Derecho Fiscal Internacional Convencional
Derecho Fiscal Internacional autónomo
En la actualidad, se tiene que hablar del Derecho Fiscal Internacional Convencional, como resultado de la globalización, los Estados no se pueden mantener aislados de los cambios que se suscitan; de igual manera, la firma de los tratados en materia comercial, a nivel mundial, demuestra que la economía y el comercio son temas que adquieran mayor relevancia en el ámbito internacional.
Teniendo como objetivo principal disminuir los aranceles, comercializar productos y servicios, reducir las barreras comerciales, promover la inversión extranjera; del mismo modo que, se al firmar este tipo de acuerdos también existen normas, artículos a los cuales se sestan sujetos para que no exista desigualdad entre los países, trayendo consigo un crecimiento económico.
Indice del Artículo
Derecho Fiscal Internacional Convencional conforme a la doctrina
Arellano García, define a los sujetos de Derecho Internacional Público como: “Todo ente físico o jurídico que tenga derechos u obligaciones derivados de una norma internacional.” (Arellano García, 2006)
“Los países participan en el comercio internacional por dos razones básicas, y ambas contribuyen a que obtengan ganancias del comercio. En primer lugar, los países comercian porque son diferentes. En segundo lugar, los países comercian para conseguir economías de escala en la producción.” (Krugman, 2006)
Derecho Fiscal Internacional autónomo
Se define como Derecho Fiscal Internacional autónomo de como el que “corresponde al derecho autónomo de cada Estado, es decir lo que cada país establece con relación a ciertas circunstancias que puede presentar un contribuyente que se encuentra radicando en el extranjero, como sucede en el caso de la residencia prevista por el artículo 9º del Código Fiscal de la Federación, establecimiento permanente establecido por el artículo 3º de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero, previsto por el artículo 5º del mismo ordenamiento.” (Parra Flores, 2020)
Se habla de un derecho internacional convencional, cuando se refiere al derivado de un pacto realizado entre dos o más naciones en materia comercial, económica o jurídica, con cierta fuerza y validez legal, y por ende, de una consecuente sanción ante su incumplimiento. (Parra Flores, 2020)
México y el Derecho Fiscal Internacional Convencional
Con el proceso de apertura de México con otras economías mundiales, ha traído consigo que, se tengan que celebrar tratados o acuerdos comerciales con otras naciones con el fin de evitar la doble tributación. Es por ello, que en materia de política y comercio exterior los países buscan implementar estrategias para el mejoramiento de las condiciones jurídicas-económicas, necesarias para la inversión extranjera, lo cal traerá consigo el aumento de empleo, desarrollo económico, etc.
Por lo cual, para las naciones que firmaron el ad-referéndum, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, adoptada en la ciudad de Viena, Austria, en el cual figura México, así como otras naciones, están sujetas a lo establecido en dicho acuerdo.
Como tal se puede decir que, es ahí donde surgen las bases de lo que actualmente se conoce como Derecho Fiscal Internacional, señala en su artículo 5 lo siguiente “La presente Convención se aplicará a todo tratado entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales que sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a todo tratado adoptado en el ámbito de una organización internacional, sin perjuicio de cualquier regla pertinente de la organización.”
Es decir, que por ejemplo México firma un Tratado internacional con algún otro país, estos deben de cumplir con todos los estatutos establecidos en el mismo, tal como lo establece el artículo 26 “Pacta sunt servanda, todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.
“El Derecho Internacional como tal, se conoce también como Derecho externo, el cual también se divide en Público y Privado. Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.” (García Maynez, 2009)
Derecho Fiscal Internacional Convencional en la doctrina
El derecho fiscal internacional convencional es un acuerdo realizado entre dos o más naciones en materia comercial, económica o jurídica, con cierta fuerza y validez legal, por lo cual se tiene la obligación de cumplir con lo estipulado en el mismo, en dado caso que no se cumpla harán sanciones, del mismo modo que un distintivo de este tipo de derecho es que tiene un ámbito de validez espacial, temporal, material y personal que se deberán de cumplir. Así como se establece en el artículo 1 de la Ley sobre la Celebración de tratados, donde se menciona, “Ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público.” (LSCT, 2020)
Así mismo, el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en su artículo 11 fracción X menciona que se debe de cumplir con los compromisos derivados de dichos tratados, mientras que su fracción XII del mismo artículo, establece que se debe “Vigilar y dar seguimiento a la instrumentación jurídica de los compromisos derivados de tratados internacionales”.
Tratados Internacionales que México ha firmado en materia fiscal
Como participante del Derecho Fiscal Internacional Convencional, México, en la actualidad ha firmado 12 Tratados Internacionales, en materia fiscal, con países como lo son; la República de Corea, Japón, Noruega, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Singapur, República de Chile, República de Finlandia, Dinamarca, Irlanda, Estado de Israel, República Portuguesa, Luxemburgo, con el objeto de evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, en el mismo sentido se puede, decir que, hay radica la importancia y utilidad de los Tratados Internacionales.
Mientras tanto, el derecho fiscal internacional autónomo, es el derecho de cada Estado, es decir, son los preceptos legales a los cuales se puede enfrentar un contribuyente nacional en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Tales como se menciona en el artículo 9 que establece quienes son residentes en territorio nacional; artículo 10 señala que se considera domicilio fiscal, del Código Fiscal de la Federación. Del mismo modo que, en el artículo 1, 3 y 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por lo cual, para aquellos países que, son miembros de la Organización Mundial del Comercio, o de cualquier otra organización internacional, es importante el discernir todo tipo de conflictos ocasionados por la competencia desleal que puede llegar a suscitar, en este sentido los alcances en materia fiscal, pueden llegar a ser favorables, puesto que, se tiene por objeto el garantizar la imposición o la recaudación efectiva, equitativa y proporcional en materia tributaria, tal como lo establecen las leyes fiscales vigentes, sin embargo, también algunos países aprovechan los vacíos en los preceptos legales.
Las conclusiones
El Derecho fiscal internacional convencional, traen consigo múltiples ventajas de forma bilateral entre los Estados que los firmas, en diversas materias, tal como en las aduanas, comercio exterior y tributaria, es por ello, que México a por medio de estos tratados, ha logrado promover, por una parte, la inversión extranjera, aunado a ello la inversión, logrando así colocarse en el mercado global, mientras tanto el Derecho fiscal internacional autónomo, solo son las políticas en materia económica y fiscal que se efectuara el Estado en su territorio para las personas jurídicas.
En el ámbito profesional, es importante conocer de todos los conceptos que engloba el derecho fiscal internacional en cualquiera de sus ámbitos, para de esta manera realizar e implementar con los contribuyentes que realicen actividades comerciales en cualesquiera de los supuestos que, se marcan en los preceptos en materia fiscal de los que México es parte.
Con lo cual se busca se evitar una doble tributación de los contribuyentes en la materia fiscal; sin embargo, también es importante que, se conozcan y analicen los tratados de los cuales forma parte, para así saber si cumple con todos los elementos, que debe contener.
Referencias bibliográficas
Arellano García, C. (2006). En Primer Curso de Derecho Internacional Público (pág. 106). México: Porrúa.
CFF. (2020). Código Fiscal de la Federación. Obtenido de Cámara de diputados del h. Congreso de la unión: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf
Convención de Viena, sobre el derecho de los Tratados. (1980). Obtenido de https://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/convencion_viena.pdf
García Maynez, E. (2009). Introducción al Derecho. México: Porrúa.
Krugman, P. (2006). Economía Internacional, teoría y política. Pearson. Addison Wesley.
LISR. (2020). Ley del Impuesto Sobre la Renta. Obtenido de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_0
LSATIME. (2020). Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica. Obtenido de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/271.pdf
LSCT. (2020). Ley Sobre Celebración de Tratados . Obtenido de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/216.pdf
Parra Flores, M. C. (2020). Apuntes de Derecho Fiscal Internacional y Derecho Tributario Internacional. Puebla: IEU on line.