Derecho Fiscal

Historia y evolución del Impuesto Sobre la Renta

Historia y evolución del Impuesto Sobre la Renta. El contribuir al gasto público es un tema que se remonta desde las antiguas civilizaciones y no solo en México también en el mundo, con la idea principal de que la autoridad recaude mediante tributos el recurso suficiente para poder satisfacer las necesidades colectivas. Cabe mencionar, que las necesidades no siempre han sido las mismas a través de los años, por lo tanto, el impuesto ha tenido que cambiar y evolucionar de forma paralela con la finalidad de satisfacer las mismas buscando el crecimiento y desarrollo económico del país.

Los impuestos son una parte sustancial o más bien la más importante de los ingresos públicos, tal como lo es el Impuesto sobre la renta; por lo cual nos debe de quedar clara y precisa la definición de que son los impuestos, hay que aclarar la diferencia entre los conceptos de ingreso público, contribución e impuesto. Las contribuciones son una parte integrante de los ingresos públicos e incluye aportaciones de particulares, ejemplo de ello, pagos por servicios públicos, de donaciones, multas, etc. Los impuestos son recursos que los sujetos pasivos otorgan al Estado para financiar el gasto público; sin embargo, dentro de esta transferencia no se especifica que los recursos regresarán al sujeto en la forma de servicios públicos u otra forma.Historia y evolución del Impuesto Sobre la Renta. 

El maestro Luis Felipe Dorantes, define que son los impuestos, así como también cuáles son sus principales características. “Los impuestos son aquellas prestaciones económicas que el gobernado paga al Estado, sin recibir de forma directa nada a cambio, están destinadas a ocuparse en brindar servicios públicos de forma general a la población. Ejemplos de estos tributos son: Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Predial, Impuesto al Valor Agregado, entre otros. Las características esenciales de los impuestos son:

1.- Una prestación porque el gobernado da el dinero o bien al Estado sin recibir a cambio ningún bien o servicio público de forma directa.

2. El tributo que debe ser la principal fuente de ingresos del Estado, es decir, que debe bastarle con las aportaciones que realizan los gobernados a modo de impuestos para poder hacer frente a las actividades que le son propias y a los servicios públicos que requieren los gobernados.

3.- Su finalidad es brindar servicios públicos de forma general a los ciudadanos.

4.- Todos los gobernados debemos pagar impuestos de una forma o de otra, dependiendo de nuestra actividad.” (Dorantes Chávez & Goméz Marín , 2014)



Antecedentes y evolución del Impuesto sobre la Renta

Se debe tener presente que la obligación de contribuir al gasto público es mandato constitucional de todas las personas que se encuentren en territorio nacional, señalado en el Artículo 31 Fracción IV, de la suprema ley. El mandamiento señalado traduce substancialmente en el deber de contribuir, esto es en prestaciones en dinero o especie que fija la ley con carácter general y obligatorio, orientado en la mayoría de los casos al pago de impuestos, sin embargo la obligación de contribuir, entraña no solo el pago de impuestos, sino el de derechos fiscales, recargos y multas, en cuya virtud las modalidades constitucionales de toda contribución a cargo de los mexicanos comprenden a todos estos tipos de prestaciones económicas a favor del Estado.Historia y evolución del Impuesto Sobre la Renta. 

Del mismo modo, en el Artículo 2 del Código fiscal de la federación menciona, que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Como ya se mencionó, los impuestos son una fuente vital de recursos económicos para la mayoría de los gobiernos a fin de financiar la  infraestructura y servicios esenciales para sus ciudadanos, la política tributaria, desempeñar un papel importante en la redistribución de la riqueza dentro de una economía.Historia y evolución del Impuesto Sobre la Renta. 

“Los impuestos son prestaciones en dinero, al Estado y demás entidades de Derecho Público, que las mismas reclaman en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas” (Flores, 1946)

El sistema tributario de cada país deberá ser una de las fuentes más importantes que los gobiernos tienen para hacerse llegar de recursos, toda vez, que lo que se busca todo el tiempo es que los encargados de gobernar, tengan los capitales suficientes para lograr el desarrollo nacional, siendo esta la razón de ser de los impuestos. Hoy en día existe consenso sobre la debilidad del sistema tributario mexicano, propiciado por la baja recaudación impositiva y la dependencia de los ingresos, principalmente provenientes del petróleo.

Es por ello, que es importante conocer las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta que han impactado a través de la historia al sistema tributario del país. Historia y evolución del Impuesto Sobre la Renta. 



FechaReforma o publicación de la ley del impuesto sobre la renta
El impuesto sobre la renta se establece en Inglaterra por motivo de los gastos provocados por las guerras napoleónicas.
1798William Pitt, propuso la llamada Aid and Contribution Act, que dio lugar al impuesto conocido con el nombre de la Triple Contribución, impuesto sobre una relación entre consumo y la renta.
1891En Alemania, se organizó el impuesto sobre la renta para el estado de Prusia
1913En Estados Unidos, fue establecido y se reconoce como antecedentes de la Ley de 1894, que fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia.
1914En Francia se sanciona el 26 de diciembre de 1914, una Ley para la Recaudación.
1921

20 de Julio, se establece el llamado Impuesto del Centenario.

El Ejecutivo de la nación autorizó una disposición mediante la cual estableció una contribución ‘extraordinaria’, pagadera en una sola exhibición y por única vez al erario público.

El decreto en cuestión contaba con tres títulos, seis capítulos y 27 artículos, en donde se explicaban las formas en que la contribución extraordinaria debería ser enterada

Estaba dirigida a todos los mexicanos -obreros, profesionistas, artistas, empresarios, comerciantes e inversionistas- que percibieran ingresos y ganancias equivalentes, o superiores, a cien pesos mensuales, esto es, se trataba de un impuesto general, de carácter federal y directo sobre los ingresos, un cambio sustantivo a comparación del predominio de los impuestos indirectos que habían funcionado desde los primeros años de vida del México independiente.

1924

21 de febrero, se publica la Ley para la Recaudación de los Impuestos establecidos en la Ley de ingresos vigentes sobre sueldos, Salarios, Emolumentos, Honorarios y Utilidades de las Sociedades y Empresas, con su Reglamento.

el cual tendría el carácter de contribución federal y de largo plazo, tan largo que a la fecha es el pilar de los impuestos directos del sistema tributario mexicano.

192518 de marzo, se publica la Ley del impuesto sobre la renta

Esta Ley gravaba a los mexicanos domiciliados en la República o fuera de ella.

192528 de abril, se publica el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
193518 de febrero, se publica el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
1941

31 de diciembre, se publica la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento el 29 de diciembre de 194.

Gravaba las utilidades, ganancias, rentas, productos, provechos, participaciones y en general todas las percepciones en efectivo.

195331 de diciembre, se publica la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Gravaba los ingresos provenientes del capital, trabajo o de la combinación de ambos.

195430 de enero Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
1958

Se agrega una fracción en la Ley del Impuesto sobre la Renta, mencionando a las sociedades extranjeras que se establecieran en México sea cual fuera el país de procedencia los ingresos gravables: las sociedades que tuvieran en la República una agencia, sucursal.

La tarifa era progresiva y en enero se subió la cuota del 45% al 50% para sueldos mensuales de $ 70,000.00 o más.

196430 de diciembre es publicada la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sin reglamento, la cual contaba con 89 artículos la nueva Ley vigente.
197415 de noviembre publicada en el Diario Oficial de la Federación, corrige diversas desviaciones que se han observado en sus deducciones y establece los procedimientos adecuados.
1977 30 de septiembre. Se expidió el nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el “Diario Oficial” de la Federación. Se reforman los artículos 11, 24, 56, 59, 62, 63, 80, 83, 86, 88, 101 y 126, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta 
1980

30 de diciembre. Se adiciona un nuevo régimen para las sociedades mercantiles por sus actividades empresariales o de otro tipo

Por sus actividades empresariales

Por sus actividades de otro tipo

En cuanto a personas físicas esta nueva Ley estableció 10 capítulos, añadiendo el de premios.

1986

31 de diciembre. La Ley del Impuesto Sobre la Renta, sufre una reforma de mucha trascendencia al incorporar para la determinación de la utilidad gravable los efectos de la inflación.

La deducción de compras en lugar del costo de ventas

La deducción de la depreciación actualizada en vez de la depreciación histórica

El cálculo del componente inflacionarios

Esta reforma se programó para un periodo de transición de 5 años que finalmente quedó en dos.

1988

31 de diciembre. Se publica en el Diario Oficial de la Federación, la Ley del Impuesto al Activo, como complemento de la Ley del impuesto sobre la Renta.

El pago de este impuesto era acreditable contra el ISR del mismo contribuyente.

Su base se determina sumando el promedio de los activos y se permitía restar el promedio de ciertos pasivos.

La legalidad constitucional de esta Ley y del contenido de sus disposiciones fue impugnada en los tribunales, obteniendo los particulares resoluciones favorables, lo que obligó al fisco federal a devolver las cantidades pagadas por los mismos.

Finalmente fue derogada a partir del año 2008.

2001

31 de diciembre, se publica la Ley del Impuesto, se incorporan disposiciones de reglas misceláneas, jurisprudencias y reglamentarias.

Se incluye un título específico de empresas multinacionales

En personas físicas se juntan en uno solo, los capítulos de honorarios y actividades empresariales.

Se elimina el régimen simplificado consistente en entradas y salidas de efectivo.

2004Se elimina la deducción de compras para las personas morales y se sustituye por la deducción del costo de ventas.
2010

Se plantea ajustar durante los ejercicios fiscales del 2010 a 2012 las tasas marginales de los últimos 5 años de la tarifa del ISR para personas físicas con el objeto de ubicar la tasa marginal máxima en 30%.

Regresando en 2013 a 29% y en 2014 a 28%.

2014
  • 11 de diciembre, se publica en el Diario Oficial de la Federación una de las reformas más trascendentales a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con cambios complemente radicales, dentro de los cuales destacan los siguientes puntos:
  • Aumento de Tarifa del ISR de personas físicas
  • Limitar el monto máximo de las deducciones personales
  • Límite a deducción por Inversión en automóviles
  • Límite a deducción por arrendamiento de automóviles y consumo en restaurantes.
  • Eliminación del régimen de consolidación fiscal
  • Introducción del impuesto sobre distribución de dividendos
  • Límite a la exención a la enajenación de casa habitación
  • Régimen de Incorporación Fiscal
  • Gravar las ganancias de capital de personas físicas
  • Regulación de enajenación de Parcelas y Ejidos
  • Deducción de 100% para maquinaria y equipo usado en la generación de energía de fuentes renovables
  • Deducción a las aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones
  • Amplía el estímulo fiscal a la producción cinematográfica nacional
  • 25% de estímulo fiscal al patrón que contrate a una persona mayor de 65 años, aplicable al salario efectivo pagado.
  • Fija en 4% el límite a deducir en donaciones a favor de la Federación, las entidades federativas, los municipios o sus organismos descentralizados.
  • Deducción de los vales de despensa sólo cuando se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT
  • Establece 47% a las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador.
  • Deducibilidad en la renta de automóviles será de 200 pesos por unidad.
  • Sólo si se paga con tarjeta bancaria o monederos electrónicos, 8.5% deducibilidad de gastos en restaurantes.
  • Colegios privados deducirán ISR sólo si el SAT las autoriza a recibir donaciones deducibles.
  • Cambia el Régimen de Consolidación Fiscal por uno de Integración.
  • Obliga a los bancos a informar anualmente de los depósitos realizados por sus clientes cuando sean superiores a 15,000 pesos mensuales.
  • Tasa de 31% a quien gane 500,000 pesos anuales, de 32% a quien gane al menos 750,000 pesos y de 34% a quien gane al menos 1 millón de pesos al año.
  • Tasa de 10% a las ganancias en la Bolsa Mexicana de Valores.
2015

18 de noviembre, se publica en el Diario Oficial de la Federación, reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La reforma fiscal para 2016 se puede resumir, en la deducción inmediata, los beneficios en las limitaciones en las deducciones personales en la declaración anual de las personas físicas, el acceso al crédito y el programa de repatriación de capitales. En cuanto a obligaciones están las nuevas declaraciones informativas que deben presentar quienes realicen operaciones entre partes relacionadas.

La deducción inmediata tiene sus limitaciones, pues no aplica a los automóviles ni al mobiliario y equipo de oficina, el acceso al crédito puede ser tardío para las Pymes, ya que sus necesidades son inmediatas. La reforma sí logra obtener un beneficio mayor de deducción personal para las personas físicas.

2016

30 de noviembre, se publica en el Diario oficial de la Federación, diversas reformas a la LISR, en la que destacan los siguientes puntos.

  • No Acumulación de Apoyos Económicos. – Se adicionan, párrafos terceros del artículo 16 y quinto y sexto del 90, estableciéndose que no se considerarán ingresos acumulables para las personas morales y régimen general y personas físicas
  • Contraprestación de Contratistas en Materia de Hidrocarburos. – Se adiciona párrafo cuarto del artículo 16.
  • Requisito de las Deducciones Autorizadas. – Se modifica fracción VIII primer párrafo del artículo 27, incluyéndose como requisito de las deducciones que los pagos realizados a personas morales que opten por el estímulo fiscal (artículo 196 adicionado) de acumular sus ingresos cobrados, estos se deduzcan cuando hayan sido pagados en efectivo.
  • Requisito de las Deducciones Autorizadas. – Se modifica fracción VIII primer párrafo del artículo 27, incluyéndose como requisito de las deducciones que los pagos realizados a personas morales que opten por el estímulo fiscal (artículo 196 adicionado) de acumular sus ingresos cobrados, éstos se deduzcan cuando hayan sido pagados en efectivo.
  • Requisitos a Deducciones Respecto de Subcontratación Laboral. – Se adiciona un tercer párrafo a la fracción V del artículo 27, en donde se establecen requisitos adicionales a las deducciones tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
  • Deducciones en Materia de Hidrocarburos. – Se modifican las fracciones III y VI, del artículo 35, eliminando la aplicación del 7% en la deducción de maquinaria y equipo dedicado a la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural, generalizando el 10% en la deducción de maquinaria y equipo en infraestructura fija para el transporte
  • Obligaciones de la Personas Morales. – Se modifica fracción IX, párrafo segundo del artículo 76, señalando que deberán cumplir con la obligación de obtener y conservar documentación comprobatoria de operación realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero los que tengan el carácter de contratistas o asignatarios en términos de la LISH
  • Requisitos para ser Donataria Autorizada. – Se modifica la fracción V, del artículo 82.
  • Estímulos Fiscales. – Se adiciona el capítulo VIII del título VII, para establecer una opción de acumulación de ingresos para personas morales.

Aplica a contribuyentes Personas Morales cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 5’000,000.00 millones de pesos y señala que el ISR Se calculará estimando los ingresos del ejercicio del que se trate y el cual no deberá exceder el límite mencionado anteriormente.

Cuando en el ejercicio se realicen operaciones por un periodo menor de 12 meses el contribuyente deberá dividir los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo, y este mismo se deberá multiplicar por 365 días.

Cuando se exceda el monto de los 5’000,000.00 millones de pesos dejará de aplicar lo antes mencionado.

2019

9 de diciembre. se publica en el Diario oficial de la Federación, se reforma la LISR, en la que destaca:

  • Modificaciones en el ISR y regulación digital. A partir del 1 de junio de 2020 los contribuyentes, personas físicas con actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares están obligados al pago del ISR por los ingresos que generen a través de los citados medios.

Artículo 31 fracción IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. (Mexicanos, 2020). Historia y evolución del Impuesto Sobre la Renta. 



Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

  1. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
  2. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
  3. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste. (LISR, Ley del Impuesto Sobre la Renta 2020, 2020)

Al conocer el sistema tributario de México, necesario identificar, los elementos con lo que deben de contar los impuestos, tal como lo son de acuerdo al artículo 5 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación el cual menciona lo siguiente, “Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.” En dado caso, que una contribución no cumpla con dichos elementos, no se considera como impuesto.

Por otro lado, es importante determinar la cuota o tasa, puesto que puede ser progresiva, regresiva o proporcionales, en este caso el Impuesto sobre la Renta, se considera que es un impuesto con cuota progresiva, debido a que conforme aumenta la utilidad del contribuyente aumenta su cuota; así como también es de vital importancia conocer dicho impuesto, en la práctica profesional, puesto que es el impuesto que más ingresos recauda el Estado, a través del Sistema de Administración Tributaria Historia y evolución del Impuesto Sobre la Renta. 



Referencias bibliográficas

CFF. (2020). Código Fiscal de la Federación. Obtenido de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf

Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos (2020). CPEUM. Obtenido de Leyes federales vigentes: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf

Dorantes Chavéz , L. F., & Goméz Marín , M. (2014). Dereho Fiscal. México: Grupo Editorial Patría SA DE CV .

Flores Zavala, E. (1981). Elementos de finanzas públicas . México: Porrúa.

Flores, E. (1946). Elementos de Finanzas Públicas Mexicanas. México.

Secretaria de Gobernación (2020). Diario Oficial de la Federación . Obtenido de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4673423&fecha=02/01/1978

LISR. (2020). Ley del Impuesto Sobre la Renta. Obtenido de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_0

Historia y evolución del Impuesto Sobre la Renta.

Dora Gutierrez

Licenciada en Contaduría y Maestría en Estrategias Fiscales Impositivas. Con una sólida formación y posee una amplia experiencia en el ámbito contable, especializándose en temas fiscales. Actualmente, es la titular de su propia firma contable, brindando servicios de alta calidad a sus clientes. Combina una sólida formación académica en estrategias fiscales con una destacada experiencia en el campo contable. Además, su compromiso con la educación continua demuestra su enfoque hacia el desarrollo profesional y el conocimiento en áreas relevantes como el derecho.Formación Complementaria: Estudiante de Derecho en el Sistema de Enseñanza Abierta de la Universidad Veracruzana.

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