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Los Derechos Fundamentales Laborales México experimentaron una transformación significativa con la Reforma Laboral de Mayo 2019, estableciendo nuevas obligaciones patronales de protección especializada. Esta evolución legislativa trajo consigo modificaciones y adiciones sustanciales que muchos profesionistas están dejando de lado en la práctica empresarial. En efecto, los patrones tienen ahora que proteger específicamente estos derechos, ya que en un solo descuido o seguir con la costumbre de despedir trabajadores por cualquier motivo y sin evidencia clara, los colaboradores tienen todo a su favor para reclamar más allá de lo laboral. Los Derechos Fundamentales Laborales México constituyen prerrogativas expresamente reconocidas en la legislación que trascienden las prestaciones mínimas tradicionales. La importancia de esta transformación radica en que establece un nuevo paradigma de protección que puede generar responsabilidades amplificadas para los empleadores.
Además, la distinción entre derechos humanos y Derechos Fundamentales Laborales México resulta esencial para comprender el alcance jurídico de esta protección especializada. Todos tenemos los mismos derechos humanos sin discriminación alguna, siendo interrelacionados, interdependientes e indivisibles como prerrogativas sustentadas en la dignidad humana cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral. Los derechos fundamentales sólo lo serán por el reconocimiento que de las pretensiones morales haga el ordenamiento jurídico positivo mexicano. Ningún derecho fundamental es absoluto, negándose la existencia de derechos fuera del campo positivo, mientras que la idea de derechos humanos absolutos se usa porque las obligaciones correlativas no tienen excepciones en la norma que los reconoce. Por consiguiente, los Derechos Fundamentales Laborales México están expresamente reconocidos en la legislación mexicana y en caso de controversia pueden ser restringidos judicialmente.
Distinción Conceptual Fundamental
Naturaleza de los Derechos Humanos
Fundamentalmente, los derechos humanos se deben reconocer por sus rasgos característicos de universalidad, indivisibilidad, interdependencia e integralidad aplicables a todas las personas físicas. Por tanto, su reconocimiento opera por el simple hecho de ser humanos, aunque esto implique que sus fuentes de derecho no necesariamente tienen que estar expresamente en la normatividad emitida por debido proceso legislativo constitucional. En efecto, esta característica universal establece que corresponden a toda persona sin distinción de nacionalidad, condición social, económica o laboral específica. Adicionalmente, la indivisibilidad significa que constituyen un conjunto coherente que no puede fragmentarse sin afectar su efectividad integral. Por consiguiente, la interdependencia establece que cada derecho se relaciona con los demás formando un sistema coherente de protección humana.
Específicamente, los derechos humanos mantienen su carácter absoluto porque las obligaciones correlativas a tales derechos no tienen previstas excepciones en la norma que los reconoce. En consecuencia, esta absolutidad significa que no pueden ser limitados ni suspendidos bajo ninguna circunstancia, manteniendo su vigencia permanente. Además, su universalidad trasciende fronteras geográficas, sistemas jurídicos y contextos culturales específicos para aplicarse globalmente. Por otra parte, la indivisibilidad impide que las autoridades seleccionen arbitrariamente cuáles derechos respetar ignorando otros igualmente importantes. Los Derechos Fundamentales Laborales México se distinguen por requerir pronunciamiento expreso en la legislación nacional para su exigibilidad.
Características de los Derechos Fundamentales
En primer lugar, los derechos fundamentales requieren reconocimiento expreso del ordenamiento jurídico para ser exigibles, para ser reconocidos y para ser restringidos según la legislación mexicana aplicable. Por tanto, esta característica los distingue de los derechos humanos que operan independientemente del reconocimiento legislativo específico. En efecto, los derechos fundamentales tienen que estar pronunciados en la legislación mexicana para generar obligaciones jurídicas exigibles ante autoridades competentes. Además, su efectividad depende de la precisión normativa y los mecanismos procesales establecidos para su protección jurisdiccional. Por consiguiente, la restricción judicial es posible cuando entran en conflicto con otros derechos o intereses legítimos reconocidos constitucionalmente.
Por otra parte, la negación de existencia de derechos fuera del campo positivo establece que únicamente tienen validez jurídica aquellos expresamente reconocidos legislativamente. En consecuencia, esta perspectiva positivista contrasta con concepciones iusnaturalistas que reconocen derechos inherentes independientemente de su reconocimiento formal. Específicamente, los derechos fundamentales requieren incorporación al ordenamiento jurídico mediante procedimientos legislativos constitucionalmente establecidos. Adicionalmente, su modificación, ampliación o restricción debe realizarse conforme a los mismos procedimientos que los crearon originalmente. Los Derechos Fundamentales Laborales México evolucionan mediante reformas legislativas que amplían o precisan su alcance normativo.
Asi tambien de todos los Fundamento legal anterior, ahora tenemos que actualizar ese listado descrito anteriormente para quedar, el listado de derechos fundamentales laborales siguiente:
Derecho Fundamentales Laborales Individuales |
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Derecho a la sustentabilidad ambiental laboral. |
Por otro lado tenemos el listado siguiente:
Derechos Fundamentales Colectivos |
Libertad de Asociación |
Autonomía Sindical |
Derecho de Huelga |
Contratación Colectiva |
Demanda Judicial Especializada
Antecedentes del Régimen Tradicional
Por otra parte, desde siempre en la Ley Laboral han existido varios derechos laborales reconocidos a los trabajadores que generan responsabilidad patronal en caso de incumplimiento. En consecuencia, aquellos patrones que no cumplan con estas condiciones serán demandados o sancionados por los trabajadores o por las autoridades respectivamente cuando sean omisos en el otorgamiento de condiciones como salarios, vacaciones, días de descanso, días festivos. Específicamente, recae la presunción Iuris tantum a los patrones, que tienen la carga de la prueba para comprobar el cumplimiento correcto de estas obligaciones laborales básicas. Adicionalmente, los conflictos llegan a juicios laborales en estos tiempos mediante la Junta de conciliación y Arbitraje mientras entran en vigor los nuevos centros de conciliación y registro laboral o tribunales laborales.
Evolución hacia Nuevos Estándares
En consecuencia, conocemos que la legislación laboral tradicional se centraba en prestaciones económicas específicas sin considerar aspectos cualitativos del trabajo digno. Por tanto, las controversias típicas versaban sobre cálculos de salarios, vacaciones no pagadas, horas extras, prima vacacional y aguinaldo sin abordar dimensiones de dignidad laboral. En efecto, los procedimientos judiciales se diseñaron para resolver conflictos patrimoniales mediante indemnizaciones económicas que compensaran los perjuicios sufridos. Además, la carga probatoria tradicional obligaba a los patrones a demostrar cumplimiento de obligaciones económicas específicas mediante documentación contable.
Innovaciones Procesales de 2019
En primer lugar, la gran novedad desde el 1 de mayo de 2019 es que los Derechos Fundamentales Laborales México podrían ser motivo de demanda en juicio laboral según fundamentación legal específica. Por consiguiente, el artículo 685 Ter establece excepciones al agotamiento de instancia conciliatoria cuando se trate de conflictos inherentes a discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual. En efecto, la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas de carácter laboral queda exceptuada cuando se relaciona con libertad de asociación, libertad sindical y reconocimiento efectivo de la negociación colectiva, trata laboral, trabajo forzoso y obligatorio, y trabajo infantil.
Medidas Cautelares Especializadas
Específicamente, el artículo 857 establece providencias cautelares especializadas para protección de Derechos Fundamentales Laborales México durante la sustanciación del juicio. Por tanto, el secretario instructor del Tribunal puede requerir al patrón abstenerse de dar de baja de la institución de seguridad social en la que se encuentra afiliada la trabajadora embarazada despedida cuando existan indicios suficientes para presumir separación por razón de estado. En consecuencia, esta medida se aplica cuando se acompañe certificado médico que acredite embarazo emitido conforme a requisitos y formalidades contempladas en la ley. Además, en casos de discriminación por embarazo, orientación sexual, identidad de género y trabajo infantil, el tribunal tomará providencias necesarias para evitar cancelación del goce de derechos fundamentales como seguridad social mientras se resuelve el juicio laboral.
Características Distintivas Especiales
Atributos de los Derechos Fundamentales
Adicionalmente, los Derechos Fundamentales Laborales México poseen características específicas que los distinguen de las prestaciones mínimas de ley según criterios normativos establecidos. Por consiguiente, estos derechos son universales porque corresponden a todos los trabajadores sin distinción de situación contractual o características personales específicas. En efecto, son indivisibles porque constituyen un conjunto coherente que no puede fragmentarse sin afectar su efectividad integral de protección. Además, la interdependencia significa que cada derecho se relaciona con los demás formando un sistema coherente de protección laboral contemporánea. Por tanto, su carácter integral implica que deben garantizarse simultáneamente para lograr protección efectiva del trabajador en su dignidad.
Específicamente, son inalienables porque no pueden ser objeto de renuncia o transferencia por parte de su titular según la legislación aplicable. En consecuencia, los Derechos Fundamentales Laborales México son irrenunciables porque el trabajador no puede válidamente renunciar a ellos mediante acuerdo contractual. Por otra parte, su carácter imprescriptible significa que no se pierden por transcurso del tiempo sin ejercicio específico del derecho correspondiente. Adicionalmente, estas características distintivas establecen régimen jurídico especial que garantiza efectividad de los Derechos Fundamentales Laborales México.
Régimen Jurídico Especial
Por tanto, la universalidad implica aplicación a todos los trabajadores independientemente de modalidad contractual, sector económico o características personales específicas. En efecto, la indivisibilidad impide que empleadores seleccionen arbitrariamente cuáles derechos respetar ignorando otros igualmente importantes para la dignidad laboral. Además, la interdependencia establece que violación de un derecho fundamental puede afectar ejercicio de otros derechos relacionados sistémicamente. Por consiguiente, el carácter integral requiere políticas empresariales comprehensivas que consideren todos los aspectos de dignidad laboral. Específicamente, la inalienabilidad protege al trabajador contra presiones para renunciar a derechos esenciales mediante coacción patronal o económica.
Diferenciación con Prestaciones Legales
Distinción Conceptual Fundamental
Finalmente, hay quien confunde los Derechos Fundamentales Laborales México con las prestaciones mínimas de ley, lo cual no es correcto según criterios técnicos establecidos. Por consiguiente, las prestaciones no tienen las características de ser universales, indivisibles, interdependientes, integrales, inalienables, irrenunciables, imprescriptibles e indivisibles. En efecto, esta diferenciación conceptual resulta fundamental para comprender alcances y limitaciones de cada categoría jurídica específica. Además, las prestaciones mínimas constituyen beneficios económicos específicos que pueden cuantificarse monetariamente para efectos de cumplimiento empresarial.
Por tanto, su naturaleza patrimonial permite satisfacción mediante pagos económicos sin considerar aspectos cualitativos de dignidad laboral contemporánea. En consecuencia, las prestaciones pueden modificarse legislativamente conforme a consideraciones de política pública sin afectar derechos fundamentales subyacentes. Específicamente, los Derechos Fundamentales Laborales México trascienden dimensión económica para abarcar aspectos existenciales del trabajador. Adicionalmente, su violación genera daños que no pueden repararse únicamente mediante compensación económica tradicional establecida.
Implicaciones Prácticas de la Distinción
En suma, se sugiere tomar precaución y debido cuidado cuando se estudien estos temas, siendo los Derechos Fundamentales Laborales México un tema de reciente aparición en el ordenamiento laboral mexicano. Por consiguiente, la confusión conceptual puede generar estrategias de cumplimiento inadecuadas que no protejan efectivamente al trabajador según estándares contemporáneos. En efecto, la capacitación empresarial debe abordar específicamente naturaleza y alcance de estos derechos para prevenir violaciones involuntarias. Además, los sistemas de gestión de recursos humanos deben incorporar mecanismos específicos para garantizar respeto efectivo de derechos fundamentales según normatividad vigente.
Por tanto, la evaluación del desempeño empresarial debe incluir indicadores cualitativos que midan efectividad de protección establecida en la legislación. En consecuencia, los Derechos Fundamentales Laborales México constituyen evolución normativa que requiere estudio especializado y actualización continua por parte de profesionales. Específicamente, su desarrollo futuro dependerá de implementación efectiva y evolución jurisprudencial que precise su alcance práctico en diferentes sectores económicos. Finalmente, estos derechos representan 20 años de aparición en el ordenamiento laboral mexicano con proyección hacia mayor especialización normativa.
¿Qué son los Derechos Fundamentales Laborales en México?
Son garantías reconocidas por la Ley Federal del Trabajo que protegen la dignidad, igualdad y condiciones justas para los trabajadores.
¿Cuáles son los Derechos Fundamentales Laborales individuales más importantes?
Incluyen derecho a salario remunerador, seguridad social, no discriminación, igualdad, formación profesional y seguridad e higiene.
¿Qué derechos colectivos laborales están protegidos por la ley?
Libertad de asociación, autonomía sindical, derecho de huelga y contratación colectiva son derechos fundamentales colectivos reconocidos.
¿Qué diferencia hay entre derechos humanos y derechos fundamentales laborales?
Los derechos humanos son universales e inalienables; los fundamentales deben estar expresamente reconocidos en la legislación mexicana.
¿Qué impacto tuvo la Reforma Laboral 2019 en estos derechos?
Fortaleció su protección legal, amplió su alcance y permitió que puedan ser exigidos directamente en juicios laborales sin conciliación previa.
¿Se pueden demandar los derechos fundamentales laborales?
Sí, desde 2019 pueden reclamarse ante tribunales laborales, incluso sin agotar la etapa conciliatoria en casos de discriminación o violencia.
¿Qué obligaciones tienen los patrones frente a estos derechos?
Deben garantizar su cumplimiento, evitar prácticas discriminatorias y proporcionar condiciones laborales justas, seguras y dignas.
¿Qué pasa si un patrón viola un derecho fundamental laboral?
Puede ser demandado y sancionado legalmente. La carga de la prueba suele recaer en el patrón ante indicios de violaciones laborales.
¿Los derechos fundamentales laborales reemplazan a las prestaciones de ley?
No. Son distintos. Las prestaciones son mínimas legales; los derechos fundamentales tienen rango superior y protegen dignidad e igualdad.
¿Por qué es clave conocer estos derechos en el entorno laboral actual?
Porque garantizan justicia laboral, evitan abusos patronales y empoderan a trabajadores para defender su integridad y bienestar en el trabajo.
Trabajos citados
Baltazar, G. E. (2015). DERECHOS HUMANOS, DERECHOS FUNDAMENTALES, JUICIO DE AMPARO Y REPARACIÓN INTEGRAL. México: Createspace Independent Publishing Platform.
Álvarez-Icaza Longoria, E; González-Barreras, I.N. (2017). Derechos humanos, ciudadanía y paz. Construcción de la democracia en México [PDF]. Guadalajara, Jalisco: ITESO. https://rei.iteso.mx/handle/11117/4677
RODRÍGUEZ GAONA, R., Lecciones sobre Derechos Fundamentales, México, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, 2014