Principios Constitucionales de las Contribuciones en México

Conoce los principios constitucionales de las contribuciones en México: legalidad, proporcionalidad, equidad y destino al gasto público.

Principios Constitucionales de las Contribuciones

¿Puede el Estado cobrarte lo que quiera, cuando quiera y como quiera? No. La respuesta es rotunda. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución establece límites precisos al poder tributario. Ninguna autoridad puede ignorarlos —ni el SAT, ni el Congreso, ni el Ejecutivo Federal—. Los principios constitucionales de las contribuciones funcionan como escudo jurídico del contribuyente. Exigen que todo tributo sea proporcional a la capacidad económica real. Demandan equidad frente a situaciones similares. Requieren ley formal que los establezca. Obligan a destinar lo recaudado al gasto público. Cuando una norma fiscal viola alguno de estos mandatos, nace viciada. El amparo procede. La Suprema Corte ha declarado inconstitucionales decenas de disposiciones tributarias por transgredir estos principios.

Piensa en lo que ocurre cada vez que el Congreso aprueba una reforma fiscal. Esas disposiciones deben pasar por el filtro constitucional antes de aplicarse a tu patrimonio. Los principios constitucionales de las contribuciones operan en dos niveles. Como límite al legislador —que no puede crear tributos arbitrarios—. Como garantía del gobernado —que puede impugnar lo que viole estos mandatos—. El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación refuerza esta protección. Ordena interpretación estricta de las normas que establecen cargas. Este artículo explica cada principio, su fundamento normativo y los criterios judiciales que lo desarrollan. También aborda las consecuencias prácticas de su violación en el contexto fiscal mexicano de 2026.

Legalidad Tributaria: Nullum Tributum Sine Lege

Toda vez que el principio de legalidad constituye la piedra angular del sistema tributario mexicano, ninguna contribución puede exigirse sin ley formal previa. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución exige que las contribuciones estén “dispuestas por las leyes”. No por reglamentos. No por circulares. No por reglas de carácter general. Los elementos esenciales que la ley debe precisar son cinco: sujeto (quién paga), objeto (qué se grava), base (sobre qué cantidad se calcula), tasa o tarifa (qué porcentaje aplica) y época de pago (cuándo debe enterarse). Sin definición legal expresa de alguno, el tributo es inconstitucional.

Puesto que el artículo 5 del CFF ordena aplicación estricta de las disposiciones que establecen cargas, la autoridad fiscal carece de facultad para interpretar extensivamente. Tampoco puede aplicar analogía en normas impositivas. Si la ley del ISR grava “ingresos” y tu operación no encuadra técnicamente en ese concepto, no existe obligación tributaria. Aunque el SAT considere que “debería” gravarse. La Suprema Corte ha reiterado: donde la ley no distingue, el intérprete no debe distinguir. Pero donde la ley omite, tampoco puede suplirse mediante interpretación administrativa. La laguna normativa beneficia al contribuyente.

Si bien la legalidad tributaria tradicionalmente se entendía como requisito formal, las reformas de 2025-2026 añadieron una dimensión material. El artículo 29-A, fracción IX, del CFF exige que los comprobantes fiscales amparen “operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales”. Un CFDI que documente operación simulada se considera comprobante falso. Aunque cumpla todos los requisitos formales. El nuevo artículo 115 Ter del CFF tipifica como delito declarar datos falsos en procedimientos fiscales. La pena: tres a seis años de prisión. La legalidad ya no es solo forma; exige sustancia económica demostrable.

Proporcionalidad: Capacidad Contributiva Real

Dado que el artículo 31, fracción IV, constitucional exige contribuciones “proporcionales”, el legislador debe diseñar tributos acordes a la capacidad económica real. No se trata de que todos paguen igual cantidad. Eso sería regresivo. El principio exige que el sacrificio patrimonial resulte equivalente en términos relativos. Quien obtiene mayores ingresos debe contribuir con mayor monto. Pero la tasa efectiva no puede volverse confiscatoria. Tampoco destruir la fuente generadora de riqueza. La proporcionalidad protege contra el exceso tributario que aniquila la actividad económica.

De ahí que el Impuesto sobre la Renta para personas físicas utilice tarifas progresivas. La tasa marginal aumenta conforme crece la base gravable. El artículo 152 de la Ley del ISR establece rangos desde 1.92% hasta 35%. Esta estructura respeta la proporcionalidad. Quien gana $10,000 mensuales enfrenta tasa efectiva menor que quien percibe $100,000. Ambos contribuyen “proporcionalmente” a su capacidad. Los principios constitucionales de las contribuciones exigen esta graduación. Un impuesto de tasa única sobre ingresos enfrentaría cuestionamientos serios de proporcionalidad en México.

Ahora bien, la proporcionalidad también protege el “mínimo vital”. Es el umbral de recursos que toda persona necesita para subsistir dignamente. La Suprema Corte ha reconocido que el Estado no puede gravar estos recursos indispensables. El artículo 151 de la Ley del ISR materializa este principio. Permite deducciones personales por gastos médicos, funerarios, intereses hipotecarios y aportaciones a fondos de retiro. Sin estas deducciones, el impuesto recaería sobre capacidad ficticia. No sobre capacidad real. La proporcionalidad opera como límite inferior: hay un piso que el fisco no puede traspasar.

Equidad: Igualdad Ante la Ley Fiscal

Aunque proporcionalidad y equidad suelen mencionarse juntas, constituyen principios distintos. La equidad tributaria exige trato igual a quienes se encuentran en situaciones similares. También demanda trato diferenciado a quienes están en circunstancias distintas. Las distinciones no pueden ser arbitrarias ni injustificadas. El artículo 31, fracción IV, constitucional establece que las contribuciones deben ser “equitativas”. La Suprema Corte lo interpreta como mandato de igualdad horizontal. Si dos contribuyentes realizan idéntica actividad con igual capacidad contributiva, las reglas deben ser las mismas.

Por ende, cuando el legislador crea regímenes diferenciados, debe justificar objetivamente la distinción. El Régimen Simplificado de Confianza ilustra esto. El artículo 113-E de la Ley del ISR permite a contribuyentes con ingresos hasta $3,500,000 anuales tributar bajo tasas reducidas. Esta diferencia de trato no viola equidad. Responde a criterio objetivo: facilitar cumplimiento de pequeños contribuyentes. La Corte ha validado tratos distintos cuando persiguen fines constitucionalmente legítimos. Lo prohibido es la discriminación arbitraria. No toda diferenciación.

A pesar de que la equidad protege contra privilegios injustificados, también limita cargas excesivas. Los principios constitucionales de las contribuciones impiden gravar desproporcionadamente a cierto sector sin justificación. Si una reforma aumentara tasas solo para contribuyentes de determinada entidad federativa sin razón objetiva, violaría equidad. El amparo procedería. La equidad opera en ambas direcciones: ni privilegios indebidos ni cargas arbitrarias. El parámetro es siempre la situación objetiva del contribuyente.

Destino al Gasto Público: Legitimidad del Tributo

Asimismo, el artículo 31, fracción IV, condiciona la obligación de contribuir a que los recursos se destinen “a los gastos públicos”. Este requisito tiene implicaciones jurídicas concretas. Una contribución que financie actividades ajenas al beneficio colectivo carecería de legitimidad constitucional. El artículo 1 del Código Fiscal de la Federación lo refuerza. Solo mediante ley puede destinarse una contribución a un gasto público específico. El tributo no es botín del gobernante. Es recurso para necesidades sociales. Los principios constitucionales de las contribuciones así lo exigen.

Más aún, la Suprema Corte ha precisado qué significa “gasto público”. No cualquier erogación gubernamental califica. Debe satisfacer necesidades colectivas previstas en el presupuesto de egresos. Debe estar sujeta a fiscalización. La Auditoría Superior de la Federación verifica que los recursos se apliquen conforme a programas autorizados. Cuando el gobierno desvía fondos hacia fines no presupuestados, el principio sirve como parámetro de control institucional. También fundamenta responsabilidades administrativas contra servidores públicos.

Pese a que ningún contribuyente puede negarse a pagar alegando mal uso de recursos, este principio adquiere relevancia en contribuciones especiales. El artículo 2, fracciones III y IV, del CFF define estos tributos por su destino específico. Las contribuciones de mejoras financian obras públicas que benefician directamente a quienes las pagan. Los derechos retribuyen servicios estatales individualizados. Si el gobierno cobra un “derecho” por servicio que no presta, el tributo viola su naturaleza. Resulta impugnable por falta de correspondencia entre carga y destino.

Seguridad Jurídica: Certeza y Debido Proceso

Con todo, los principios constitucionales de las contribuciones incluyen garantías procesales que protegen al gobernado. El artículo 16 constitucional exige requisitos específicos para todo acto de molestia. Debe constar por escrito. Debe emanar de autoridad competente. Debe estar fundado y motivado. Un oficio del SAT que ordene revisión sin citar el artículo que lo faculta viola seguridad jurídica. Si no explica por qué se seleccionó a ese contribuyente, también la viola. Puede anularse en juicio contencioso administrativo.

En suma, el artículo 14 constitucional consagra el derecho de audiencia. Impide privar a cualquier persona de sus propiedades sin juicio previo. En materia fiscal, este derecho se materializa mediante recursos administrativos y juicios contenciosos. Permiten controvertir créditos fiscales antes de la ejecución forzosa. El artículo 144 del CFF establece que el recurso de revocación suspende la ejecución del crédito. El requisito: garantizar el interés fiscal. La autoridad no puede embargar mientras el contribuyente tenga posibilidad real de defensa.

Así pues, la irretroactividad de la ley protege contra aplicación de normas nuevas a hechos pasados. El artículo 6 del CFF establece que las contribuciones se causan conforme a disposiciones vigentes al momento del hecho. Si vendiste un inmueble en 2024, las reglas de 2024 rigen esa operación. Aunque la autoridad te revise en 2026. Las nuevas exigencias de “materialidad” no pueden aplicarse retroactivamente. El contribuyente tiene derecho a conocer las reglas antes de actuar. No después. Este es el cierre del escudo que los principios constitucionales de las contribuciones otorgan a todo gobernado.

¿Cuáles son los principios constitucionales de las contribuciones en México?

Son cuatro: legalidad (establecidas en ley), proporcionalidad (conforme a capacidad económica), equidad (trato igual a iguales) y destino al gasto público. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución los establece como límites al poder tributario.

¿Qué elementos debe definir la ley para cumplir el principio de legalidad?

Los cinco elementos esenciales: sujeto (quién paga), objeto (qué se grava), base (sobre qué se calcula), tasa o tarifa (porcentaje aplicable) y época de pago (cuándo se entera). Sin definición legal de alguno, el tributo es inconstitucional.

¿Qué significa que una contribución sea proporcional?

Que grave conforme a la capacidad económica real del contribuyente. Quien obtiene mayores ingresos paga más en términos absolutos. Pero el sacrificio patrimonial debe ser equivalente proporcionalmente. Las tarifas progresivas del ISR materializan este principio.

¿Cuál es la diferencia entre proporcionalidad y equidad tributaria?

Proporcionalidad mide la carga según capacidad económica individual. Equidad exige trato igual entre contribuyentes en situaciones similares. Un impuesto puede ser proporcional pero inequitativo si distingue arbitrariamente entre sujetos con igual capacidad.

¿Puedo impugnar una ley fiscal por violar principios constitucionales?

Sí. Mediante juicio de amparo indirecto ante Juzgado de Distrito en materia administrativa. El plazo es de 15 días hábiles desde la primera aplicación o desde la entrada en vigor si causa perjuicio inmediato.

¿Qué protege el principio de seguridad jurídica en materia fiscal?

Garantiza certeza sobre reglas aplicables. Asegura debido proceso en actos de fiscalización. Protege el derecho de audiencia antes de privación patrimonial. Impide retroactividad de la ley en perjuicio del gobernado.

¿Las reglas misceláneas pueden crear obligaciones tributarias nuevas?

No. El principio de legalidad reserva al Poder Legislativo la creación de tributos. Las reglas misceláneas solo pueden desarrollar aspectos operativos. No pueden establecer elementos esenciales de contribuciones no previstos en ley formal.

¿Qué es el mínimo vital y cómo se relaciona con la proporcionalidad?

Es el umbral de recursos indispensables para subsistencia digna. El Estado no puede gravarlo. La proporcionalidad exige respetar este piso mediante deducciones personales que reduzcan la base gravable.

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