Derecho de acceso a la justicia fiscal
El Derecho Humano de acceso a la justicia es contemplado en todas las ramas del derecho, incluido el derecho fiscal, por lo tanto, la administración ágil y eficiente de la justicia fiscal es un derecho humano inherente a todos los contribuyentes. Partiendo del hecho que la justicia, es el fin propio del derecho, y sólo se debe justificar como norma suprema para regir la convivencia entre las personas, es un hecho, que se tiene que desechar en forma definitiva y desterrar para siempre la posibilidad de un sistema jurídico injusto.
Efectivamente, el acceso a la Justicia es un Derecho Humano, contemplado por nuestra Carta Magna[1] así como por Tratados Internacionales, el cual consiste en el derecho de que los Estados, otorguen justicia impartida por tribunales y que dicha impartición de justicia sea expedita, es decir, que sea limpia sin miramientos de a quién se beneficiaría, y de forma rápida donde un proceso no sea dilatado a lo largo del tiempo. Derecho de acceso a la justicia fiscal
Asimismo, es evidente que tenemos grandes retos por superar en México hablando de justicia y más cuando se trate de la imparcialidad fiscal, ya que no se puede pasar por alto la urgente necesidad de que los sistemas de impartición de justicia, aquellos que rigen al Poder Judicial de la Federación, así como a los Tribunales Administrativos de México, sean modificados para que la justicia a las personas sea pronta, expedita, completa y equitativa.
Conviene destacar que una gran cantidad de asuntos fiscales se ventilan en los diferentes Estados de la República, son remitidos y concentrados en la Ciudad de México para su resolución, atendiéndose por materia, cuantía, importancia o trascendencia, se remiten para que se solventen en dicha capital, por lo cual al concentrarse en dicha ciudad, se limita las posibilidades de acceso a la justicia ya que, el gobernado tiene que invertir tiempo y recursos materiales para desahogar lo pertinente; ¿Qué pasaría si existieran salas regionales de la Suprema Corte?, posiblemente la impartición de justicia sería más pronta y expedita, como lo marcan los propios tratados internacionales, aquellos de los que México es parte como la Declaración Universal de Derechos Humanos [2] y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entre otros.
Es evidente que los gobernados, tenemos derecho a poder ejercer y defender nuestros derechos y obligaciones tributarias, para lo cual se cuenta con medios dados por el propio Estado dentro del marco legal, en cambio el Estado tiene la obligación de garantizar la existencia de un sistema impartidor de justicia, siendo aquel que el contribuyente/gobernado pueda acudir para exigir la reparación de sus derechos vulnerados.
Especialmente en el caso de una visita domiciliaria o una revisión de gabinete, donde la autoridad fiscal determine ingresos presuntos por depósitos no registrados y como consecuencia de ello emita un crédito fiscal fincado a cargo del contribuyente, para lo cual este podrá defender sus derechos en caso de no estar de acuerdo con dicha presunción, primeramente ante la propia administración por medio del Recurso de Revocación, después, sí sigue inconforme con la resolución recaída al recurso de revocación, deberá acudir al Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por medio de la Sala Regional que corresponda a su domicilio fiscal.
En conjunto, se cuenta con el derecho a que la actuación de la Administración Tributaria sea ágil, transparente y lo menos gravosa para el particular, misma que siempre tendrá que estar orientada a la calidad y mayor simplicidad posible, sin dar mayores trámites que le hagan complicado el acceso a la justicia en materia Fiscal.
Articulo compartido por: L.D. María Esther Ruiz López,
- El segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”. ↑
Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley; Artículo 10.Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal; Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. ↑
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