Semana Santa días hábiles fiscales IMSS
El contexto de la ideología religiosa en México es diverso y amplio, aunque la religión católica sigue predominando en el país, cada vez más otras creencias se vienen abriendo paso y creciendo, esto ha trascendido de tal forma, que los servidores públicos que laboran dentro del Instituto Mexicano del Seguro Social, tengan un tratamiento especial para los días que se le denomina de “semana santa”. Semana Santa días hábiles fiscales IMSS
Puesto que en la Ley del Seguro Social, legislación primigenia en esta rama del derecho, no se contempla el término “día hábil”, por otro lado, en el Reglamento de afiliación[1], se establece que “Cuando el último día de los plazos señalados en este Reglamento para el cumplimiento de obligaciones, sea día inhábil o viernes se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente. No se prorrogará el plazo para la presentación de avisos afiliatorios”; Tenemos entonces una omisión legislativa, la cual se pretende cubrir con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 9 de la citada ley, ya que “A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley”.
A partir de entonces, si interpretamos literalmente el numeral mencionado, tenemos que acudir a la Ley Federal del Trabajo, en donde en su numeral 74 tenemos los conocidos como días festivos, mismos que NO consideran a los días de “semana santa”. Sin embargo, si de forma supletoria, nos asistimos con el Código Fiscal de la Federación, encontraremos en su artículo 12 lo siguiente (énfasis añadido):
Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.
Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.
En consecuencia, dado que los días inhábiles fiscales fijos (primer párrafo artículo 12 C.F.F.), son casi los mismos que los días festivos laborales, igualmente tenemos que las autoridades no contarán como días aptos para los plazos los que sean “vacaciones generales” (segundo párrafo artículo 12 C.F.F.). Del mismo modo, estas vacaciones generales, no pueden quedar como una simple costumbre, contexto de la “semana santa”, sino tienen que ser ciertas e indiscutibles, gozando de toda certeza jurídica en todo el momento, en pocas palabras, se tienen que publicar en el Diario Oficial de la Federación, consagrando un hecho notorio.
Sin ir más lejos, estas vacaciones generales, se publican en el Diario Oficial para otras autoridades fiscales, como es el caso del Infonavit, que por lo regular entre noviembre y diciembre de cada año publican lo que son sus Días Inhábiles INFONAVIT; para el caso del SAT, esto sucede con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal, en su regla 2.1.6, que desde el año 2014, no ha variado su numeración; efectivamente ambas autoridades, basan sus plazos de días hábiles en las publicaciones oficiales, en donde por supuesto, sí incluyen año con año, los de “semana santa”; entonces, ¿Qué pasa con el IMSS? si nunca ha hecho publicación similar alguna, resultando claro que, no se tiene vacaciones generales legalmente establecidas, para robustecer esta afirmación compartimos el precedente clasificado dentro de la Tercera Época. Año VI. No. 64. Abril 1993 originado en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que por analogía nos puede orientar para lo dicho (énfasis añadido):
Indice del Artículo
RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA COMPUTAR EL TERMINO PARA SU INTERPOSICIÓN, SE DEBERÁ ATENDER A QUE DICHO INSTITUTO NO CUENTA CON VACACIONES GENERALES
De la interpretación lógico-jurídica de los numerales lo. y 8o. del Reglamento del Artículo 274 de la Ley del Seguro Social, y 12 del Código Fiscal de la Federación, la tramitación del recurso de inconformidad se ajustará a las disposiciones del Reglamento o en su defecto a las del Código Fiscal de la Federación, entre otros ordenamientos legales; por su parte, el numeral 8o. del referido Reglamento, en su último párrafo, prevé que en los términos sólo se computarán los días hábiles, entendiéndose por tales aquéllos en que se encuentren abiertas al público las oficinas del Instituto; ahora bien, por la actividad específica que realiza el Instituto Mexicano del Seguro Social como organismo fiscal autónomo y dado que en el Reglamento de referencia no se contemplan períodos vacacionales, es aplicable en la especie la normatividad del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, para precisar los días feriados y establecer la oportunidad en la presentación del recurso de inconformidad, precepto que establece como inhábiles ciertos días del año y en el segundo párrafo del referido numeral se determina que no se contarán en los plazos los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, estableciendo como excepción a la regla, que no son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada; en esta tesitura y tomando en consideración que el Instituto Mexicano del Seguro Social cuenta con vacaciones escalonadas, por ende, EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, NO EXISTEN DÍAS INHÁBILES REFERIDOS AL CONCEPTO DE VACACIONES GENERALES.
Juicio de Nulidad 63/91.- Sentencia de 10 de octubre de 1991, por unanimidad de votos. – Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla. – Secretario: Lic. Abel Gustavo Mazatán García.
Por otro lado, con base a los artículos 3, primer párrafo, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, debemos recordar que el Instituto Mexicano del Seguro Social, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, estando obligado a respetar las disposiciones legales que de su propia ley y reglamentos emanen, únicamente respecto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, en cambio, para su funcionamiento, operación, desarrollo y control, debe cumplir con lo que no se oponga a otras leyes específicas[2], siendo la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en la que se encuentra regulado lo siguiente (se invirtió el orden de los numerales únicamente para fines didácticos):
Artículo 28.- Las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles.
En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario. No se considerarán días hábiles: los sábados, los domingos, el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
(tercer párrafo)
Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada…
El presente ordenamiento también se aplicará a los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad…
Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal…
Para los efectos de esta Ley sólo queda excluida la materia fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas.
Ciertamente, el artículo 28, de esta ley resulta reiterativo respecto al tema de las vacaciones generales y de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, como se puede colegir para los plazos de las obligaciones señaladas en el artículo 15, así para los créditos fiscales señalados en el numeral 287, ambos de la Ley del Seguro Social, no aplicarían, por lo señalado en el primer arábigo de la legislación federal procesal administrativa, por ser de materia fiscal.
En definitiva, podemos apreciar a todas luces, una omisión legislativa que nunca se ha podido corregir, ya que no se tiene una certeza jurídica en los días inhábiles para efectos fiscales en el seguro social, precisamente en los días de la denominada “semana santa”, debiendo aplicar los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, consagrados en la carta magna[3], así como el principio general del derecho “Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir”, ya que al no existir “vacaciones generales” o su publicación oficial, las actuaciones del IMSS se encuentran limitadas y acotadas, con la posible afectación a la esfera jurídica de los gobernados de forma caprichosa o arbitraria.
En conjunto, lo anterior debe de tomarse con mucha atención legal, ya que existen criterios del propio Tribunal Federal de Justicia Administrativa que nos deja en claro, lo que puede pasar en un remoto caso, siendo el Criterio Aislado de la Sala Regional del Golfo (Xalapa, Ver.) VII-CASR-GO-16 Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015 que menciona lo siguiente:
DÍAS INHÁBILES PARA EL CÓMPUTO DE LOS TÉRMINOS. NO SE CONSIDERAN COMO TALES LOS DÍAS DE SEMANA SANTA
La sola circunstancia de que cada año los católicos tienen una celebración religiosa conocida como “semana santa”, no es razón suficiente para estimar que durante la semana en que dicha celebración se lleva a cabo, todas las dependencias indefectiblemente suspendan sus labores. Ello en virtud de que las autoridades no rigen sus actuaciones conforme a prácticas comunes, costumbres o festividades del público en general, sino conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En ese sentido, si no existe un acuerdo -ni se publica en el Diario Oficial de la Federación- que específicamente establezca que los días de semana santa se consideran vacaciones generales o días de suspensión de las labores, TALES DÍAS DEBEN CONSIDERARSE COMO HÁBILES Y POR ENDE COMPUTARSE DENTRO DEL PLAZO QUE CORRESPONDA.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2523/12-13-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de agosto de 2014, por unanimidad de votos. – Magistrado Instructor: Raúl Guillermo García Apodaca. – Secretario: Lic. Anuar Hernández Hernández.
Finalmente, no obsta mencionar que el personal del IMSS, cuando menos el que está agremiado al Sindicato Nacional de Trabajadores de Seguro Social, desde hace años tiene como prestación extralegal[4], la del descanso obligatorio los días Jueves, viernes y sábado de la Semana Mayor o de Primavera, por lo que muchas veces no actúa por justo en esos días de “semana santa”, dejando al consentimiento tácito el cómputo de los plazos, como es el caso para los sistemas IMSS Desde Su Empresa (IDSE) o la Zona Aplicativa Web (Escritorio Virtual). Semana Santa días hábiles fiscales IMSS
Referencias
- Artículo 3, último párrafo del Reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización ↑
- Artículo 5 Ley federal de las entidades paraestatales ↑
- Artículos 14 y 16 Constitucionales ↑
Cláusula 46.- Descanso Diario, Semanal y Obligatorio, Fracción III Días de descanso obligatorio, Contrato Colectivo de Trabajo SNTSS 2017-2019, disponible en línea: http://www.sntss.org.mx/images/site/files/contrato.pdf ↑