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Principios del Derecho del Trabajo en Mexico

Origen del Derecho del Trabajo

Para hablar de los principios del Derecho del Trabajo en México, es preciso conocer el entorno del propio derecho laboral, tenemos que el Derecho del Trabajo apareció en Inglaterra con la Revolución Cartista cuando el parlamento inglés reconoció el derecho de asociación de los obreros, que formaron los sindicatos en 1824, para que posteriormente se estableciera una legislación obrera que terminó con los malos tratos a la clase trabajadora. El ejemplo de Inglaterra se expandió por Europa, y en todos los países del viejo continente, se esforzaron para conseguir una legislación laboral protectora de sus derechos esenciales de los trabajadores que les permitiera una vida decorosa. Así por ejemplo, en 1884, en Francia se dio la consolidación del derecho de los obreros a la asociación. Por otro lado, en Alemania, con el canciller de hierro Bismarck, se sentaron las bases de las primeras autoridades laborales para resolver los conflictos de trabajo.

Los principios del Derecho del Trabajo en México.

Por otro lado, como ya describimos en Los principios generales del Derecho, son Fuente del Derecho, tal y como lo ha reconocido la Doctrina Jurídica Mexicana, desde hace mucho tiempo; Sirven para solucionar controversias judiciales, en varias ramas del Derecho, en este caso los principios del Derecho del Trabajo en México, son una fuente sobre la conducta de los impartidores de justicia, hacia los gobernados cuya eficacia como norma supletoria de la ley depende del reconocimiento expreso del legislador.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el derecho del trabajo mexicano pertenece al Derecho Social, su naturaleza jurídica deriva del artículo 123 Constitucional, por esta razón, su origen está vinculado a las luchas sociales como respuesta a la explotación humana. En la opinión del maestro Néstor de Buen el derecho del trabajo “Es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego, mediante la realización de la justicia social” (De Buen Lozano, 1981, pág. 138). El resultado de lo anterior es que los principios del derecho del Trabajo en México deben seguir esa línea del Derecho Social, en tutelar a las clases económicamente débiles, como lo pueden ser la clase trabajadora.



Los principios del Derecho del Trabajo

Se llaman principios del Derecho del Trabajo en México a todos aquellos postulados, lineamientos que dan contenido a las normas del Derecho Laboral, las cuales emanan del Derecho Social y que al conformarlo le dan sus propias características y razón de ser; además se encuentran señalados en la Constitución en el artículo 123 así como en la ley Federal del Trabajo en sus primeros artículos y en virtud del orden jerárquico no puede existir disposición por debajo de estos derechos mínimos para los trabajadores. Existen tantos principios como opiniones haya al respecto, sin embargo, algunos principios que tienen mayor relevancia son los siguientes:

Equilibrio entre los factores de la producción

En palabras del gran laboralista de Buen Lozano “Equilibrio implica la idea de que, mediante las limitaciones que se establecen a los derechos de los empleadores, se disminuya el grave diferencial social que los separa de los trabajadores, para alcanzar la armonía. No se trata, insistimos, en colocar a las partes en igual condición frente al Estado. En otras palabras equilibrio no equivale a imparcialidad” (De Buen Lozano, 1981, pág. 133)

Entiéndase por los factores de la producción son el capital y el trabajo, los sujetos que intervienen son patrones y trabajadores. Para respetar a los principios del Derecho del Trabajo en México, es esencial el equilibrio entre las partes de la relación laboral, teniendo la necesidad de una nivelación entre ambos de manera que el factor capital no esté por encima del trabajo evitando así la explotación humana.



La idea del trabajo como un derecho y un deber sociales

De acuerdo con otro gran laboralista, Don Mario de la Cueva, aporta: “La concepción moderna de la sociedad y del Derecho sitúa al hombre en la sociedad y le impone deberes y le concede derechos, derivados unos y otros de su naturaleza social: la sociedad tiene el derecho de exigir de sus miembros el ejercicio de una actividad útil y honesta, y el hombre, a su vez tiene el derecho a reclamar de la sociedad la seguridad de una existencia compatible con la dignidad de la persona humana” (De la Cueva, 2000, pág. 108)

En otras palabras, el trabajo es una necesidad para la subsistencia del individuo, salvo raras excepciones puede no existir tal necesidad, en virtud de ello se concreta como el derecho que tiene cada individuo para lograr una vida decorosa aunque en la realidad no es así; solamente si la persona humana tiene un trabajo que le permita subsistir, desarrollarse en sus actividades y vivir decorosamente se garantizará la convivencia humana de forma pacífica. Este derecho está establecido a nivel nacional e internacional.

De manera que el estado tiene la obligación de asegurar las condiciones necesarias para crear empleos, y así dar cumplimiento a ese derecho que exige cada individuo atendiendo al bien del trabajador, de su familia y la sociedad. Lo anterior, se encuentra previsto en el artículo 123 Constitucional, en su primer párrafo, señalando: “Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”.

Algo semejante se señala en el artículo 3 de la normativa laboral que, desde mayo 2019, establece claramente: “Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuar e en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes”.



Dignidad Humana

Sin duda alguna, al hablar de los principios del Derecho del Trabajo en México se debe considerar el término dignidad humana, que apareció en las escuelas del derecho natural. Superado el desprecio de la antigüedad por el trabajo manual, la dignidad humana consiste en los atributos que corresponden al hombre por el sólo hecho de ser hombre, el trabajador y el empresario guardan posiciones distintas en el proceso de la producción, pero su naturaleza como seres humanos es idéntica en los dos y sus atributos son también los mismos.

La idea de Dignidad Humana significa que el hombre tiene calidad de persona y como, tal debe ser tratado ya que ello constituye la superación de la esclavitud y ahora se establece como una cualidad inherente al ser humano.

Lo anterior se puede notar, con la reforma laboral de 2012, en la norma laboral, se establece la posibilidad de aplicar la de “rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, cuando se exija la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador”[1].

Así también, no se debe de omitir lo señalado en el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo, que desde el año 2012, es la fuente de los Derechos Humanos Fundamentales Laborales, al decir: “Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.”

Por lo que se refiere a esta parte del artículo tercero es necesario señalar que lleva la buena intención de brindarle al trabajador un salario suficiente que le permita vivir decorosamente a él y a su familia, protegiendo su salud y su vida, pero en la realidad la remuneración que se otorga como salario mínimo no es un salario suficiente y no realiza los fines deseados. Incluso varios autores critican el funcionamiento de la Comisión de Salario Mínimo ya que tiene la obligación de efectuar los estudios necesarios para poderlo determinar.

Varias tesis trataban de explicar la naturaleza del trabajo como un derecho económico, como una cosa por ello a través del tiempo se fueron modificando las tesis sobre la naturaleza del trabajo hasta sostener el principio de que el trabajo no es artículo de comercio Así también dentro de los principios fundamentales de la OIT se señala que el trabajo no es una mercancía.



La libertad de trabajo

Para describir parte de uno de los principios del Derecho del Trabajo en México, hay que hacer una remembranza, ya que antiguamente en Roma durante la esclavitud la libertad de trabajo existía de hecho, pero no estaba consagrada como Derecho Público subjetivo. Durante la edad media los siervos se dedicaban a labores agrícolas ya que habían nacido para ello.

Así también durante las corporaciones el libre ejercicio profesional se restringía ya que para desempeñar algún oficio se debía pertenecer a la corporación o gremio respectivo. Fue a través de la Declaración de los Derechos de la Constitución Francesa en 1793, se consideró la libertad de trabajo como uno de los derechos del hombre.

Este principio significa que cada persona es libre para elegir la actividad que desee desempeñar siempre y cuando no sea ilícito. Se encuentra plasmado en el artículo 5º Constitucional, 3º y 4º de la Ley federal del Trabajo.

Artículo 5º de la Constitución “A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos” …

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, por cualquier causa.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualesquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.”

Artículo 40 Ley Federal del Trabajo: “Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año”.

La relación de trabajo no puede ser, una enajenación de la persona, y porque no puede perder el hombre su libertad, sino por el contrario, la libertad debe ser el atributo esencial de la persona del trabajador y nunca debe ser sacrificada como sucedía antiguamente.



La igualdad en el trabajo

Conociendo que los principios del Derecho del Trabajo en México son garantías individuales y colectivas, se tiene en la igualdad en el trabajo, la vinculación con la libertad de trabajo no puede existir el uno sin el otro y significa que todos los trabajadores deben ser tratados iguales independientemente del trabajo que desempeñen, así también no debe discriminarse al trabajador por ningún motivo.

Respecto de las condiciones de trabajo los beneficios que se conceden a un trabajador deben extenderse a quienes cumplan un trabajo igual.

Artículo. 123 constitucional, Apartado A Fracción VII. “Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad”. Esto también se encuentra establecido en el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo sin embargo, en lo relativo a los trabajos especiales sí se establecen excepciones a este principio ya que existen normas particulares en que no obstante que se preste el mismo trabajo no se considera violatoria del principio de igualdad de salarios la disposición que estipula salarios distintos para trabajos iguales en razón

de las causas señaladas en los artículos 200, 234, 253,257,297 y 307 que se refieren a las categorías de los buques, aeronaves, autotransportes, equipos, jugadores, actores y músicos

En la Ley Federal del Trabajo este principio se encuentra en los siguientes artículos: Artículo. 3º. “No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social”.

Artículo. 56 “Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios, e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley”.



La estabilidad en el empleo

Tal vez el más importante de los de los principios del Derecho del Trabajo en México, bajo la óptica del Maestro Dávalos, que lo describe como: “El derecho a la estabilidad es aquel que otorga el carácter permanente a la relación de trabajo y hace depender su disolución únicamente de la voluntad del trabajador y sólo excepcionalmente de la del patrono, del incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador y de las circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación, que hagan imposible su continuación” (Dávalos, 1999, pág. 26)

Analizando este concepto en su primera línea se establece que es un derecho que otorga el carácter permanente a la relación de trabajo, sobre esto es importante mencionar que por disposición del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo. “Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedara prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia”.

De lo anterior se desprende que la subsistencia de la materia del trabajo permite que el contrato o la relación de trabajo se prolongue aun cuando se hubiese fijado un término y haya vencido. Lo que trae como consecuencia que se trate de un despido injustificado si el trabajador es separado de su trabajo con la excepción de los actores y músicos.

Además por disposición del articulo 35 LFT. “Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado”. Señala (Russomano, 1980) “La estabilidad es un freno o limite a la extinción del contrato de trabajo”

Este principio protege al trabajador en el sentido de que no permite que se le deje en la incertidumbre en la necesidad de quedarse sin trabajo por decisión arbitraria del patrón su finalidad es darle seguridad permanencia duradera al trabajador en su empleo, constituyéndose en la base de los demás principios.

Al mismo tiempo, es un derecho a favor de los trabajadores, el cual se puede renunciar a él, en cualquier tiempo y no pueden ser obligados a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, por el tiempo que fije la ley [2], además en dado caso, la falta de cumplimiento del contrato laboral, por la parte del trabajador, sólo obliga a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso, se le pueda obligar a que haga o diga algo contra su voluntad.

Contrariamente para el patrón, tiene uno de los compromisos (cargas procesales) más importantes en el Derecho laboral, puesto que, las personas que trabajan pueden exigir el cumplimiento del contrato por medio del ejercicio de alguna de las acciones que señala el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo: la “reinstalación o indemnización”, en consecuencia el patrón sino comprueba la causa de la rescisión, se consagraría la violación al principio de la estabilidad al empleo.



Irrenunciabilidad

Uno de los principales principios del Derecho del Trabajo en México, es la garantía de respetar los derechos adquiridos con la relación laboral, y dado que la legislación laboral contiene un mínimo de garantías sociales consagradas a favor de los trabajadores no pueden renunciarse ni contrariarse las disposiciones que otorgan la Constitución y la Ley Federal del Trabajo, en caso de hacerlo no producen efecto legal alguno, y no obligan a los contratantes, aunque se expresen en el contrato.

  1. Artículo 51, Fracción IX, Ley Federal del Trabajo vigente
  2. Artículo 5, párrafos tercero y séptimo de la Constitución Mexicana.

Referencias

Dávalos, J. (1999). Derecho del Trabajo. México: Porrúa.

De Buen Lozano, N. (1981). Derecho del Trabajo. México: Porrúa.

De la Cueva, M. (2000). El nuevo derecho mexicano del trabajo (Vol. II). México: Porrúa.

Russomano, M. (1980). La Estabilidad del Trabajador en la Empresa. México: UNAM.

Gabriel Aranda Z.

Profesional especializado en temas de Seguridad Social, laboral, fiscal en México, se ha desempeñado en diferentes empresas a nivel nacional, actualmente se desarrolla como consultor independiente. En proceso de titulación en Derecho en el Sistema de Enseñanza Abierta de la Universidad Veracruzana. Instructor de capacitación certificado bajo la norma CONOCER.

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