Efectos Juridicos de la Firma Electrónica en el IMSS
Efectos jurídicos E firma IMSS, para hablar de ellos debemos recordar que la Firma Electrónica Avanzada (e firma) es el instrumento 100% digital, que se ha usado de forma cada vez más cotidiana, siendo básico en la estrategia “IMSS DIGITAL” sin embargo, debemos analizar los efectos jurídicos e firma IMSS.
Debemos hacer un poco de historia en nuestro país ya que en el Diario Oficial de la Federación, del día 11 de enero de 2012, aparece publicado el Decreto presidencial de la promulgación de la Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA), que junto su reglamento [1] conforman, la legislación federal que homologa el uso de datos y caracteres electrónicos, para permitir la identificación del firmante (usuario y/o propietario) bajo su control individual, exclusivo, privado e inviolable, sustituyendo para todos los efectos legales la eterna y tradicional firma autógrafa, dándole la formalidad y solemnidad debida, haciendo que todos los actos y/o actuaciones electrónicas con las que se rubrique en comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos, las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos así como procedimientos administrativos en los cuales los particulares y los servidores públicos de las dependencias de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipales que se alinean por medio de convenios, utilicen la firma electrónica avanzada.
Dentro de esta legislación, se menciona el concepto de “ Clave Privada “, siendo cada uno de los datos que el firmante genera de manera secreta, expresando su libre y absoluta voluntad, en el sentido lato sensu [2], utilizándolos para crear su firma electrónica avanzada, a fin de lograr, en stricto sensu [3], el vínculo entre dicha firma electrónica avanzada y el firmante, por otra parte, se especifica el concepto de “ Clave Pública “, siendo los datos contenidos en un certificado digital que permiten la verificación de la autenticidad de la firma electrónica avanzada del firmante, y el de “ Certificado Digital “ siendo el registro o “ archivo digital “ creado por una autoridad certificadora, en términos de este régimen legal electrónico, no obstante, la ley cita exclusivamente a tres autoridades que legalmente cuentan con la legitimación para expedir esos certificados digitales, siendo la propia Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Economía y el organismo encargado de toda la fiscalización federal de los contribuyentes en México, siendo el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que actualmente gracias a la reforma fiscal del año 2014, tiene un gran universo de datos de los residentes [4], que comúnmente se le llama Registro Federal de Contribuyentes, para lo cual, el SAT desde el mes de septiembre de 2016 a esta rúbrica digital le conoce técnicamente con el concepto de E Firma, mismo que se ha generalizado para las actuaciones en las demás entidades gubernamentales, por eso en este sitio web, conocemos el concepto de e firma al que específicamente se tramita bajo estas regulaciones y especificaciones que tenga el SAT, siendo para efecto de la presente reseña la e firma IMSS, por el uso que vamos a analizar en párrafos siguientes.
Como se puede observar, de estas tres entidades federales, que son las autoridades certificadoras, es obligatorio que si alguna entidad gubernamental, en todos los ámbitos o niveles, requiera sujetarse para sus actuaciones al uso de la e firma IMSS, es estrictamente y obligatoriamente necesario la formalización de convenio de colaboración en materia administrativa, para legalizar la competencia de las dependencias para cada uno de los actos que se emitan por medio de la plataforma digital www.gob.mx, en el ámbito federal con la alineación obligatoria con la EDN, o bien por medio de las diversas infraestructuras digitales, que se ocupen en los estados o municipios en la realización de sus diligencias respectivas, por lo que los usuarios, entiéndase los contribuyentes fiscales, los funcionarios públicos, así como los asegurados o derechohabientes en materia de seguridad social, las personas físicas en general, incluyendo aquellos que funjan como representantes legales de otras personas.
Así las cosas de acuerdo al numeral 7, de la ley descrita en el presente análisis, al actuar o rubricarse con la e firma IMSS, se genera un hecho jurídico en sentido especial, que atiende a la conducta humana del firmante electrónico, por lo que, la sola acción de solicitar, per se, cumpliendo con todas las formalidades (Voluntad, Objeto y Solemnidad) y regulaciones ( capacidad, forma, motivos lícitos, ausencia de vicios), a la autoridad competente, la obtención del certificado digital, cumpliendo con sus derechos y obligaciones consagrados en el capítulo II de la LFEA, configurando el liso y llano consentimiento expreso en términos federales según el Código Civil Federal en su artículo 1803 primer inciso, en el ámbito federal, cumpliendo paralelamente al mismo tiempo con el aspecto estatal, ( el cual requiere ser consultado puntualmente para cada entidad federativa ), como por ejemplo el del señalado en el Código Civil de Veracruz, en el arábigo 1736. Siendo que el consentimiento, incluso se podría volver tácito si en dado caso, primordialmente respetando de las formalidades esenciales de cualquier procedimiento (Carbonell, 2012) el usuario, firmante o propietario, en caso de verse inmiscuido en algún asunto legal en su contra no promueva algo medio de defensa, sirva para orientar esta afirmación el siguiente extracto [5] de criterio de tribunales:
ACTOS CONSENTIDOS, NATURALEZA DEL CONSENTIMIENTO EN LOS
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La integración de esta doctrina del consentimiento de los actos reclamados, en el juicio de garantías, conduce a formular estas nítidas proposiciones: 1) Hay consentimiento expreso del acto reclamado, cuando directamente se exterioriza que se está de acuerdo o conforme con dicho acto; 2) Hay consentimiento expreso, también, del acto reclamado, cuando media una manifestación de voluntad que entrañe ese consentimiento; y 3) Hay consentimiento tácito del acto reclamado cuando el juicio de amparo deja de promoverse dentro de los términos que señalan los artículos 21 y 22 de su ley reglamentaria.
Entonces, la utilización de la e firma IMSS, tiene los mismos efectos, como ya se señaló en el párrafo anterior, que la firma autógrafa, dado que son dos manifestaciones de su autor y titular, por un lado la voluntad real externada, explicada anteriormente, así como es la manifestación objetiva para realizar actos o hechos jurídicos ( actuaciones dentro o por medio de la EDN) ambas manifestaciones, son independientes de la intención que únicamente serviría para calificar si esos actos, fueron voluntarios, o involuntarios, para lo cual es necesario la promoción de amparo, ante esta posible injusticia, que le traiga consigo las consecuencias jurídicas inherentes, que podría darse el caso en el dolo o la mala fe, por lo que se presume que todos los actos que se hagan, tienen el consentimiento de su autor y titular, que en algunos aspectos del Derecho de las personas y Familia en el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, son elementos esenciales, que en caso de no concretarse se puede llegar a la invalidez de los mismos por algún vicio en la ejecución dentro del portal www.gob.mx o de las plataformas electrónicas municipales o estatales.
Independiente del tema de la Ley Federal de la Firma Electrónica Avanzada, es importante mencionar que el Gobernador en turno del Estado de Veracruz, el día 25 de Mayo de 2015, promulgó por medio de decreto publicado en un número extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado, la ley número 563 de firma electrónica avanzada para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y sus municipios, en donde se plasma El uso de la Firma Electrónica Avanzada y el reconocimiento de su eficacia o validez jurídica en el ámbito administrativo en el Estado, abarcando el uso obligatorio todos los municipios, entes públicos estatales, así como los particulares, destacando que será la e firma IMSS, si la del SAT que se estará utilizando para tale efectos, esto es, con que se tramite en los términos ya descritos en el ámbito fiscal federal la firma electrónica, será que se ocupe para los efectos estatales en Veracruz
En resumidas cuentas, al tramitar cuando menos en el Estado de Veracruz, que ya tiene su propia ley local la firma electrónica avanzada, usando la firma que legitima el Servicio de Administración Tributaria, se estaría otorgando sin saber, o tal vez sin tener conocimiento legal nuestro consentimiento expreso en todos los actos que se emanen donde se utilice la e firma IMSS para firmar de conformidad o aceptación.
[1] Presidencia de la República. (21 de marzo de 2014). REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Diario Oficial de la Federación. Secretaria de la Función Pública Recuperado de http://www.dof.gob.mx/index.php?year=2014&month=03&day=21
[2] Expresión latina que significa “en sentido amplio”
[3] Expresión latina que significa “en sentido estricto”
[4] La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 31, fracción IV nos indica que todos los mexicanos estamos obligados a contribuir para el gasto público, así de la Federación como del estado y municipio en que se resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, sin embargo, es necesario acudir al artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, vigente, para entender el concepto de “residente fiscal” en México.
[5] Séptima Época Núm. de Registro: 246246, Instancia: Sala Auxiliar Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volumen 23, Séptima Parte Materia(s): Civil, Tesis: Tesis Aislada Página: 14 más información: https://goo.gl/BuCZFZ