Derechos Fundamentales Laborales México
Sabemos que la Reforma Laboral de Mayo 2019, trajo consigo un sinfín de modificaciones, y adiciones, sin embargo, muchos profesionistas están dejando de lado, que a partir de esta evolución de la ley laboral, ahora los patrones tienen que proteger los Derechos Fundamentales Laborales México, ya que, en un solo descuido, o de seguir con la costumbre de despedir a los trabajadores, por cualquier motivo y sin evidencia clara, ahora los colaboradores tienen todo a su favor para reclamar más allá de lo laboral.
Indice del Artículo
Distinción de los Derechos Fundamentales de los Derecho Humanos
Para empezar, debemos volver a leer la Diferencia entre Derechos Humanos y Derechos Fundamentales, para tener una idea clara y saber distinguir que:
- Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona.
- Los derechos fundamentales sólo lo serán por el reconocimiento que de las pretensiones morales haga el ordenamiento jurídico. Ningún derecho fundamental es absoluto, se niega la existencia de los derechos fuera del campo positivo, en cambio, la idea de que los derechos humanos son absolutos se usa en atención a que las obligaciones correlativas a tales derechos no tienen previstas excepciones en la norma que los reconoce de modo que, al estar expresamente reconocidos en la legislación mexicana, en caso de alguna controversia, los derechos fundamentales sí se pueden restringir.
- Siendo así que los derechos humanos, se deben reconocer por sus rasgos: Universalidad; Indivisibilidad; Interdependencia; Integralidad; a todas las personas físicas, por el simple hecho de ser humanos, aunque esto implique que sus fuentes de derecho, no necesariamente tiene que está expresamente en la normatividad, que se emitió por un debido proceso legislativo constitucional. En cambio, los derechos fundamentales, para ser reconocidos, para ser restringidos, tiene que estar pronunciados en la legislación mexicana.
El surgimiento de los Derechos Fundamentales Laborales
Como ya quedó claro, los Derechos Fundamentales son aquellos pronunciados en la legislación mexicana, en este caso, para el ámbito laboral, emanan de la Ley Federal del Trabajo, desde el 1 de Diciembre de 2012, que entró en vigor la Reforma Laboral de la administración de Felipe Calderón; -Si bien es cierto, la ejecución y promulgación de reformas secundarias (reglamentos y protocolos de inspecciones laborales) fue durante la administración de Enrique Peña Nieto-, el autor intelectual, de la Reforma Laboral Panista, fue el Secretario del Trabajo (en ese entonces), Javier Lozano. En esta evolución legislativa, se tomó especial relevancia la redacción del nuevo artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo, quedando como sigue (lo resaltado es nuestro):
Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; NO EXISTE DISCRIMINACIÓN por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; SE TIENE ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL y SE PERCIBE UN SALARIO REMUNERADOR; se RECIBE CAPACITACIÓN CONTINUA PARA EL INCREMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD con beneficios compartidos, y se cuenta con CONDICIONES ÓPTIMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE para prevenir riesgos de trabajo.
El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN, AUTONOMÍA, EL DERECHO DE HUELGA Y DE CONTRATACIÓN COLECTIVA.
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Del fundamento legal anterior, se desprende el listado de derechos fundamentales laborales siguiente:
Derecho Fundamentales Laborales Individuales | Derecho Fundamentales Laborales Colectivos |
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Como podemos distinguir tenemos un total de 5 Derechos Fundamentales individuales, y 4 Derechos Fundamentales laborales, reconocidos en este artículo segundo de la Ley Federal del Trabajo. Por consiguiente, con la Reforma Laboral de Mayo de 2019, se actualizó el primer y último párrafo del artículo tercero, quedando como sigue (resaltado es nuestro):
Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y EXIGE RESPETO PARA LAS LIBERTADES Y DIGNIDAD DE QUIEN LO PRESTA, ASÍ COMO EL RECONOCIMIENTO A LAS DIFERENCIAS ENTRE HOMBRES Y MUJERES PARA OBTENER SU IGUALDAD ANTE LA LEY. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.
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Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación Y DE VIOLENCIA, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, LA FORMACIÓN PARA Y EN EL TRABAJO, LA CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES, LA PRODUCTIVIDAD Y LA CALIDAD EN EL TRABAJO, LA SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.
Del fundamento legal anterior, ahora tenemos que actualizar ese listado descrito anteriormente para quedar, el listado de derechos fundamentales laborales siguiente:
Derecho Fundamentales Laborales Individuales | Derecho Fundamentales Laborales Colectivos |
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En suma, podemos distinguir 10 Derechos Fundamentales individuales, y 4 Derechos Fundamentales laborales colectivos, reconocidos, tan solo en los artículos 2 y 3 la Ley Federal del Trabajo.
Demanda de los Derechos Fundamentales Laborales
Conocemos que, desde siempre en la Ley Laboral, han existido varios derechos laborales que se le reconocen a los trabajadores, de tal forma que aquellos patrones que no cumplan con estas condiciones, serán demandados o sancionados, por los trabajadores o por las autoridades respectivamente, en el caso de ser omisos en el otorgamiento de esas condiciones de trabajo, tales como: salarios; vacaciones; días de descanso; días festivo; etc. Recayendo la presunción Iuris tantum, a los patrones, que tienen la carga de la prueba, para comprobar el cumplimiento correcto de ellos, llegando a juicios laborales, en estos tiempos -en lo que entra en vigor los nuevos centros de conciliación y registro laboral o tribunales laborales- por medio de la Junta de conciliación y Arbitraje.
La gran novedad que tenemos, a partir del 1 de mayo de 2019, es que los Derechos Fundamentales Laborales, podrían ser motivo de demanda en un juicio laboral, tal como lo fundamenta la ley:
TITULO CATORCE
Derecho Procesal del Trabajo
CAPÍTULO I
Principios Procesales
Artículo 685 Ter. – Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a:
I. Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual;
II. …
III. …
IV. La tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ambos de carácter laboral, entendidos en estos rubros los relacionados con:
a) La libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva;
b) Trata laboral, así como trabajo forzoso y obligatorio, y
c) Trabajo infantil.
Para la actualización de estas excepciones se debe acreditar la existencia de indicios que generen al tribunal la razonable sospecha, apariencia o presunción de que se están vulnerando alguno de estos derechos.
CAPÍTULO XV De las Providencias Cautelares
Artículo 857.- El secretario instructor del Tribunal, a petición de parte, podrá decretar las siguientes providencias cautelares:
I…
II…
III. Requerir al patrón se abstenga de dar de baja de la institución de seguridad social en la que se encuentra afiliada la trabajadora embarazada que haya sido despedida, cuando a juicio del Tribunal existan indicios suficientes para presumir que fue separada en razón de su estado; dicha medida se aplicará siempre y cuando se acompañe a la demanda certificado médico que acredite el embarazo, emitido conforme a los requisitos y formalidades contempladas en la ley, y
IV. En los casos que se reclame discriminación en el empleo, tales como discriminación por embarazo, u orientación sexual, o por identidad de género, así como en los casos de trabajo infantil, el tribunal tomará las providencias necesarias para evitar que se cancele el goce de derechos fundamentales, tales como la seguridad social, en tanto se resuelve el juicio laboral, o bien decretará las medidas de aseguramiento para las personas que así lo ameriten. Para tal efecto, los demandantes deben acreditar la existencia de indicios que generen al Tribunal la razonable sospecha, apariencia o presunción de los actos de discriminación que hagan valer.
En conclusión, los derechos fundamentales laborales resultan un tema muy interesante de estudiar y de analizar cada uno desde nuestra trinchera, en las empresas donde demos asesoría, toda vez que van a ir cambiando y se vaya haciendo día con día más grande ese listado de Derechos Fundamentales.
Hoy en día, hay quien confunde los Derechos Fundamentales, con las prestaciones mínimas de ley, lo cual no es correcto, ya que las prestaciones, no tienen las características de ser:
Universales;
Indivisibles;
Interdependientes;
Integrales;
Inalienables;
Irrenunciables;
Imprescriptibles;
Indivisibles.
Por lo que se sugiere tomar precaución y el debido cuidado cuando se estudie estos temas, siendo los Derechos Fundamentales Laborales en México, un tema de reciente aparición (20 años a la fecha) en el ordenamiento laboral mexicano.
Trabajos citados
Baltazar, G. E. (2015). DERECHOS HUMANOS, DERECHOS FUNDAMENTALES, JUICIO DE AMPARO Y REPARACIÓN INTEGRAL. México: Createspace Independent Publishing Platform.
Bibliografía
Álvarez-Icaza Longoria, E; González-Barreras, I.N. (2017). Derechos humanos, ciudadanía y paz. Construcción de la democracia en México [PDF]. Guadalajara, Jalisco: ITESO. https://rei.iteso.mx/handle/11117/4677
RODRÍGUEZ GAONA, R., Lecciones sobre Derechos Fundamentales, México, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, 2014