilación es un concepto que no debería causar dudas, en su aplicación, la realidad es totalmente opuesta ya que, muchas veces, las personas que trabajan, considerar este término como un derecho a recibir un dinero, sin embargo, el Derecho positivo, que se traslada de los diferentes criterios emitidos por el poder judicial de nuestro país, ha configurado ya un concepto más en concreto, si bien, ya está definida la diferencia entre jubilación y pensión, es importante considerar el concepto histórico.
Delo anterior, tenemos los siguientes criterios de Jurisprudencia y de Tesis Aislada:
Indice del Artículo
JUBILACIÓN. ES UN DERECHO EXTRALEGAL.
La jubilación es una prestación exclusivamente contractual que no está regida por el artículo 123 constitucional, por cuyo motivo, su otorgamiento y fijación en una determinada cantidad, es de origen contractual y por ello la fijación de su monto debe regirse por lo que estipulan los contratos de trabajo debiendo desentenderse las Juntas de Conciliación y Arbitraje que aplican estas disposiciones específicas, de cualquier norma extraña que integre el salario ordinario de un trabajador o que establezca modalidades al mismo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 4, página 21. Amparo directo 3374/68. Enrique Macías Herrera. 23 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volúmenes 151-156, página 28. Amparo directo 2023/81. Manuel Román Bustamante y otros. 5 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.
JUBILACIÓN. SI SE OTORGA EN VIRTUD DE UN CONVENIO APROBADO POR LA AUTORIDAD DEL TRABAJO, SUS CONDICIONES NO PUEDEN SER MODIFICADAS A SOLICITUD DE ALGUNA DE LAS PARTES, POR EXISTIR COSA JUZGADA.
Conforme lo estableció la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 298, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 239, de rubro: “JUBILACIÓN. ES UN DERECHO EXTRALEGAL.”, la jubilación es un derecho que no deriva de la ley, sino de normas convencionales fijadas entre los trabajadores y empresa; consecuentemente, cuando el beneficio de la jubilación se otorga en virtud de un convenio aprobado por la autoridad del trabajo y elevado a la categoría de cosa juzgada, condenándose a las partes a pasar por su tenor, resulta evidente que ninguna de ellas puede solicitar la modificación de las condiciones establecidas en él, por existir cosa juzgada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1416/2006. Banco de Crédito Rural del Golfo, S.N.C. (en liquidación). 16 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.
Nota: Por ejecutoria del 12 de noviembre de 2014, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 185/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 195/2008 que resuelve el mismo problema jurídico.
Novena Época Núm. de Registro: 175064
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIII, Mayo de 2006 Materia(s): Laboral
Tesis: I.6o.T.294 L
Página: 1791