En la actualidad, el gasto público ha transformado su papel en el proceso de acumulación económica para el estado, operando de forma tal que representa una fuente de sustentabilidad de las altas finanzas. El contribuir al gasto público es un tema que se remonta desde las antiguas civilizaciones y no solo en México también en el mundo, con la idea principal de que la autoridad recaude mediante tributos el recurso suficiente para poder satisfacer las necesidades colectivas. La obligación de contribuir con los gastos públicos.
Hay que mencionar, que las necesidades no siempre han sido las mismas a través de los años, de igual forma el impuesto ha tenido que cambiar y evolucionar de forma paralela con la finalidad de satisfacer las mismas buscando el crecimiento y desarrollo económico del país.
Los impuestos son una parte sustancial o más bien la más importante de los ingresos públicos, por lo cual nos debe de quedar clara y precisa la definición de que son los impuestos, hay que aclarar la diferencia entre los conceptos de ingreso público, contribución e impuesto.
Asimismo, cuando hacemos referencia a ingresos públicos se entiende que son todas las percepciones del Estado, pudiendo ser éstas tanto en efectivo como en especie o servicios. En segundo lugar, una contribución es una parte integrante de los ingresos públicos e incluye aportaciones de particulares como, por ejemplo, pagos por servicios públicos, de donaciones, multas, etc. En tercer lugar, los impuestos forman parte de las contribuciones y éstas a su vez forman parte de los ingresos públicos. Es decir, los impuestos son recursos que los sujetos pasivos otorgan al Estado para financiar el gasto público; sin embargo, dentro de esta transferencia no se especifica que los recursos regresarán al sujeto en la forma de servicios públicos u otra forma.
Indice del Artículo
La obligación de contribuir con los gastos públicos.
Los impuestos, es de los instrumentos de mayor importancia con el que cuenta el Estado para promover el desarrollo económico, sobre todo porque a través de éstos se puede influir en los niveles de distribución del ingreso entre la población, ya sea mediante un determinado nivel de tributación entre los distintos estratos o, a través del gasto social, el cual depende en gran medida del nivel de recaudación logrado.
“El impuesto es una parte de la renta nacional que el Estado se apropia para aplicarla a la satisfacción de las necesidades públicas, distraiéndola de las partes alícuotas de aquella renta propiedad de las economías privadas y sin ofrecer a éstas compensación específica y recíproca de su parte”. (Rosas, 1962)
“Los impuestos son prestaciones en dinero, al Estado y demás entidades de Derecho Público, que las mismas reclaman en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas” (Flores, 1946)
Con las definiciones anteriores se puede ver que existen varios elementos en común como que los impuestos son coercitivos, es decir que el Estado los fija unilateralmente, limitan el poder de compra del consumidor y se destinan sin ninguna especificación, a cubrir la satisfacción de necesidades colectivas o a cubrir los gastos públicos del Estado. Ahora que se conocen algunos elementos que integran los impuestos, se puede definir como la aportación coercitiva que los particulares hacen al sector público, sin especificación concreta de las contraprestaciones que deberán recibir.
Asimismo, con las aportaciones de los impuestos es necesario que exista una base de donde se puedan calcular o cuantificar, del mismo modo conocer los plazos, los sujetos; por lo tanto, existen los elementos de los impuestos, los cuales se mencionan en el Código Fiscal de la Federación:
Artículo 5.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. La obligación de contribuir con los gastos públicos.
Por lo tanto, es necesario definir cada uno de estos elementos en materia tributaria como a continuación se hace:
Sujeto. Este puede ser de dos tipos: sujeto activo y sujeto pasivo. El sujeto activo es aquel que tiene el derecho de exigir el pago de tributos. De tal forma en México los sujetos activos son: la Federación, los estados y los municipios. El sujeto pasivo es toda persona física o moral que tiene la obligación de pagar impuestos en los términos establecidos por las leyes.
Objeto. Es la actividad o cosa que la Ley señala como el motivo del gravamen, de tal manera que se considera como el hecho generador del impuesto.
Base. Es el monto gravable sobre el cual se determina la cuantía del impuesto, por ejemplo: el monto de la renta percibida, número de litros producidos, el ingreso anual de un contribuyente, entre otros.
Tarifa. Es la cantidad en dinero que se percibe por unidad tributaria, de tal forma que se fija en cantidades absolutas. En caso de que la cantidad de dinero percibida sea como porcentaje por unidad entonces se está hablando de tasa.
Del mismo modo, en su primer numeral, el Código Fiscal de la Federación menciona quienes están obligados a contribuir con el gasto público.
Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
“Tratándose de los impuestos, la obligación fiscal nace en el momento en que se realiza el hecho jurídico previsto por la ley como su presupuesto, que siempre es un acto o hecho de un particular. En cuanto a los derechos, la obligación fiscal nace en el momento en que la autoridad efectivamente presta el servicio administrativo al particular. En la contribución especial, la obligación fiscal nace en el momento en que el Estado pone en servicio la obra pública de interés general, pero que beneficia particularmente a un determinado sector, o bien, en el momento en que presta el servicio público que reclama el interés general como consecuencia de la actividad que desarrolla algún particular.” (Rodríguez, 1998)
Por consiguiente, después de conocer los elementos de los impuestos y quienes están obligados a contribuir al gasto público, ahora es necesario comprender las principales obligaciones fiscales de las personas físicas y morales, las cuales dependerán del régimen en el que se encuentren inscritos, hablando de las personas físicas.
Así tenemos, las principales obligaciones fiscales, para las personas no jurídicas, se tienen las siguientes:
Inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes, de igual manera mantenerlo actualizado según lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación:
OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN AL RFC
Artículo 27. En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:
A. Sujetos y sus obligaciones específicas:
I. Las personas físicas y personas morales están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones I, II, III y IV del apartado B de LISR.
Art. 110 LISR Fracc I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
EXPEDIR TUS FACTURAS ELECTRÓNICAS.
Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Art. 110 LISR Fracc III. Expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban.
LLEVAR TU CONTABILIDAD.
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
I). Para efectos fiscales, la contabilidad se integra por:
a). Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
Art 110 LISR Fracc. II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley.
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR TUS DECLARACIONES
Presentar tus Declaraciones Mensuales, Declaración Anual y Declaraciones Informativas. ART. 27 inciso A Fracc. I
a) Deban presentar declaraciones periódicas, o
b) Estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban.
OBLIGACIÓN DE REALIZAR ESTADOS FINANCIEROS
Formular tu estado de posición financiera y levantar el inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.
Art. 110 LISR Fracc V. Los contribuyentes que lleven a cabo actividades empresariales deberán formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.
Realizar la retención del ISR cuando pagues sueldos o salarios a tus trabajadores, y en su caso, entrégales en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio para el empleo.
OBLIGACIÓN DE CALCULAR EL REPARTO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES
Calcular en la Declaración Anual del impuesto sobre la renta, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).
Art. 110 LISR Fracc VI. En la declaración anual que se presente determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
Tratándose de las declaraciones a que se refiere la fracción VII de este artículo, la información deberá proporcionarse a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Cabe señalar que para las personas físicas existen diferentes tipos de regímenes, en el cual se inscribe el contribuyente de acuerdo con las actividades empresariales que se realizarán, a continuación, se mencionan:
Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, como trabajador en una empresa.
Actividades Empresariales y Profesionales, para este régimen es obligación registrarse; las personas que realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, los cuales no tienen límites de ingresos.
Hay que mencionar, en este régimen; se registran las personas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas; dependencias de gobierno o personas físicas en general, por ejemplo: contadores, arquitectos, abogados, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.
Régimen de Incorporación Fiscal, en este régimen se registrarán las personas físicas que realicen actividades empresariales; que vendan bienes o presten servicios para los que no se requiera un título profesional para efectuarlos. También serán partícipes de este régimen; las personas que aparte de realizar las actividades antes señaladas, obtengan ingresos por sueldos y salarios; asimilados a salarios o ingresos por interés. Sin embargo, para poder estar tributando en este régimen, los ingresos no deberán de exceder los dos millones de pesos anuales.
Arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en este régimen se registrarán las personas que obtienen ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casa habitación, departamento habitacional, edificios, locales comerciales, bodegas entre otros.
Enajenación de Bienes es aquel en el cual las Personas Físicas obtienen ingresos derivados de toda transmisión de propiedad de bienes ya sea a través de una venta o cambio, ejemplo de ello, si se realizó un cambio o venta algún bien inmueble, o un automóvil, entre otros bienes.
Adquisición de Bienes, Es aquel en el cual las personas físicas obtienen ingresos por donación, tesoros, adquisición por prescripción, entre otros. Si recibiste una donación, un tesoro o adquiriste un bien por prescripción, entre otros, estás en este régimen.
Intereses, estás en este régimen. Conoce el Régimen de Ingresos por Intereses:
Es aquel en el que las personas físicas obtienen ingresos que les pagan las instituciones bancarias, de seguros y financieras, derivados de cuentas o inversiones bancarias, conocidos como intereses. Si recibiste pagos por concepto de intereses estás en este régimen.
Obtención de Premios, es el cual las personas físicas obtienen como ingreso, un premio al resultar ganadoras en concursos autorizados legalmente, como pueden ser, rifas, sorteos, juegos con apuestas y celebración de loterías, entre otros.
Dividendos y en general por las ganancias distribuidas por Personas Morales, es aquel en el cual las personas físicas también conocidas como socios o accionistas que forman parte de una Persona Moral con fines de lucro, obtienen ingresos derivados de la utilidades que generan, denominados dividendos, ganancias o utilidades
Y de los Demás ingresos, es aquel en el cual las personas físicas obtienen ingresos distintos a los correspondientes en los demás regímenes fiscales que existen para las personas físicas, como ingresos por deudas perdonadas, ganancias cambiarias, derechos de autor percibidos por otros, los provenientes de operaciones financieras derivadas, entre otros.
Por otra parte, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en conjunto con el ejercicio de los derechos de los contribuyentes, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para ejercer el poder coercitivo del Estado en materia tributaria, quien, por medio de uno de sus Organismos Administrativos Desconcentrados, se auxilia para el desahogo de sus asuntos. Tal Organismo, es el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Tenemos así, que una de sus principales funciones, del SAT, es mantener un control de obligaciones, llevando el seguimiento del adecuado y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones tributarias de cada uno de los contribuyentes.
Sin embargo, es bien sabido que la autoridad no siempre cumple con lo que se establece en las disposiciones legales en materia tributaria, puesto que en algunas ocasiones no realizan correctamente los procedimientos que establecen la Ley, abusando de los Derechos Fundamentales de los Contribuyentes, donde frecuentemente, el SAT usa el “Terrorismo Fiscal”[1], como solución recaudatoria.
Para el experto fiscalista, Adolfo Solís Farías, (Ruiz Consultores, 2013) “las agresivas políticas fiscales por parte de Hacienda van en incremento, sólo en el 2011 se registraron más de mil cuentas bancarias congeladas a empresarios, y de continuar este 2012 con estas medidas, aunado a las crisis internacional, sólo van a paralizar a la industria y provocar que migren las empresas a otras regiones, todo esto, se ha convertido en práctica común la agresiva política fiscal del gobierno federal a través de visitas domiciliarias, congelamiento de cuentas bancarias, e incluso se ha ejercido acción penal contra contribuyentes sin que tengan derecho antes de responder ante el SAT sobre sus impuestos advirtió el experto”
Para quien escribe, considero que también depende de las promesas de campaña, así como de los compromisos adquiridos con el Plan Nacional de Desarrollo, que el gobierno en turno, impone, y dota de nuevas facultades al SAT, para ejercer más o menos presión sobre los contribuyentes, que en muchos casos son pequeños empresarios, y presentan problemas para pagar sus impuestos, puesto que el mismo gobierno ha lanzado mensajes de que “pagar impuestos es muy fácil y no se requiere de contadores”. En cambio, el mismo gobierno en turno ha manifestado que “los contadores, son los culpables de las condonaciones de impuestos”[2], creando, por una parte, una incertidumbre respecto a las profesiones contables, por otro lado, invitando a que directamente acudan al SAT, aquellas personas que no saben cómo pagar impuestos, para evidentemente comprometerse, sin explicación alguna.
Recapitulando en México, según el INEGI, el 30% de la población obtiene sus ingresos en el negocio informal, mismo que constituye junto a la piratería y la falta de facturación un golpe grave para la economía del país, pues traducido a números hablamos de 14 millones de personas involucradas en esta actividad que representan una pérdida anual estimada por más de 950 mil millones de pesos al fisco.
En México se pagan en materia de ISR (el 30%) y de IVA (a 16%) siendo apenas el 12.8% de la población de la que se obtiene recaudación fiscal, esto ubica al país entre los 5 países de América Latina en que menos se recauda impuestos, lo acompañan El Salvador, República Dominicana, Guatemala y Paraguay.
Entre los mayores problemas que merman la aplicación social de los recursos que se recaudan, podemos contar el gasto excesivo del Gobierno Federal, así como la retrasada inserción de los jóvenes a la vida laboral, esto aunado al sistema de excepciones hacendarias que benefician a las grandes empresas en México nos presentan un panorama en el que ni la recaudación fiscal, ni la política hacendaria permite el desarrollo del país. La obligación de contribuir con los gastos públicos
La finalidad del Estado consiste en múltiples y variados propósitos específicos que son susceptibles de realizarse y se refieren al bienestar de la nación, la solidaridad social, la seguridad pública, la protección de los intereses individuales y colectivos, el desarrollo económico, cultural y social de la población, la solución de los problemas nacionales, y la satisfacción de las necesidades públicas, entre otros. Todos estos fines que constituyen el quehacer del Estado se encuentran regulados y establecidos en la Constitución Política.
Trabajos citados
Cárdenas Peña, C. R. (2016). Pago de impuestos en español 2016. México: Ediciones Rócar.La obligación de contribuir con los gastos públicos
Delgadillo, L. H. (2009). Principios de Derecho Tributario. México: Limusa.
Diario oficlal de la federación. (2006). Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
Flores, E. (1946). Elementos de Finanzas Públicas Mexicanas. México.
Pérez Chávez, C. F. (2019). Taller de practicas fiscales 2019 . México: Tax Editores.
Rodríguez, R. (1998). Derecho Fiscal. México: Mexicana.
Rosas, A. (1962). Teoría general de las Finanzas. México: Escuela Nacional de Economía. La obligación de contribuir con los gastos públicos
Ruiz Consultores, S. (02 de febrero de 2013). SE AGRAVA TERRORISMO FISCAL DE HACIENDA: Ruiz Consultores S.C. Obtenido de Ruiz Consultores S.C.: https://www.ruizconsultores.com.mx/se-agrava-terrorismo-fiscal-de-hacienda/
Sánchez Miranda, A. (2007). Aplicacion practica del Código Fiscal 2007. México: Isef.
- El término Terrorismo Fiscal, se trata de aquellas prácticas que tienen las autoridades fiscales de los países, induciendo miedo, temor, por medio de diferentes actos de fiscalización. ↑
- Redacción. (2019). “Contadores”, los grandes “culpables” de las condonaciones de impuestos. El Universal, eluniversal.com.mx/cartera/contadores-los-grandes-culpables-de-las-condonaciones-fiscales. ↑
La obligación de contribuir con los gastos públicos.