Derecho de la Seguridad Social

Elementos de prueba para calificar accidentes de trabajo

En la práctica diaria, muchas veces nos encontramos con casos de posibles Accidentes de trabajo, donde a todas luces, no lo son, pero el personal médico del IMSS, los califica como tal, qué tal si observamos cual son los datos y elementos de prueba para calificar accidentes de trabajo, con la siguiente Jurisprudencia de Tribunales Colegiados…

ACCIDENTE DE TRABAJO. DATOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA QUE DEBE APORTAR Y ACREDITAR EL TRABAJADOR CUANDO EJERCITA LA ACCIÓN DE SU RECONOCIMIENTO.

Si bien es cierto que el legislador asimiló el concepto accidente de trabajo previsto en el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo a los que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél; también lo es que cuando el trabajador reclama el reconocimiento de un accidente de trabajo por haber ocurrido en trayecto, debe colmar los presupuestos base de su acción, es decir, aportar los datos y los elementos de prueba suficientes que lleven a determinarlo así, para lo cual es imprescindible que señale el horario de labores que tenía asignado en el momento en que ocurrió el infortunio; cuál era su domicilio, así como el de su centro de trabajo; el tiempo aproximado y el medio de locomoción que empleaba para llegar a su empleo y/o regresar a su casa; el sitio y la hora precisos en que ocurrió el imprevisto que le ocasionó la perturbación funcional, así como la forma en que se registraron los hechos constitutivos del percance origen de la lesión, aspectos estos que deberá acreditar a través de los medios de convicción idóneos a su alcance para demostrar que el accidente que sufrió fue en trayecto.



DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO 3033/2005. **********. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Griselda Lupita Reyes Larrauri.

Amparo directo 8933/2005. María de Lourdes Domínguez Rojas. 26 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Verónica Beatriz González Ramírez.

Amparo directo 7993/2006. Bertha Estela Gutiérrez Gómez. 2 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Damiana Susana Díaz Oliva.

Amparo directo 1337/2009. Adán Juárez Meza y otro. 28 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.

Amparo directo 1444/2009. Raúl Vargas Ramírez. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Lenin Mauricio Rodríguez Oviedo.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, Pág. 1757, Materia Laboral, Tesis: .13o.T. J/13, Jurisprudencia, Registro 164647, Mayo 2010



Gabriel Aranda Z.

Profesional especializado en temas de Seguridad Social, laboral, fiscal en México, se ha desempeñado en diferentes empresas a nivel nacional, actualmente se desarrolla como consultor independiente. En proceso de titulación en Derecho en el Sistema de Enseñanza Abierta de la Universidad Veracruzana. Instructor de capacitación certificado bajo la norma CONOCER.

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